Periódico Oficial Legislativo - Número 119 - Tomo CXLVI de 2021-10-06

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Octubre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVI Victoria, Tam., miércoles 06 de octubre de 2021. Número 119
“2021, Año como Centenario de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y Bicentenario de la Consumación de la Independencia de México ”
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
EDICTO al C. Juan Manuel Guerra Esquivel, del poblado N.C.P.A. “CHAMAL NUEVO” del municipio
de Ocampo, Tamaulipas, Expediente 416/2019. (1ª. Publicación)…………………………..…….. 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL 040 mediante la cual se convoca a los interesados en
participar en la(s) Licitación(es) de carácter Nacional LPE-N059-2021, para la contratación
relativa a: “Reacondicionamiento de Quirófanos, Cirugía Ambulatoria y Ceye, en el Hospital
General de Cd. Victoria Tamaulipas”………………………………………………………………… 4
R. AYUNTAMIENTO GUERRERO, TAM.
ACTUALIZACIÓN del Padrón de Proveedores y Contratistas de la Administración 2018-2021 del
municipio de Guerrero, Tamaulipas…………………………………………………………………… 6
R. AYUNTAMIENTO TAMPICO, TAM.
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
MODIFICACIONES al Presupuesto de Egresos para al Ejercicio Fiscal 2021 del municipio de
Tampico , Tamaulipas………………………………………………………………………………….. 10
Victoria, Tam., miércoles 06 de octubre de 2021 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
EXPEDIENTE: 416
/
2019
POBLADO:
MUNICIPIO:
ESTADO:
N.C.P.A. “CHAMAL NUEVO”
OCAMPO
TAMAULIPAS
E D I C T O
JUAN MANUEL GUERRA ESQUIVEL.
En cumplimiento al acuerdo emitido por este Tribunal el dos de agosto de dos mil veintiuno, en los autos del juicio
agrario 416/2019, promovido por la ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS DEL POBLADO N.C.P.A.
“CHAMAL NUEVO", MUNICIPIO DE OCAMPO, TAMAULIPAS en contra de JUAN MANUEL GUERRA
ESQUIVEL, se dictó el proveído que textualmente señala:
“ ...PRIMERO.- Por recibido el escrito de cuenta, agréguese a los autos para que surta sus efectos
legales, acorde con el artículo 195 de la Ley Agraria.-------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Se tiene a la Licenciada GREGORIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ asesora legal de la parte
actora, solicitando se emplace al demandado JUAN MANUEL GUERRA ESQUIVEL, por medio de
edictos, toda vez que no fue posible localizar su domicilio, al respecto, dígase a la parte actora que ha
lugar acordar de conformidad su petición.----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- Ahora bien, resulta necesario precisar que mediante acuerdo de ocho de agosto de dos mil
diecinueve, se admitió a trámite la demanda presentada por el actor antes mencionado en vía de
controversia, de conformidad con los artículos 163, 170, 178, 180, 185 y 186 de la Ley Agraria, y 18
fracción VI de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se instruyó al actuario para que se constituyera
en el Núcleo Agrario al rubro indicado con el fin de interrogar a los integrantes del Comisariado Ejidal
respecto del domicilio del antes mencionado, así también, se giraron los oficios para requerir al Presidente
Municipal de Ocampo, Tamaulipas, al Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional
Electoral, a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado, así como a la Dirección de Tránsito del
Municipio del Ocampo, Tamaulipas y a la Superintendencia de la Comisión Federal de Electricidad de esa
Ciudad, a fin de que en auxilio y apoyo de este Órgano Jurisdiccional, verificaran si en sus registros se
encontraban el nombre y domicilio de JUAN MANUEL GUERRA ESQUIVEL y de no existir inconveniente
para ello lo ministraran a esta autoridad a fin de estar en aptitud de emplazarlo para que compareciera al
juicio agrario 416/2019 o en su caso informarán la imposibilidad jurídica o material que tuvieran para ello,
con fundamento en los artículos 186 y 187 de la Ley Agraria.----------------------------------------------------------
CUARTO.- En autos obra a fojas 58 la razón actuarial formulada por la Licenciada MAGALY OROPEZA
AGOSTA actuaria adscrita a este Órgano Jurisdiccional en la que certificó haberse constituido en el
