Periódico Oficial Legislativo - Número 117 - Tomo CXLVI de 2021-09-30

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVI Victoria, Tam., jueves 30 de septiembre de 2021. Número 117
“2021, Año como Centenario de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y Bicentenario de la Consumación de la Independencia de México ”
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
EDICTO al C. Jaime Eligio Cazares, del poblado “LAGUNA HONDA” del municipio de Matamoros, Tamaulipas,
Expediente 692/2019. (2ª. Publicación)…………………………………………………………………………… 2
EDICTO al C. Ezequiel Garza Vela, del poblado “LA VENADA” del municipio de Matamoros, Tamaulipas,
Expediente 101/2020. (2ª. Publicación)……..……… ……………………….……………………………………. 4
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
DECRETO LXIV-540 mediante el cual se otorga pensión vitalicia
por invalidez,
en favor de la
Ciudadana
Diputada Guillermina Medina Reyes………………………………………………………………………...
6
DECRETO LXIV-824 mediante el cual se elige la Mesa Directiva que dirigirá los trabajos legislativos durante la
Sesión Pública Extraordinaria y Solemne, convocada por la Diputación Permanente……………………… 6
DECRETO LXIV-825 mediante el cual la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del
Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, clausura este día la Sesión Pública Extraordinaria y Solemne
convocada por la Diputación Permanente……………………………………………………………………… 7
ACUERDO Gubernamental mediante el cual se concede descuento en el costo de licencias de conducir a
choferes particulares, automovilistas, motociclistas, aprendiz y choferes de transporte público, durante
el mes de octubre del Ejercicio Fiscal 2021…………………………………………………………………….. 8
ACUERDO Gubernamental mediante el cual se determina condonar recargos, generados a la fecha del
presente Acuerdo por concepto de derechos de control vehicular, el cual tendrá vigencia durante el
mes de octubre del ejercicio Fiscal 2021……………………………………………………………………….. 10
ACUERDO Gubernamental mediante el cual se concede una prórroga para realizar el pago de derechos por
expedición de licencias para funcionamiento de establecimientos de bebidas alcohólicas a que se
refiere el Artículo 81 de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas……………………………………… 12
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA
EDICTO de la Fiscalía General de Justicia en el Estado, Unidad General de Investigación Número 2, en
cumplimiento al acuerdo dictado dentro de la Carpeta de Investigación Número 425/2020.
(2ª. Publicación)………….………………………………………………...…………..………………....................... 15
R. AYUNTAMIENTO VICTORIA, TAM.
ACUERDO mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento
Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Victoria, Tamaulipas……..………………………. 18
FE DE ERRATAS
En el Sumario del Periódico Oficial número 116 y 116-Anexo de fecha miércoles 29 de septiembre de 2021,
TOMO CXL VI………………………………………….…...…………………………………………………………. 29
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 30 de septiembre de 2021 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
EXPEDIENTE: 692
/
2019
POBLADO:
MUNICIPIO:
ESTADO:
“LAGUNA HONDA”
MATAMOROS
TAMAULIPAS
E D I C T O
JAIME ELIGIO CAZARES.
En cumplimiento al acuerdo emitido por este Tribunal el dos de agosto de dos mil veintiuno, en los autos del juicio
agrario 692/2019, promovido por ISMAEL VILLELA CERDA en contra de JAIME ELIGIO CAZARES,
ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS DEL POBLADO “LAGUNA HONDA”, MUNICIPIO DE
MATAMOROS, ESTADO DE TAMAULIPAS Y EL COLINDANTE SIMÓN PATLAN ZARATE, se dictó el
proveído que textualmente señala:
“...PRIMERO.- Por recibido el escrito de cuenta, agréguese a los autos para que surta sus efectos legales,
acorde con el artículo 195 de la Ley Agraria.------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Se tiene al Licenciado JOSÉ MANUEL LÓPEZ ORTÍZ asesor legal de la parte actora
ISMAEL VILLELA CERDA, solicitando se emplace al demandado JAIME ELIGIO CAZARES, por medio
de edictos, toda vez que no fue posible localizar su domicilio, al respecto, dígase a la parte actora que ha
lugar acordar de conformidad su petición.----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- Ahora bien, resulta necesario precisar que mediante acuerdo de seis de enero de dos mil
veinte, se admitió a trámite la demanda presentada por el actor antes mencionado en vía de controversia,
de conformidad con los artículos 163, 170, 178, 180 185 y 186 de la Ley Agraria, y 18 fracción V de la Ley
Orgánica de los Tribunales Agrarios, se instruyó al actuario para que se constituyera en el Núcleo Agrario
