Periódico Oficial Legislativo - Número 69 - Tomo CXLVI de 2021-06-10

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVI Victoria, Tam., jueves 10 de junio de 2021. Número 69
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ENERGÍA
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos….... 2
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ADENDA Número Dos al Anexo Financiero del Anexo Técnico Número Uno al Convenio General de
Coordinación y Colaboración que celebran el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral
de Tamaulipas, con el fin de modificar la Cláusula Primera, Apartado Dirección Ejecutiva de
Organización Electoral, Numeral 4, Párrafo Segundo, Incisos a) y b) del Anexo Financiero del
Proceso Electoral Concurrente 2020-2021 y precisar los compromisos económicos adicionales
para la operación de los mecanismos de recolección mixtos………………………………………. 4
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
EDICTO mediante el cual se convoca a Postores del poblado “MORELOS” del municipio de Antiguo
Morelos, Tamaulipas, Expediente 236/2009. (1ª. Publicación)…………………………………….. 6
EDICTO al C. Roberto Gabriel Salazar Gutierrez, del poblado “PLAN DE AYALA-ABELARDO
RODRIGUEZ” del municipio de Güémez, Tamaulipas, Expediente 142/2019. (1ª. Publicación)… 6
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
R. AYUNTAMIENTO ALTAMIRA, TAM.
CONVOCATORIA No. 009-DOP-ALT-21 por la que se convoca a los interesados a participar en la
licitación pública de carácter Nacional LO-035-DOP-ALT-21, LO-036-DOP-ALT-21 y LO-037-
DOP-ALT-21 de obras de Pavimento de Concreto Hidráulico y Alumbrado Público, en el
Municipio de Altamira, Tamaulipas............................................................................................. 7
R. AYUNTAMIENTO REYNOSA, TAM.
CONVOCATORIA No. 013 mediante la cual se convoca a través de la Dirección de Adquisiciones a
los Interesados en particular en la Licitación Pública Nacional de carácter Presencial.
Requisición No. 8557, para la Adquisición de: un equipo de desazolve con capacidad
mínima de 15 YD3 en su tanque., No. DA-REY-FIP-013-2021-LP; en el Municipio de
Reynosa, Tamaulipas…………………………………………………………………………………... 8
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 10 de junio de 2021 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ENERGÍA
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNI DOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HIDROCARBUROS.
Artículo Único. Se reforman los artículos 51; 53, párrafo segundo; 56, fracción XI, y 57, y se adicionan una
fracción III al artículo 51, una fracción XII, pasando la actual fracción XII a ser fracción XIII, al artículo 56; el
artículo 59 Bis, y un párrafo segundo a la fracción II del artículo 86, de la Ley de Hidrocarburos, para quedar
como sigue:
Artículo 51.- Los permisos a que se refiere el presente Capítulo se otorgarán a Petróleos Mexicanos, a otras
empresas productivas del Estado y a Particulares, con base en el Reglamento de esta Ley. El otorgamiento de
los permisos estará sujeto a que el interesado demuestre que, en su caso, cuenta con:
I. Un diseño de instalaciones o equipos acordes con la normativa aplicable y las mejores prácticas;
II. Las condiciones apropiadas para garantizar la adecuada continuidad de la actividad objeto del permiso, y
III. La capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 53.- ...
La Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, según el permiso de que se trate, deberá
resolver la solicitud de cesión dentro de un plazo de noventa días naturales, contados a partir del día siguiente al
de la recepción de la solicitud. En caso de no emitirse una resolución por parte de la Secretaría de Energía o de
la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, dentro del plazo establecido, ésta se entenderá en
sentido negativo.
...
Artículo 56.- ...
...
I. a X. ...
XI. Realizar actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución o Expendio al Público de Hidrocarburos,
Petrolíferos o Petroquímicos, que se compruebe hayan sido adquiridos de forma ilícita o por la comisión del delito
de contrabando de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, y que haya sido así determinado por resolución
firme de autoridad competente;
XII. Reincidir en las conductas señaladas en los incisos a) y h) de la fracción II del artículo 86 del presente
ordenamiento, y
XIII. Las demás previstas en el permiso respectivo.
Artículo 57.- En relación con los permisos a que se refiere esta Ley, la autoridad que lo haya expedido podrá
llevar a cabo la ocupación temporal, la intervención o la suspensión, a fin de garantizar los intereses de la Nación,
en el entendido de que quedarán salvaguardados los derechos de terceros.