Núcleo Agrario que nos ocupa y cuestionó a los vecinos del lugar sobre el paradero de JUAN MANUEL
GUERRA ESQUIVEL, donde se le informó que no radica en el ejido de referencia, de igual modo, a fojas
62, 63 y 64 obran los oficios a través de los cuales Asesor Jurídico de la Comisión Federal de Electricidad
y el Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tamaulipas,
informaron a este Órgano Jurisdiccional que JUAN MANUEL GUERRA ESQUIVEL tiene como domicilio
el ubicado en Calle Fresas número 143, Fraccionamiento Cerro del Bernal, C.P. 89818, en Ciudad Mante,
Tamaulipas, por ello, mediante acuerdo de fecha uno de septiembre de dos mil veinte, se ordenó su
notificación y emplazamiento en ese domicilio, sin embargo, con fecha treinta de septiembre de dos mil
veinte, el Licenciado DELIO FRANCISCO AZPEITIA CASTILLO, formuló la razón actuarial que obra a foja
71, de la cual se desprende que no fue posible la localización del citado demandado y en audiencia de
diecinueve de octubre de dos mil veinte, se ordenó al actuario constituirse en el poblado Ocampo,
Municipio del mismo nombre en busca del demandado y de nueva cuenta, mediante razón actuarial de
fecha nueve de diciembre del año próximo pasado el mencionado fedatario adscrito certifico haberse
constituido en el Municipio de Ocampo, Tamaulipas, sin haber logrado localizar al multicitado demandado;
posteriormente se recibieron los oficios signados por el Gerente General de la Comisión Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado, el Secretario del R. Ayuntamiento y el Director de Protección Civil todos del
Municipio de Ocampo, Tamaulipas, informaron que en sus bases de datos no existe registro alguno a
nombre de JUAN MANUEL GUERRA ESQUIVEL, de lo anterior se colige que este Órgano Jurisdiccional
agotó los medios a su alcance para la búsqueda y localización del domicilio del multicitado demandado,
de lo que se hace la certificación correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley
Agraria.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 06 de octubre de 2021 Página 3
QUINTO.- En razón de lo anterior, se concluye que se desconoce el domicilio del demandado JUAN
MANUEL GUERRA ESQUIVEL, por lo que, con fundamento en el artículo 173, párrafo segundo de la Ley
Agraria, emplácese a juicio, mediante edictos que deberán publicarse dos veces dentro de un plazo de
diez días hábiles, en el diario de mayor circulación en la región en que se ubica el Municipio de Ocampo,
Tamaulipas y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como en las Oficinas de la Presidencia
Municipal de Ocampo, Tamaulipas y en los estrados de éste Tribunal, por conducto del Actuario de la
adscripción; por tanto, entréguensele a la ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS DEL POBLADO
N.C.P.A. “CHAMAL NUEVO”, MUNICIPIO DE OCAMPO, TAMAULIPAS parte actora o su asesora
legal la Licenciada GREGORIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, los edictos respectivos. para que procedan a
efectuar las publicaciones en los términos ordenados y en su oportunidad exhiban las constancias que así
lo corroboren. Lo anterior, en la inteligencia que el emplazamiento ordenado de esta manera a JUAN
MANUEL GUERRA ESQUIVEL surtirá efectos una vez transcurridos quince días hábiles, contados a
partir de la última publicación, y por tratarse de un emplazamiento a juicio, debe observarse además el
término previsto en el artículo 170 de la Ley Agraria. Por esto se le hace saber a JUAN MANUEL
GUERRA ESQUIVEL, que las copias de traslado quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos
de este Tribunal, a fin de que comparezca a la diligencia que tendrá verificativo a las DIEZ HORAS DEL
DÍA ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, en la que deberá producir contestación al escrito
inicial de demanda promovido por la ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS DEL POBLADO
N.C.P.A. “CHAMAL NUEVO”, MUNICIPIO DE OCAMPO, TAMAULIPAS en contra de JUAN MANUEL
GUERRA ESQUIVEL, de quien reclama las siguientes prestaciones:
“A) La declaración de la servidumbre de paso constituida dentro de la propiedad del C. JUAN MANUEL
GUERRA, propietario actual del rancho denominado “Buena Vista”, en el Municipio de Ocampo.