al rubro indicado con el fin de interrogar a los integrantes del Comisariado Ejidal respecto del domicilio del
antes mencionado, así también, se giraron los oficios para requerir al Presidente Municipal de Matamoros,
Tamaulipas, al Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, a la Comisión de
Agua Potable y Alcantarillado, así como a la Dirección de Tránsito del Municipio del Matamoros,
Tamaulipas y a la Superintendencia de la Comisión Federal de Electricidad de esa Ciudad, a fin de que en
auxilio y apoyo de este Órgano Jurisdiccional, verificaran si en sus registros se encontraban el nombre y
domicilio de JAIME ELIGIO CAZARES y de no existir inconveniente para ello lo ministraran a esta
autoridad a fin de estar en aptitud de emplazarlo para que compareciera al juicio agrario 692/2019 o en su
caso informarán la imposibilidad jurídica o material que tuvieran para ello, con fundamento en los artículos
186 y 187 de la Ley Agraria.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO.- En autos obra a fojas 34 la razón actuarial formulada por el Licenciado DELIO FRANCISCO
AZPEITIA CASTILLO actuario adscrito a este Órgano Jurisdiccional en la que certificó haberse constituido
en el Núcleo Agrario que nos ocupa y cuestionó a los vecinos del lugar sobre el paradero de JAIME
ELIGIO CAZARES, donde se le informó que no radica en el ejido de referencia, de igual modo, a fojas 35,
37, 38, 39, 40 y 41 obran los oficios a través de los cuales el Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto
Nacional Electoral en el Estado de Tamaulipas, el Gerente General de la Comisión Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado, el Secretario del Ayuntamiento, Director de Catastro, Director de Ingresos y
Secretario de Seguridad Pública Municipal todos del Municipio de Matamoros, Tamaulipas, informaron
que en sus bases de datos no existe registro alguno a nombre de JAIME ELIGIO CAZARES, de lo
anterior se colige que este Órgano Jurisdiccional agotó los medios a su alcance para la búsqueda y
localización del domicilio del multicitado demandado, de lo que se hace la certificación correspondiente,
en términos de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Agraria.----------------------------------------------------------
QUINTO.- En razón de lo anterior, se concluye que se desconoce el domicilio del demandado JAIME
ELIGIO CAZARES, por lo que, con fundamento en el artículo 173, párrafo segundo de la Ley Agraria,
emplácese a juicio, mediante edictos que deberán publicarse dos veces dentro de un plazo de diez días
hábiles, en el diario de mayor circulación en la región en que se ubica el Municipio de Matamoros,
Tamaulipas y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como en las Oficinas de la Presidencia
Municipal de Matamoros, Tamaulipas y en los estrados de éste Tribunal, por conducto del Actuario de la
adscripción; por tanto, entréguensele a ISMAEL VILLELA CERDA o su asesor legal el Licenciado JOSÉ
MANUEL LÓPEZ ORTÍZ, los edictos respectivos, para que procedan a efectuar las publicaciones en los
términos ordenados y en su oportunidad exhiban las constancias que así lo corroboren. Lo anterior, en la
inteligencia que el emplazamiento ordenado de esta manera a JAIME ELIGIO CAZARES surtirá efectos
una vez transcurridos quince días hábiles, contados a partir de la última publicación, y por tratarse de un
emplazamiento a juicio, debe observarse además el término previsto en el artículo 170 de la Ley Agraria.
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Por esto se le hace saber a JAIME ELIGIO CAZARES, que las copias de traslado quedan a su
disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal, a fin de que comparezca a la diligencia que
tendrá verificativo a las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA ONCE DE NOVIEMBRE
DE DOS MIL VEINTIUNO, en la que deberá producir contestación al escrito inicial de demanda
promovido por ISMAEL VILLELA CERDA en contra de JAIME ELIGIO CAZARES, así como de la
ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS DEL POBLADO “LAGUNA HONDA”, MUNICIPIO DE
MATAMOROS, ESTADO DE TAMAULIPAS y el colindante SIMÓN PATLAN ZARATE, de quienes
reclama las siguientes prestaciones:
“A) Del demandado JAIME ELIGIO CAZARES, reclamo que ha operado en su perjuicio la prescripción
negativa respecto a la parcela No. 81 con una superficie de 4-94-14.000 hectáreas, ubicada en el área
parcelada del ejido “Laguna Honda”, Municipio de Matamoros, Tamaulipas, así como la pérdida de todo
derecho, goce, uso y usufructúo sobre la parcela en mención, en razón de que ejerzo en ella acto de
posesión de manera pública, continúa y de buena fe, desde hace más de seis años.