Para la continuidad en la operación de las actividades que ampare el permiso, la autoridad podrá contratar a
empresas productivas del Estado para el manejo y control de las instalaciones ocupadas, intervenidas o
suspendidas.
Artículo 59 Bis.- La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía podrán, en el ámbito de sus
respectivas competencias, suspender los permisos expedidos en los términos establecidos en esta Ley, cuando
se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional.
La autoridad que lo haya expedido integrará y tramitará el expediente de suspensión del permiso, a fin de
garantizar los intereses de los usuarios finales y consumidores, quedando a salvo los derechos de los terceros y
el interés del Estado.
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 10 de junio de 2021 Página 3
La suspensión requerirá la notificación previa al Permisionario indicando las causas que motivan la suspensión,
las razones por las cuales se estima procedente y la afectación que podría darse en caso de que continúen los
actos que ampare el permiso. Una vez realizada la notificación, el Permisionario contará con un plazo de quince
días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación, para exponer lo que a su derecho convenga y
aportar, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad que haya otorgado el
permiso contará con un plazo de quince días naturales para resolver, considerando los argumentos y pruebas
que, en su caso, hubiere hecho valer el Permisionario. La determinación de suspender o no el permiso deberá
ser debidamente fundada, motivada y notificada al Permisionario, sin perjuicio de las infracciones y
responsabilidades en las que, en su caso, este último incurra.
La autoridad que haya emitido el permiso se hará cargo de la administración y operación del Permisionario, para
la continuidad en la operación de las actividades que ampare el permiso, a fin de garantizar los intereses de los
usuarios finales y consumidores, quedando a salvo los derechos de los terceros. Al efecto, podrá utilizar al
personal que el Permisionario venía utilizando, contratar a un nuevo operador o una combinación de las
anteriores.
La suspensión tendrá la duración que la autoridad determine.
El Permisionario podrá solicitar a la autoridad que haya expedido el permiso la terminación de la suspensión,
cuando demuestre que las causas que la ocasionaron ya fueron subsanadas o erradicadas, o han desaparecido,
siempre y cuando la causa no tenga origen en un acto ilícito en la comercialización y/o Transporte o alteración de
los componentes del combustible.
Si transcurrido el plazo de la suspensión, el Permisionario no está en condiciones de continuar con sus
obligaciones, la autoridad procederá a la revocación del permiso.
Artículo 86.- ...
I. ...
a) a e) ...
II. ...
a) a j) ...
Tratándose de las infracciones previstas en los incisos a) y h) de esta fracción, en caso de reincidencia, además
de las sanciones señaladas en la presente Ley, se revocará el permiso respectivo;
III. y IV. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Tercero. Todos aquellos permisionarios que pudieran ser perjudicados en su esfera jurídica y sus derechos,
podrán solicitar en el marco de la normatividad de la materia correspondiente, el pago de las afectaciones
correspondientes.
Cuarto. La autoridad competente procederá a la revocación de aquellos permisos que, a la fecha de entrada en
vigor del presente Decreto, incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la Secretaría de
Energía conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Quinto. La autoridad competente privará de efectos jurídicos a los permisos que hayan caducado en términos de
lo dispuesto en el artículo 55, fracción I, incisos a) y b) de la Ley de Hidrocarburos.
Sexto. A la entrada en vigor del presente Decreto se revocarán los permisos respecto de los cuales se
compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de
la Ley de Hidrocarburos.
Séptimo. A la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Reguladora de Energía y el Servicio de
Administración Tributaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo los actos conducentes
para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de medición de hidrocarburos,
petrolíferos y petroquímicos, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas correspondientes.
Ciudad de México, a 22 de abril de 2021.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Oscar Eduardo
Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Mónica Bautista Rodríguez, Secretaria.- Sen. Lilia Margarita Valdez
Martínez, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 29 de abril de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.-
La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

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