Periódico Oficial Legislativo - Número 72 - Tomo CXLVI de 2021-06-17

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVI Victoria, Tam., jueves 17 de junio de 2021. Número 72
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de nacionalidad…………………………………………………………… 2
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
SENTENCIA dictada el cuatro de agosto de dos mil veinte por el Tribunal Pleno en la controversia
constitucional 141/2019, promovida por el municipio de Reynosa, Tamaulipas; así como los
votos particular de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, concurrentes de los señores
Ministros Luis María Aguilar Morales y José Fernando Franco González Salas, concurrente y
particular del señor Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y de minoría de la señora
Ministra Yasmín Esquivel Mossa y de los señores Ministros José Fernando Franco González
Salas y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, formulados en relación con esa ejecutoria.
(ANEXO)
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
EDICTO al C. Roberto Gabriel Salazar Gutierrez, del poblado “PLAN DE AYALA-ABELARDO
RODRIGUEZ” del municipio de Güémez, Tamaulipas, Expediente 142/2019. (2ª. Publicación)… 3
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
ACUERDO del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, a efecto de modificar el punto de
acuerdo TRIGÉSIMO PRIMERO del Acuerdo General 15/2020 que reactiva los plazos y
términos procesales a través de la impartición de justicia en línea, así como establece el
esquema de trabajo de los órganos jurisdiccionales y administrativos, dada la contingenc ia
del COVID-19…………………………………………………………………………………………. 3
R. AYUNTAMIENTO NUEVO LAREDO, TAM.
ACTUALI ZACIÓN del Padrón de Proveedores correspondiente al mes de Mayo de 2021 del
municipio Nuevo Laredo, Tamaulipas………………..……………............................................ 6
ACTUALI ZACIÓN del Padrón de Contratistas correspondiente al mes de Mayo de 2021 del
municipio Nuevo Laredo, Tamaulipas…………………………….............................................. 6
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 17 de junio de 2021 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de nacionalidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y PREVIA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS
LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
DECLARA
SE REFORMA EL ARTÍCULO 30 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, EN MATERIA DE NACIONALIDAD.
Artículo Úni co. Se reforma la fracción II del Apartado A) del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A) Son mexicanos por nacimiento:
I. ...
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;
III. y IV. ...
B) ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 6 de mayo de 2021.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. María del
Carmen Almeida Navarro, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de mayo de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.-
La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 17 de junio de 2021 Página 3
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
EXPEDIENTE: 142/2019
POBLADO:
MUNICIPIO:
ESTADO:
“PLAN DE AYALA-ABELARDO RODRIGUEZ”
GÜÉMEZ
TAMAULIPAS
ROBERTO GABRIEL SALAZAR GUTIERREZ
E D I C T O
En cumplimiento al acuerdo dictado por este Tribunal el veinte de mayo de dos mil veintiuno, en los autos del
juicio agrario 142/2019, promovido por MARÍA DEL REFUGIO CASTILLO GARCÍA, quien reclama se declare la
nulidad de todo lo actuado de las diligencias de Jurisdicción Voluntaria dentro del expediente 685/2014 del índice
de este Tribunal, entre otras prestaciones, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Agraria, se
les notifica y emplaza a ROBERTO GABRIEL SALAZAR GUTIERREZ, por medio de Edictos, los que se
publicarán dos veces dentro de un plazo de diez días en uno de los Diarios de mayor circulación en el
Municipio de Güémez, Tamaulipas, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en las Oficinas de la
Presidencia Municipal del citado Municipio, y en los estrados de este Tribunal, para que acudan a la audiencia
que tendrá verificativo a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DOCE DE JULIO DE DOS
MIL VEINTIUNO, en las oficinas del inmueble que ocupa este Tribunal Unitario Agrario, Distrito 30,
ubicado en Boulevard Tamaulipas 1113, esquina con Primera Diagonal, Fraccionamiento Las Palmas de
esta Ciudad Capital; en la inteligencia que la notificación y emplazamiento a juicio así realizado, surtirá efectos
una vez transcurridos QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir de la última publicación, por lo que para la
celebración de la audiencia de ley deberá mediar el plazo previsto en el numeral 170 de la Legislación que rige la
materia, advirtiéndole que la audiencia se desarrollará conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley
Agraria, haciéndole de su conocimiento que las copias de traslado de la demanda, así como sus anexos, se
encuentran a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Órgano Jurisdiccional Agrario; asimismo, que
deberá señalar domicilio en esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones; apercibido que de no hacerlo, las
subsecuentes, aún las de carácter personal, se le harán en los estrados de este Tribunal, conforme al dispositivo
legal invocado; haciéndole de su conocimiento, que el demandante cuenta con asesoramiento jurídico, por lo
que, en caso de requerir de los servicios de un asesor legal, se le sugiere solicitarlo ante la Delegación Estatal de
la Procuraduría Agraria, con domicilio oficial en 20 Ocampo número 402, de esta Ciudad, para estar en igualdad
de circunstancias legales.
Cd. Victoria, Tamaulipas, a 20 de Mayo de 2021
ATENTAMENTE.- SECRETARIO DE ACUERDOS.- LIC. VICTOR DAVID SANDOVAL ARMAS.- Rúbrica.
(2ª. Publicación)
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
En sesión ordinaria celebrada en esta propia fecha, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, emitió el
siguiente Acuerdo modificatorio:
Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, a efecto de modificar el punto de acuerdo
TRIGÉSIMO PRIMERO del Acuerdo General 15/2020 que reactiva los plazos y términos procesales a
través de la impartición de justicia en línea, así como establece el esquema de trabajo de los órganos
jurisdiccionales y administrativos, dada la contingencia del COVID-19.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 100 de la Constitución Política
del Estado, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Pleno del
Supremo Tribunal de Justicia, estará
́ a cargo del Consejo de la Judicatura del Estado contando con
independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Que congruente con lo anterior, el artículo 114,
apartado B, fracciones XV, XVII y XXVIII de la Constitución Política del Estado, confiere al Consejo de la
Judicatura, entre otras atribuciones, elaborar los reglamentos, acuerdos y circulares necesarios para la buena
marcha administrativa del Poder Judicial, dentro del ámbito de su competencia, tendientes a mejorar la
impartición de justicia; dictar las medidas que estime pertinentes para que la impartición de justicia sea pronta,
completa e imparcial; y, las demás facultades y obligaciones que las leyes le otorguen.

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