B) Una vez declarada la positivamente la pretensión anterior, de este Tribunal solicitó declare que ha
operado la prescripción positiva a mi favor sobre la parcela 81 del ejido “Laguna Honda”, Matamoros
Tamaulipas y envíe copia certificada de la resolución que se emita al Registro Agrario Nacional en el
Estado para su debida inscripción y proceda a cancelar el certificado número 8142, que se encuentra a
nombre de JAIME ELIGIO CAZARES, y en su lugar expida a nombre del suscrito el certificado. parcelario
que me acredite como titular de la parcela No. 81, misma que ha quedado precisada en el inciso A) de
este capítulo de prestaciones………………………………………………………………………………….......”
SEXTO.- Para el desahogo de la audiencia prevista por el artículo 185 de la Ley Agraria, se señalan las
TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
VEINTIUNO, misma que tendrá verificativo en las oficinas del inmueble que ocupa este tribunal. ubicado
en Boulevard Tamaulipas (Calle 8) número 1113, esquina con Primera Diagonal, Fraccionamiento
Las Palmas en Ciudad Victoria Tamaulipas, en la cual la parte demandada JAIME ELIGIO CAZARES,
así como de la ASAMBLE A GENERAL D E EJIDAT ARIOS DEL POBLADO “LAGUN A HONDA”,
MUNICIPIO DE MATAMOROS, TAMAULIPAS y el colindante SIMÓN PATLAN ZARATE, deberán
producir contestación a la demanda promovida por ISMAEL VILLELA CERDA; por lo que se requiere a
las partes para que asistan puntualmente, y se apercibe a la parte demandada que de no comparecer sin
justa causa, se les tendrá contestando la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho para
oponer excepciones y defensas y para ofrecer pruebas, de conformidad con los artículos 163, 170, 178,
180, 185 y 186 de la Ley Agraria y 288 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles.--------------
SÉPTIMO.- Se hace saber a las partes que de conformidad con el artículo 187 de la Ley Agraria, ellas
mismas tienen la carga de la prueba para acreditar los hechos de sus pretensiones; en consecuencia, se
les previene para que en el acto mismo de la audiencia de ley, ofrezcan todas las pruebas que estimen
conducentes, exhiban los documentos y papeles de importancia que tengan en su poder, en original o
copia certificada, presenten a los testigos y peritos que pretendan sean oídos; apercibidos. que de no
ofrecer pruebas en la audiencia o de no presentar a sus peritos y testigos, se les tendrá por perdido tal
derecho, conforme lo dispuesto por los artículos 185 fracción I, de la ley de la materia y 288 del supletorio
Código Federal de Procedimientos Civiles.--------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVO.- Asimismo, se requiere a la parte demandada para que a más tardar en la audiencia de ley,
señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones; apercibida que en caso de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, les surtirán efectos a través de la lista de
acuerdos que se fija en los estrados de este Unitario; de conformidad con el artículo 173, párrafos sexto y
séptimo, de la Ley Agraria.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOVENO.- Emplácese a juicio a la parte codemandada ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS
DEL POBLADO “LAGUNA HONDA”, MUNICIPIO DE MATAMOROS, TAMAULIPAS y el colindante
SIMÓN PATLAN ZARATE, corriéndole traslado con copia de la demanda y de sus anexos, haciéndole
los requerimientos y apercibimientos a que se contraen los puntos que anteceden.--------------------------
DÉCIMO.- Se previene a las partes para que consulten la Lista de Acuerdos publicada por este Órgano
Jurisdiccional, ya que las notificaciones sólo serán personales en los supuestos que establece el artículo
309 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en los términos del artículo
167 de la Ley Agraria.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE, LÍSTESE Y CÚMPLASE.
Así lo acordó y firma la Licenciada MARÍA DEL CARMEN LIZÁRRAGA CABANILLAS, Magistrada del
Tribunal Unitario Agrario, Distrito 30, ante la presencia del Licenciado VÍCTOR DAVID SANDOVAL
ARMAS, Secretario de Acuerdos, con quién actúa y da fe...”
Cd. Victoria, Tamaulipas, a 02 de Agosto de 2021
ATENTAME NTE.- SECRETARIO DE ACUERDOS.- LIC. VICTOR DAVID SANDOVAL ARMAS.- Rúbrica.
(2ª. Publicación)

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