Periódico Oficial Legislativo - Número 75 - Tomo CXLVI de 2021-06-24

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVI Victoria, Tam., jueves 24 de junio de 2021. Número 75
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
SENTENCIA dictada el siete de septiembre de dos mil veinte por el Tribunal Pleno en la acción de
inconstitucionalidad 140/2020 y acumulada 145/2020, promovidas por los partidos políticos del
Trabajo y Morena y de los votos concurrentes de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa y
de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Luis María Aguilar Morales y
aclaratorio, concurrente y particular del señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, formulados
en relación con esa ejecutoria. (ANEXO)
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
DECRETO No. LXI
V
-537 mediante el cual se adiciona un párrafo segundo al artículo 165, de la
Constitución Política del Estado de Tamaulipas…………………………………………………… 2
DECRETO No. LXIV-538 mediante el cual se adiciona un párrafo tercero al artículo 84 de la
Constitución Política del Estado de Tamaulipas y un párrafo tercero al artículo 44 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas……………………….. 2
DECRETO No. LXIV-539 mediante el cual se adicionan los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto al
artículo 43 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; y se reforman los artículos 12,
párrafo 2 e inciso b); 14; 15 párrafo 2; 17 párrafo 1; y 83 párrafo 5; y se derogan los párrafos 3 y
4 del artículo 18, de la Ley Sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del
Estado Libre y Soberano de Tamaulipas…………………………………………………………….. 3
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL 024 mediante el cual se se convoca a los interesados en
participar en la(s) Licitación(es) de carácter Nacional LPE-N041-2021, para la contratación
relativa a: “Construcción del Boulevard Prometeo en Nuevo Laredo, Tamaulipas”………….. 5
R. AYUNTAMIENTO ALDAMA, TAM.
PADRÓN de Proveedores y Contratistas de la Administración 2018-2021, del municipio de Aldama,
Tamaulipas………………………………………………………………………………………………. 7
R. AYUNTAMIENTO PADILLA, TAM.
PADRÓN de Contratistas de la Administración 2018-2021, del municipio de Padilla, Tamaulipas…..… 23
R. AYUNTAMIENTO XICOTÉNCATL, TAM.
ACUERDO de Cabildo del Municipio de Xicoténcatl, Tamaulipas, mediante el cual se aprobó de
manera unánime la reincorporación de la Ciudadana Ofelia Noemy González Márquez al
cargo de Alcaldesa Municipal para seguir cumpliendo con sus funciones hasta el término
de la Administración 2018-2021……………………………………………………………………. 23
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 24 de junio de 2021 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS,
TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXIV-537
MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 165, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 165, de la Constitución Política del Estado de
Tamaulipas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 165.- Esta…
Una vez aprobada la iniciativa de reforma o adición se enviará ésta a los Ayuntamientos, con copia de las actas
de los debates, los cuales en el término de 30 días naturales deberán notificar si la aprueban o no. Una vez
transcurrido este término el Congreso realizará el cómputo correspondiente y, de obtenerse una mayoría de
votos de los ayuntamientos en favor de la adición o reforma, ésta se declarará parte de la Constitución. Se
considerará que aprueban la reforma y adición aquellos ayuntamientos que no envíen su votación en el término
establecido.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd.
Victoria, Tam., a 23 de junio del año 2021.- DIPUTADO PRESIDENTE.- HÉCTOR ESCOBAR SALAZAR.-
Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- KARLA MARÍA MAR LOREDO.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.-
ROQUE HERNÁNDEZ CARDONA.- Rúbrica.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los veintitrés días del
mes de junio del año dos mil veintiuno.
ATENTAME NTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- FRANCISCO JAVIER GARCÍA
CABEZA DE VACA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CÉSAR AUGUSTO
VERÁSTEGUI OSTOS.- Rúbrica.
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS,
TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXIV-538
MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 84 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 24 de junio de 2021 Página 3
ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 84 de la Constitución Política del Estado de
Tamaulipas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 84.- En los…
El Congreso…
En todos aquellos casos en los que el Congreso del Estado hubiese determinado la no homologación de la
declaratoria por parte de alguna de las cámaras federales en los asuntos de su competencia, su decisión será
definitiva e inatacable. En estos casos no podrá seguirse ninguno de los procedimientos indicados en los dos
primeros párrafos de este artículo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 44.- Las declaraciones…
En lo…
Si el Congreso Local declara que no procede homologar la declaratoria de alguna de las cámaras federales en
los asuntos de su competencia, esta decisión será definitiva y no podrá ya realizarse de manera posterior ningún
acto con motivo de esa declaratoria.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los procedimientos que a la fecha de entrada en vigor de este decreto hayan concluido
con una declaratoria del Congreso Local con motivo de una declaratoria de la competencia de las cámaras
federales, se considerarán concluidos de manera definitiva e inatacable.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd.
Victoria, Tam., a 23 de junio del año 2021.- DIPUTADO PRESIDENTE.- HÉCTOR ESCOBAR SALAZAR.-
Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- KARLA MARÍA MAR LOREDO.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.-
ROQUE HERNÁNDEZ CARDONA.- Rúbrica.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los veintitrés días del
mes de junio del año dos mil veintiuno.
ATENTAME NTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- FRANCISCO JAVIER GARCÍA
CABEZA DE VACA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CÉSAR AUGUSTO
VERÁSTEGUI OSTOS.- Rúbrica.
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS,
TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXIV-539
MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO AL
ARTÍCULO 43 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS; Y SE REFORMAN LOS
ARTÍCULOS 12, PÁRRAFO 2 E INCISO B); 14; 15 PÁRRAFO 2; 17 PÁRRAFO 1; Y 83 PÁRRAFO 5; Y SE
DEROGAN LOS PÁRRAFOS 3 Y 4 DEL ARTÍCULO 18, DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO PRIMERO. Se adicionan los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto al artículo 43 de la Constitución
Política del Estado de Tamaulipas, para quedar como siguen:
ARTÍCULO 43.- El…
El…
El presidente de la mesa directiva y su suplente durarán en su cargo sólo un periodo ordinario.

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