Periódico Oficial Legislativo - Número 140 - Tomo CXLVI de 2021-11-24

Fecha de Entrada en Vigor30 de Noviembre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVI Victoria, Tam., miércoles 24 de noviembre de 2021. Número 140
“2021, Año como Centenario de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y Bicentenario de la Consumación de la Independencia de México ”
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco
del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el
Estado de Tamaulipas………………….…………………………………………………………….. 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
DECRETO Gubernamental mediante el cual se expide el Reglamento de la Ley para la Igualdad
de Género en Tamaulipas. (ANEXO)
ACUERDO Gubernamental por el cual se determina la Estructura Orgánica del Instituto de las
Mujeres en Tamaulipas. (ANEXO)
ESTATUTO Orgánico del Instituto de las Mujeres en Tamaulipas. (ANEXO)
ESTATUTO Orgánico del Instituto del Deporte de Tamaulipas. (ANEXO)
ACUERDO Gubernamental mediante el cual se expide al Licenciado MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ
GARCÍA, PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PÚBLICO…………………... 10
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO Secretarial mediante el cual se otorga Autorización al ITTECS, S.C. Instituto Tecnológico
para el Trabajo, Educación y Capacitación Superior, que auspicia al INSTITUTO
TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, para
impartir el programa académico de Maestría en Educación Inclusiva…………………………... 11
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., miércoles 24 de noviembre de 2021 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO, QUE,
EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA
“SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN Y POR MARATH
BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, ASISTIDOS
POR MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS Y DONACIANO DOMÍNGUEZ ESPINOSA, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA UNIDAD DEL
SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN
ADELANTE DENOMINADO "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC.
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
TAMAULIPAS, ASISTIDO POR EL ING. CÉSAR AUGUSTO VERÁSTEGUI OSTOS, SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO, EL C. P. MIGUEL ÁNGEL VILLARREAL ONGAY, SECRETARIO DEL
TRABAJO; LA C. P. MARÍA DE LOURDES ARTEAGA REYNA, SECRETARIA DE FINANZAS; LA LIC.
MARÍA DEL CARMEN ZEPEDA HUERTA, CONTRALORA GUBERNAMENTAL, Y EL LIC. ALEXANDRO
PERALES HUERTA, TITULAR DE LA OSNE; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE
COMO LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que
toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de
empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que
corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de
Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.
III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene,
entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de
empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.
IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539, de la Ley Federal del Trabajo y 15, fracción I, del
Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Unidad del Servicio Nacional de
Empleo (en adelante USNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en
los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.
V. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) tiene el objetivo de lograr la inserción en un empleo
formal de desempleados, trabajadores en condiciones críticas de ocupación y personas inactivas con
disponibilidad para trabajar, con atención preferencial a quienes enfrentan barreras de acceso al empleo
formal.
VI. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el
22 de febrero de 2021, establecen que la coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal por
conducto de la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la
suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen
“LAS PARTES” para su operación.
DECLARACIONES
I. La “SECRETARÍA” declara que:
I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
26, y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 537, 538 y 539, de la Ley Federal del
Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
A) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;
B) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes
y grupos en situación vulnerable;
C) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural
y urbana;
D) Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las Entidades
Federativas, y
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E) Orientar a los buscadores de trabajo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su
formación y aptitudes.
I.2. Los recursos económicos que destinará al cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación,
provienen de los que le son autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en (adelante
SHCP) para el Ejercicio Fiscal 2021.
I.3. Luisa María Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el
presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 4, fracción III, y 5, del Reglamento
Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.
I.4. Marath Baruch Bolaños López, Subsecretario de Empleo y Productividad Laboral, cuenta con facultades
para suscribir el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II,
y 6, fracción IX, del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de agosto de 2019.
I.5. Marco Antonio Hernández Martínez, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, asiste en la
suscripción del presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción III, y
7, fracción XIV, del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de agosto de 2019.
I.6. Donaciano Domínguez Espinosa, en su calidad de Encargado de Despacho de la Unidad del Servicio
Nacional de Empleo, asiste en la suscripción del presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 2, apartado A, fracción VII, y 15, fracciones I, II, IV, V y VII, del Reglamento Interior de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social; en relación con el artículo Único, fracción III, inciso a), del Acuerdo
por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2019.
I.7. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en calle La
Morena número 804, piso 14, colonia Narvarte Poniente, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020.
II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1° de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, es
parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con libertad y soberanía en lo que concierne a su
régimen interior, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.
II.2. El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de
Tamaulipas, en términos de lo prescrito en el artículo 77, de la Constitución Política del Estado de
Tamaulipas.
II.3. Concurre a la celebración del presente Convenio de Coordinación el Gobernador Constitucional del Estado
de Tamaulipas, Lic. Francisco Javier García Cabeza de Vaca, quien se encuentra facultado para ello en
términos de lo establecido en los artículos 77 y demás correlativos de la Constitución Política del Estado de
Tamaulipas, y 2, 3, 7, 10, numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Tamaulipas y demás disposiciones aplicables.
II.4. La Secretaría del Trabajo y la Secretaría de Finanzas, forman parte integrante de la Administración Pública
Estatal, y dependen del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 93, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y 23, fracciones III y VII, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
II.5. Los CC. Ing. César Augusto Verástegui Ostos, Secretario General de Gobierno, el C. P. Miguel Ángel
Villarreal Ongay, Secretario del Trabajo, la C. P. María de Lourdes Arteaga Reyna, Titular de la Secretaría
de Finanzas, y la Lic. María del Carmen Zepeda Huerta, Contralora Gubernamental, respectivamente, con
funciones, obligaciones y atribuciones que establecen los artículos 13, 14, 20, 21, y 23, numeral 1,
fracciones II, III, VII, y XVII, 25, 26, 30 y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Tamaulipas, por lo que cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento
jurídico.
II.6. Para el despacho de los asuntos y efectos relativos al presente Convenio de Coordinación, la Secretaría del
Trabajo, en su carácter de responsable de la materia de empleo en el Estado, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo, cuenta, entre otras Unidades
Administrativas, con la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo Tamaulipas (en adelante OSNE)
de conformidad con lo establecido en el artículo 29, fracciones I y III, del Reglamento Interior de dicha
Secretaría.
II.7. El C. Lic. Alexandro Perales Huerta, como Titular de la OSNE, suscribe el presente Convenio de
Coordinación en calidad de responsable de la administración y operación de los Programas, Servicios y
Estrategias que en materia de empleo se llevan a cabo en la entidad federativa, de conformidad con el
artículo 30, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y 29,
del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo.

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