B) Se notifique al Registro Agrario para su conocimiento de la declaración de la servidumbre de paso
concedida al N.C.P.A. El Chamal Nuevo, del Municipio de Ocampo Tamaulipas, propietario actual del
rancho denominado “Buena Vista” ...”
SEXTO.- Para el desahogo de la audiencia prevista por el artículo 185 de la Ley Agraria, se señalan las
DIEZ HORAS DEL DÍA ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, misma que tendrá
verificativo en las oficinas del inmueble que ocupa este tribunal ubicado en Boulevard Tamaulipas (Calle
8) número 1113, esquina con Primera Diagonal, Fraccionamiento Las Palmas en Ciudad Victoria,
Tamaulipas, en la cual la parte demandada JUAN MANUEL GUERRA ESQUIVEL, deberá producir
contestación a la demanda promovida por la ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS DEL
POBLADO N.C.P.A. “CHAMAL NUEVO”, MUNICIPIO DE OCAMPO, TAMAULIPAS; por lo que se
requiere a las partes para que asistan puntualmente, y se apercibe a la parte demandada que de no
comparecer sin justa causa, se les tendrá contestando la demanda en sentido afirmativo y por perdido el
derecho para oponer excepciones y defensas y para ofrecer pruebas, de conformidad con los artículos
163, 170, 178, 180, 185 y 186 de la Ley Agraria y 288 del supletorio Código Federal de Procedimientos
Civiles.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMO.- Se hace saber a las partes que de conformidad con el artículo 187 de la Ley Agraria, ellas
mismas tienen la carga de la prueba para acreditarlos hechos de sus pretensiones; en consecuencia, se
les previene para que en el acto mismo de la audiencia de ley, ofrezcan todas las pruebas que estimen
conducentes, exhiban los documentos y papeles de importancia que tengan en su poder, en original o
copia certificada, presenten a los testigos y peritos que pretendan sean oídos; apercibidos que de no
ofrecer pruebas en la audiencia o de no presentar a sus peritos y testigos, se les tendrá por perdido tal
derecho, conforme lo dispuesto por los artículos 185 fracción I, de la ley de la materia y 288 del supletorio
Código Federal de Procedimientos Civiles.--------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVO.- Asimismo, se requiere a la parte demandada para que a más tardar en la audiencia de ley,
señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones; apercibida que en caso de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, les surtirán efectos a través de la lista de
acuerdos que se fija en los estrados de este Unitario; de conformidad con el artículo 173, párrafos sexto y
séptimo, de la Ley Agraria.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOVENO.- Se previene a las partes para que consulten la Lista de Acuerdos publicada por este Órgano
Jurisdiccional, ya que las notificaciones sólo serán personales en los supuestos que establece el artículo
309 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en los términos del artículo
167 de la Ley Agraria.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE, LÍSTESE Y CÚMPLASE.
Así lo acordó y firma la Licenciada MARÍA DEL CARMEN LIZÁRRAGA CABANILLAS, Magistrada del Tribunal
Unitario Agrario, Distrito 30, ante la presencia del Licenciado VÍCTOR DAVID SANDOVAL ARMAS, Secretario
de Acuerdos, con quién actúa y da fe...”
Cd. Victoria, Tamaulipas, a 02 de Agosto de
2021
ATENTAMENTE.- SECRETARIO DE ACUERDOS.- LIC. VICTOR DAVID SANDOVAL ARMAS.- Rúbrica.
(1ª. Publicación)

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