Periódico Oficial Legislativo - Número 88 - Tomo CXLVI de 2021-07-27

Fecha de Entrada en Vigor28 de Julio de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE T AMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVI Victoria, Tam., martes 27 de julio de 2021. Número 88
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal……………………………... 2
DECRETO por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de
Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del
Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley
de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos
Civiles. (ANEXO)
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos
Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano…………………………………………… 4
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE FINANZAS
INFORME del Saldo de la Deuda Pública, Directa e Indirecta al 30 de Junio de 2021, del Gobierno del
Estado de Tamaulipas……………….…………………………………………………..……………... 7
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., martes 27 de julio de 2021 Periódico Oficial
g
ina 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y AL CÓDIGO PENAL FEDERAL
Artículo Primero.- Se adiciona un Capítulo IV Ter denominado "De la Violencia Digital y Mediática" al Título II,
compuesto por los artículos 20 Quáter, 20 Quinquies y 20 Sexies a la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
TITULO II
MODALIDADES DE LA VIOLENCIA
CAPÍTULO I a CAPÍTULO IV Bis
CAPÍTULO IV TER
DE LA VIOLENCIA DIGITAL Y MEDIÁTICA
ARTÍCULO 20 Quáter.- Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la
información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte,
intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una
persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico,
emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.
Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se
cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
Para efectos del presente Capítulo se entenderá por Tecnologías de la Información y la Comunicación aquellos
recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información
mediante diversos soportes tecnológicos.
La violencia digital será sancionada en la forma y términos que establezca el Código Penal Federal.
ARTÍCULO 20 Quinquies.- Violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que
de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y
las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o
desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico,
económico, patrimonial o feminicida.
La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para
producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las
mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.
ARTÍCULO 20 Sexies.- Tratándose de violencia digital o mediática para garantizar la integridad de la víctima, la
o el Ministerio Público, la jueza o el juez, ordenarán de manera inmediata, las medidas de protección necesarias,
ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de
comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo,
destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación previa satisfacción de
los requisitos de Ley.
En este caso se deberá identificar plenamente al proveedor de servicios en línea a cargo de la administración del
sistema informático, sitio o plataforma de Internet en donde se encuentre alojado el contenido y la localización
precisa del contenido en Internet, señalando el Localizador Uniforme de Recursos.

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