Periódico Oficial Legislativo - Número 76 - Tomo CXLVI de 2021-06-29

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVI Victoria, Tam., martes 29 de junio de 2021. Número 76
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal
de Consulta Popular…………………………………………………………………………………. 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER JUDICIAL
H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
NOTIFICACIÓN DE FALLO correspondiente a la Licitación Pública Nacional LO-032-PJ28COP-
E02-2021……........................................................................................................................... 8
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM-A/CG-83/2021 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas
mediante el cual se realiza la Asignación de las Regidurías según el Principio de
Representación Proporcional, correspondiente a los municipios de Aldama, Antiguo Morelos,
Bustamante, Casas, Cruillas, El Mante, Gómez Farías, González, Guerrero, Hidalgo, Jaumave,
Mainero, Méndez, Miguel Alemán, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, San Carlos, San
Nicolás, Tula, Villagrán y Xicoténcatl, Tamaulipas, aplicables al Proceso Electoral Ordinario
2020-2021. (ANEXO )
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., martes 29 de junio de 2021 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de
Consulta Popular.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNI DOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE
CONSULTA POPULAR
Artículo Único.- Se reforman los artículos 3 y 4; el primer y tercer párrafo del artículo 5; los artículos 7 y 8; la
fracción II, pasando a ser VI, recorriéndose en su orden las fracciones III, IV, V y VI, para quedar como II, III, IV y
V respectivamente, y la actual fracción VI del artículo 9; las fracciones I y actual IV del artículo 11; la fracción III
del artículo 12; el artículo 13; los párrafos primero y tercero del artículo 14; las fracciones I, III y el tercer párrafo
del artículo 15; los párrafos segundo y tercero del artículo 16; el artículo 20; la fracción II del artículo 21; las
fracciones I, el inciso a) de la II, las fracciones III, IV, las actuales V y VI del artículo 26; las fracciones I, y actuales
II, V y VI del artículo 27; las fracciones I, II, IV y sus incisos a) y c) y VI del artículo 28; las fracciones II y III del
artículo 30; la denominación del Capítulo III para quedar "DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL EN MATERIA DE CONSULTA POPULAR"; el segundo párrafo del artículo 32; la fracción V del
artículo 33; la fracción VI del artículo 34; el artículo 35; el primer párrafo y sus fracciones II, III, IV y V, y el
segundo párrafo del artículo 43; las fracciones I y actuales III IV, que pasan a ser II y III, y el segundo párrafo del
artículo 45; los artículos 47; 48; 52; el primer párrafo del artículo 53; las fracciones I y II del artículo 54; los
artículos 56; 57; 58 y 63, se adicionan un apartado A con las fracciones I y II vigentes y un apartado B con las
fracciones I y II en el artículo 6; una fracción III, recorriéndose en su orden las actuales fracciones III y IV, para
quedar como fracciones IV y V, respectivamente, y una fracción VI, recorriéndose en su orden las actuales
fracciones V y VI, para quedar como VII y VIII, respectivamente, en el artículo 11; un cuarto párrafo en el artículo
12; los párrafos cuarto y quinto en el artículo 15; una fracción V, recorriéndose en su orden las actuales
fracciones V y VI, para quedar como fracciones VI y VII, respectivamente, en el artículo 26; una fracción II
recorriéndose en su orden las actuales fracciones II, III, IV, V y VI, para quedar como fracciones III, IV, V, VI y VII,
respectivamente, en el artículo 27; los párrafos segundo, tercero y cuarto en el artículo 48; un inciso c),
recorriéndose en su orden el actual inciso c) para quedar como inciso d), de la fracción V y los párrafos segundo
y tercero en el artículo 53, y se derogan el cuarto párrafo del artículo 14; el tercer párrafo del artículo 43; la
fracción II, recorriéndose en su orden las actuales III y IV, para quedar como II y III, respectivamente, del artículo
45, y el primer párrafo, quedando el segundo párrafo como párrafo único, en el artículo 52 de la Ley Federal de
Consulta Popular, para quedar como sigue:
Artículo 3. La aplicación de las normas de esta Ley corresponde al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en
sus respectivos ámbitos de competencia.
En el caso del Instituto, la organización y desarrollo de la consulta popular será responsabilidad de sus
direcciones ejecutivas y unidades técnicas en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos
desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.
Artículo 4. La consulta popular es el instrumento de participación por el cual los ciudadanos, a través de la
emisión del voto libre, secreto, directo, personal e intransferible, toman parte de las decisiones de los poderes
públicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación.
Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la consulta popular mediante
los mecanismos que al efecto determine el Instituto, conforme a lo dispuesto en la Ley General.
Artículo 5. Serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional o regional competencia de la
Federación.
...
El resultado de la consulta popular, es vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales así como para
las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los
ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan.
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Artículo 6. Se entiende que existe trascendencia en el tema propuesto para una consulta popular cuando
contenga elementos tales como:
A. Para la Nacional:
I. ...
II. ...
B. Para la Regional:
I. Que repercuta en una o más entidades federativas, y
II. Que impacten significativamente en los habitantes de la entidad o las entidades federativas de que se trate.
Artículo 7. Votar en las consultas populares constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos y
ciudadanas para participar en la toma de decisiones sobre temas de trascendencia nacional o regional
competencia de la Federación.
Artículo 8. La consulta o consultas populares a que convoque el Congreso, se realizarán el primer domingo de
agosto.
Artículo 9. Para efectos de esta Ley se entenderá:
I. ...
II. Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
III. a V. ...
VI. Instituto: Instituto Nacional Electoral;
VII. y VIII. ...
Artículo 11. No podrán ser objeto de consulta popular:
I. La restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los respectivos tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. ...
III. La permanencia o continuidad en el cargo de las personas servidoras públicas de elección popular;
IV. La materia electoral;
V. El sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación;
VI. Las obras de infraestructura en ejecución;
VII. La seguridad nacional, y
VIII. La organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.
Artículo 12. Podrán solicitar una consulta popular:
I. y II. ...
III. Las ciudadanas y los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de las personas
inscritas en la lista nominal de electores, para el caso de temas de trascendencia nacional, y el mismo porcentaje
de las personas inscritas en la lista nominal de electores correspondiente a la entidad o las entidades federativas
que correspondan, en el supuesto de los temas relacionados con la trascendencia regional competencia de la
Federación.
...
...
Cuando la petición provenga de cualquiera de los contemplados en las fracciones I y II del presente artículo
estará sujeta a la aprobación de la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión.
Artículo 13. La petición de consulta popular podrá presentarse ante las Cámaras del Congreso, según
corresponda, en términos de esta Ley, hasta el treinta de noviembre del año inmediato anterior al en que se
pretenda realizar la jornada de consulta.
Artículo 14. Las ciudadanas y los ciudadanos que deseen presentar una petición de consulta popular para la
jornada de consulta inmediata siguiente, deberán dar Aviso de Intención a la Presidencia de la Mesa Directiva de
la Cámara que corresponda a través del formato que al efecto determine dicha Cámara, mismo que deberá
mantenerse disponible al público en general en físico y en su página de internet.
...
Las constancias y formatos emitidos conforme a los párrafos anteriores únicamente podrán utilizarse en el
proceso de petición de consulta popular para la cual sea presentado el Aviso de Intención.
Se deroga.
Artículo 15. ...
I. El tema de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación planteado;
II. ...

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