Periódico Oficial Legislativo - Número 107 - Tomo CXLVI de 2021-09-08

Fecha de Entrada en Vigor30 de Septiembre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVI Victoria, Tam., miércoles 08 de septiembre de 2021. Número 107
“2021, Año como Centenario de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y Bicentenario de la Consumación de la Independencia de México ”
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
AUDITORÍA SUPERIOR
EDICTO al C. Jorge Refugio Longoria Olivares, relativo al Procedimiento para el Fincamiento de
Responsabilidades Resarcitorias número ASE/PFRR/012/2018. (2ª. Publicación)……..………... 2
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
DECRETO LXI
V
-610 mediante el cual se reforma el artículo 129; y se adiciona el párrafo quinto y
los incisos a) al j), al artículo 126, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas………… 3
DECRETO LXIV-611 mediante el cual se reforman las fracciones XXXII y XXXIII; y se adiciona la
fracción XXXIV, al artículo 8° de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas…...….. 4
DECRETO LXIV-617 mediante el cual se deja sin efectos el Decreto LXIV-557, aprobado y
expedido por esta LXIV Legislatura en fecha 30 de junio de 2021…………………………….. 4
DECRETO LXIV-629 mediante el cual se adiciona un párrafo 5 al artículo 8 de la Ley de Caminos
del Estado de Tamaulipas…………………………………………………………………………... 5
DECRETO LXIV-631 mediante el cual se reforma la fracción X, y se adiciona la fracción XI,
recorriendo las subsecuentes en su orden natural, al artículo 407, del Código Penal para el
Estado de Tamaulipas, en materia de agravantes en el delito de robo simple…….…………. 6
DECRETO LXIV-632 mediante el cual se reforma la fracción XI del artículo 8 de la Ley de Pesca y
Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas; la fracción XIV del artículo 64 de la
Ley de Centros de Atención Infantil del Estado de Tamaulipas; y la fracción XXXV del
artículo 215 del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas………….. 7
DECRETO LXIV-633 mediante el cual se reforma el artículo 1 de la Ley que Regula el
Aseguramiento, Administración, Enajenación y Disposición Final de Vehículos Automotores,
Accesorios o Componentes Abandonados para el Estado de Tamaulipas……………………….. 8
SECRETAR ÍA DE OBRAS PÚBLICAS
CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL 035 mediante la cual se convoca a los interesados en
participar en la(s) Licitación(es) de carácter Nacional LPE-N054-2021, para la
contratación relativa a: “Rehabilitación de Pavimentación en la Colonia Los Olivos en el
Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas”……………………………………………………….. 8
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
CONVENIO de Colaboración Inte rinstit ucional para la realización de los trabajos del Observatorio
de Participación Política de las Mujeres en Tamaulipas que celebran: el Instituto de las
Mujeres en Tamaulipas, el Instituto Electoral de Tamaulipas, el Tribunal Electoral del Estado
de Tamaulipas y la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas…..…………………. 10
R. AYUNTAMIENTO NUEVO LAREDO, TAM.
ACTUALI ZACIÓN del Padrón de Proveedores correspondiente al mes de Agosto de 2021 del
municipio Nuevo Laredo, Tamaulipas……..…………………………………...…..……………... 17
ACTUALI ZACIÓN del Padrón de Contratistas correspondiente al mes de Agosto de 2021 del
municipio Nuevo Laredo, Tamaulipas…………………………………………............................ 17
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., miércoles 08 de septiembre de 2021 Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
AUDITORÍA SUPERIOR
E D I C T O
PROCEDIMIENTO: ASE/PFRR/012/2018
OFICIO: ASE/PFRR/DAJ/00121/2021
ASUNTO: CITATORIO
Ciudad Victoria, Tamaulipas, 01 de septiembre de 2021
C. JORGE REFUGIO LONGORIA OLIVARES
PRESIDENTE MUNICIPAL DE GUSTAVO DÍAZ ORDAZ
ADMINISTRACIÓN 2013-2016
PRESENTE.
Toda vez, que esta Auditoría Superior del Estado, desconoce el domicilio del ciudadano JORGE REFUGIO
LONGORIA OLIVARES, no obstante haber realizado diversas acciones para ubicar el domicilio en el cual, se le
pudiera notificar el inicio, substanciación y terminación del Procedimiento para el Fincamiento de
Responsabilidades Resarcitorias al rubro se indicado, instruido en su contra y con apego a las disposiciones
previstas en los artículos 14, 16 y 116, fracción II, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 58 fracción VI y 76 fracción I de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 8 fracción III, 9
sexto párrafo, 58 fracciones I, VI, y VIII, 61 primer párrafo y 63 fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas para el Estado de Tamaulipas, en relación al artículo tercero transitorio de la Ley vigente, se le
NOTIFICA PERSONALMENTE lo siguiente:
Previo acuerdo correspondiente, se ordena emplazar por edictos al C. JORGE REFUGIO LONGORIA
OLIVARES, a fin que comparezca para el desahogo de la Audiencia de Garantía y hacerle saber los hechos
atribuidos, a las oficinas que ocupa esta Dirección de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado, sito
en Boulevard Tamaulipas, número 1013, Zona Centro, Código Postal 87000 de esta ciudad Capital, de las
NUEVE (09:00) HORAS A LAS CATORCE (14:00) HORAS EN UN TÉRMINO DE SEIS (06) DÍAS HÁBILES,
contados a partir del día hábil siguiente, al que surta efectos la tercera públicación; por la negativa de cubrir en
cantidad líquida el monto de los daños y perjuicios cometidos en agravio del Patrimonio o Hacienda Pública del
Municipio de GUSTAVO DÍAZ ORDAZ, Tamaulipas, por la cantidad de $7,821,417.47 (SIETE MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PESOS 47/100 MONEDA NACIONAL),
determinados en el Pliego de Responsabilidades emitido por la falta de solventación de observaciones derivadas
de la revisión de la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2016, ubicándose en la hipótesis prevista
por el artículo 58 fracciones I, VI y VIII, y 61 primer párrafo, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
para el Estado de Tamaulipas.
