Periódico Oficial Legislativo - Número 136 - Tomo CXLVI de 2021-11-16

Fecha de Entrada en Vigor30 de Noviembre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVI Victoria, Tam., martes 16 de noviembre de 2021. Número 136
“2021, Año como Centenario de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y Bicentenario de la Consumación de la Independencia de México ”
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato……..….……………… 3
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL 046 mediante la cual se convoca a los interesados en
participar en la(s) Licitación(es) de carácter Nacional LPE-N067-2021, para la contratación
relativa a: “Trabajos de Infraestructura Urbana de Conservación Periódica y Rutinaria, Primera
Etapa en la Zona Sur, del Estado de Tamaulipas”, LPE-N068-2021, para la contratación relativa
a: “Trabajos de Infraestructura Urbana de Conservación Periódica y Rutinaria, Segunda Etapa
en la Zona Sur, del Estado de Tamaulipas”, LPE-N069-2021, para la contratación relativa a:
“Trabajos de Infraestructura Urbana de Conservación Periódica y Rutinaria, Primera Etapa en la
Zona Centro, del Estado de Tamaulipas”, LPE-N070-2021, para la contratación relativa a:
“Trabajos de Infraestructura Urbana de Conservación Periódica y Rutinaria, Segunda Etapa en
la Zona Centro, del Estado de Tamaulipas”, LPE-N071-2021, para la contratación relativa a:
“Trabajos de Infraestructura Urbana de Conservación Periódica y Rutinaria, Primera Etapa en la
Zona Norte, del Estado de Tamaulipas”, y LPE-N072-2021, para la contratación relativa a:
Trabajos de Infraestructura Urbana de Conservación Periódica y Rutinaria, Segunda Etapa en
la Zona Norte, del Estado de Tamaulipas”…………………………………………………………... 11
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM-A/CG-117/2021 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas
mediante el cual se autoriza la celebración del Convenio General de Apoyo y Colaboración para
el Desarrollo de la Consulta Infantil y Juvenil en el Estado de Tamaulipas, que celebran el
Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Tamaulipas, el
Instituto Electoral de Tamaulipas y la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de
Tamaulipas. (ANEXO)
ACUERDO No. IETAM-A/CG-118/2021 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas,
mediante el cual se modifica el plazo para la obtención del apoyo ciudadano en la Convocatoria
dirigida a la ciudadanía interesada en contender en la elección del domingo 5 de junio de 2022
por la vía de Candidatura Independiente para el cargo a la Gubernatura del Estado de
Tamaulipas, en el Proceso Electoral Ordinario 2021-2022, aprobada mediante Acuerdo No.
IETAM-A/CG-109/2021. (ANEXO)
ACUERDO No. IETAM-A/CG-119/2021 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas,
por el que se aprueba la modificación de los Lineamientos para la destrucción de la
documentación y material electoral empleados con motivo de los procesos electorales
ordinarios y, en su caso, extraordinarios, aprobados mediante Acuerdo No. IETAM/CG-
06/2019. (ANEXO)
CONTINÚA EN LA SIGUIENTE PÁGINA
Victoria, Tam., martes 16 de noviembre de 2021 Periódico Oficial
Página 2
ACUERDO No. IETAM-A/CG-120/2021 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas,
por el que se declara la pérdida de la acreditación del Partido Político Nacional denominado
“Partido Encuentro Solidario” ante este Organismo Público Local, en atención al Dictamen
INE/CG1567/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. (ANEXO)
ACUERDO No. IETAM-A/CG-121/2021 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas,
por el que se declara la pérdida de la acreditación del Partido Político Nacional denominado
“Redes Sociales Progresistas” ante este Organismo Público Local, en atención al Dictamen
INE/CG1568/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. (ANEXO)
ACUERDO No. IETAM-A/CG-122/2021 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas,
por el que se declara la pérdida de la acreditación del Partido Político Nacional denominado
“Fuerza Por México” ante este Organismo Público Local, en atención al Dictamen
INE/CG1569/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. (ANEXO)
R. AYUNTAMIENTO TAMPICO, TAM.
INFORME de Situación de Deuda Pública Directa e Indirecta correspondiente al Tercer Trimestre del
Ejercicio 2021, del municipio de Tampico, Tamaulipas…….……………………...………………… 14
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 16 de noviembre de 2021 Página 3
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO
Artículo Único.- Se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato
LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato del titular de la Presidencia de la República.
Artículo 2. Esta Ley es de orden público y de observancia en el ámbito federal en todo el territorio nacional.
Tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos a
solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona que resultó electa
popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo,
personal e intransferible.
Artículo 3. La interpretación de esta Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional,
atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
A falta de disposición expresa en esta Ley, se atenderá a lo dispuesto, en lo conducente, en la Ley General.
Artículo 4. La aplicación de las disposiciones previstas en esta Ley corresponde al Congreso de la Unión, al
Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus respectivos ámbitos
de competencia.
El Instituto tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo
los Consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.
Artículo 5. El proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía
para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la
República, a partir de la pérdida de la confianza.
Artículo 6. Para efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I. Consejo General: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
II. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Convocatoria: La Convocatoria al proceso de revocación de mandato expedida por el Consejo General;
IV. Formato: El formato para la obtención de firmas de apoyo;
V. Instituto: El Instituto Nacional Electoral;
VI. Ley General: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
VII. Solicitud: La solicitud de inicio del proceso de revocación de mandato, y
VIII. Tribunal Electoral: La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
CAPÍTULO II
DE LA PETICIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS SUJETOS
Artículo 7. El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas
ciudadanas en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de
electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que
representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

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