Se le comunica que en su comparecencia a la referida audiencia, objeto del presente citatorio, deberá traer
consigo una identificación oficial vigente con fotografía y el documento con el que acredite debidamente la
personalidad que ostentó y las facultades para representar al precitado ente público. En el desarrollo de la
misma, se le darán a conocer nuevamente los hechos reseñados con antelación y tendrá el derecho de ofrecer
pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, pudiendo hacerlo usted mismo, o por medio de un defensor, el
cual deberá traer Poder Notarial, apercibiéndolo que en caso de no comparecer sin justa causa en la hora y fecha
señalados, se tendrá por precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, teniéndose por ciertos
los hechos que se le imputan y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo.
También se le requiere que señale domicilio en esta ciudad capital para oír y recibir notificaciones
personales y documentos, apercibido, que en caso contrario, las notificaciones subsecuentes, aun las de
carácter personal, se harán en los estrados de esta Auditoría Superior del Estado, conforme a lo dispuesto por el
artículo 68, fracción IV de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Tamaulipas.
Se hace de su conocimiento que el expediente correspondiente número ASE/PFRR/012/2020, que tiene por
objeto el esclarecimiento de la conducta atribuida, se encuentra a su disposición para su consulta, en las oficinas
que ocupa esta Dirección de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado, en el domicilio señalado con
anterioridad en días y horas hábiles, de lunes a viernes de ocho (8:00) a dieciséis (16:00) horas, previa
identificación personal y razón que en autos se agregue.
No es óbice señalar, que la sustanciación del presente Procedimiento para la Imposición de Multas, estará a
cargo de la suscrita, hasta poner éste en estado de resolución.
ATENTAMENTE.- LA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.-
LIC. ANA GLORIA RUIZ ESPONDA.- Rúbrica. (2ª. Publicación)
Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 08 de septiembre de 2021 Página 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS,
TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXIV-610
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 129; Y SE ADICIONA EL PÁRRAFO QUINTO Y LOS
INCISOS A) AL J), AL ARTÍCULO 126, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 129; y se adiciona el párrafo quinto y los incisos a) al j), al artículo 126,
del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, para quedar como siguen:
Artículo 126.- La...
La...
La...
Si...
La acción penal prescribirá en el término máximo de la sanción privativa de libertad del delito que se trate, en los
siguientes casos:
a) Corrupción de menores e incapaces, en términos de lo dispuesto en los artículos 192, 193 y 194 de este
Código;
b) Pornografía de menores de edad e incapaces, en términos de lo dispuesto en el artículo 194-Bis de este
Código;
c) Prostitución sexual de menores e incapaces, en términos de lo dispuesto en los artículos 194-Ter y 194-Quáter
de este Código;
d) Pederastia, en términos de lo dispuesto en el artículo 198 Bis de este Código;
e) Lenocinio, en términos de lo dispuesto en el artículo 200 de este Código;
f) Abuso sexual, en términos de lo dispuesto en el artículo 286 de este Código;
g) Estupro, en términos de lo dispuesto en los artículos 270 y 271 de este Código;
h) Violación, en términos de lo dispuesto en el artículo 274 párrafo segundo, y artículo 275 fracciones I, II y III, de
este Código;
i) Hostigamiento y acoso sexual, en términos del artículo 276 sexies de este Código; y
j) Violación a la intimidad, en términos del artículo 276 Septies de este Código.
ARTÍCULO 129.- Para la prescripción de la acción penal se tendrá como base el término medio aritmético de la
sanción señalada al delito de que se trate, con excepción de lo dispuesto en el artículo 126 de este Código, pero
en ningún caso bajará de tres años.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd.
Victoria, Tam., a 12 de agosto del año 2021.- DIPUTADA PRESIDENTA.- JUANA ALICIA SÁNCHEZ
JIMÉNEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- FRANCISCO JAVIER GARZA DE COSS.- Rúbrica.-
DIPUTADO SECRETARIO.- RIGOBERTO RAMOS ORDOÑEZ.- Rúbrica.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los doce días del mes
de agosto del año dos mil veintiuno.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- FRANCISCO JAVIER GARCÍA
CABEZA DE VACA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CÉSAR AUGUSTO
VERÁSTEGUI OSTOS.- Rúbrica.

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