Periódico Oficial Legislativo - Número 64 - Tomo CXLVI de 2021-06-01

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVI Victoria, Tam., martes 01 de junio de 2021. Número 64
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
DECRETO por el que se expide la Ley General de Educación Superior y se abroga la Ley para la
Coordinación de la Educación Superior. (ANEXO)
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA
(CRETAM)
REGLAMENTO del Centro de Cómputo del Centro Regional de Formación Docente e Investigación
Educativa del Estado de Tamaulipas………………………………………………………………… 2
REGLAMENTO de Servicios Bibliotecarios del Centro Regional de Formación Docente e
Investigación Educativa del Estado de Tamaulipas………………………………………………… 6
REGLAMENTO de Posgrado del Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa
del Estado de Tamaulipas……………………………………………………………………………. 10
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL 019 mediante el cual se convoca a los interesados en
participar en la(s) Licitación(es) de carácter Nacional LPE-N034-2021, para la contratación
relativa a: “Construir Un Nuevo Hospital General de Matamoros, Tamaulipas. (Quinta Etapa)”… 20
R. AYUNTAMIENTO NUEVO LAREDO, TAM.
CONVOCATORIA PÚBLICA 2021-07 mediante la cual se convoca a las personas físicas y morales a
participar en las Licitaciones LP-DS-SUSTENTABLE-OD-03/21-01614, LP-DS-SUSTENTABLE-
OD-04/21-01614, LP-DS-SUSTENTABLE-OD-05/21-01614 y LP-DS-SUSTENTABLE-OD-
06/21-01614 de obras que se llevarán a cabo en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas.......... 21
CONVOCATORIA PÚBLICA 2021-01 mediante la cual se convoca a las personas físicas y morales a
participar en la Licitación LP-VIVIENDA-IMVISU-01/2021 de obras que se llevarán a cabo en la
ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas…………………………………………………….…………... 23
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., martes 01 de junio de 2021 Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA
(CRETAM)
Dr. Herminio Olmeda Trejo, Rector del Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa del
Estado de Tamaulipas, en el ejercicio de las facultades que me confiere los artículos 2, fracción IV, 5, inciso b),
fracción I, y 8, numeral 1, del Decreto Gubernamental que establece el Centro Regional de Formación Docente e
Investigación Educativa; 6, inciso b), fracción I y 13, del Estatuto Orgánico del Centro Regional de Formación
Docente e Investigación Educativa; 21 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Tamaulipas; y 6 de la
Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Tamaulipas; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo tercero, establece
que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso
abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme
a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará
el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
SEGUNDO. Que en el artículo 8º, fracción XXI de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, se
establece que se fomentaran actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas,
así como su comprensión, aplicación y uso responsables.
TERCERO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, señala dentro de sus objetivos, el de garantizar el
derecho al conocimiento, a la formación académica y a una educación pública, gratuita, laica y universal, en la
que participen democráticamente todos los miembros de la comunidad educativa y que contribuya a reducir las
desigualdades sociales, prestando especial atención a la diversidad individual y cultural del estudiantado y
fomentando las prácticas de cooperación y ayuda mutua.
CUARTO. Que derivado de un acuerdo entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Educación
Pública y el Gobierno del Estado de Tamaulipas se unieron esfuerzos y recursos para crear el Centro Regional
de Formación Docente e Investigación Educativa que resulta de total trascendencia para garantizar la calidad de
los programas educativos cercanos a las prácticas pedagógicas para garantizar en la región de su influencia,
conocimientos y modelos de intervención e innovación en la formación docente para propiciar que el personal
docente en educación básica, media y superior tengan al alcance los últimos avances pedagógicos, didácticos,
científicos y tecnológicos, con una actitud crítica, innovadora y adaptable que contribuya a la satisfacción de
necesidades del desarrollo estatal y nacional con profesionistas con una preparación altamente innovadora y
competitiva.
QUINTO. Que es de fundamental relevancia establecer criterios y lineamientos para la preparación del personal
docente de la región de influencia del Centro, que sean adecuados en la formación, actualización, capacitación y
superación de docentes que buscan la excelencia académica, la innovación, pertinencia y relevancia social.
SEXTO. Que de conformidad con los artículos 5, inciso a), fracción I, y 7, fracción X del Decreto Gubernamental
que Establece el Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa, 6, inciso a), fracción I, y 8,
fracciones X y XI del Estatuto Orgánico del Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa y
19 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Tamaulipas, con fecha 28 de febrero de 2018, en la I
Sesión Extraordinaria de la Junta Directiva de Gobierno del Centro Regional de Formación Docente e
Investigación Educativa, en el Acuerdo 006/I/E/18, se aprobó por unanimidad de votos el Reglamento del Centro
de Cómputo del Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa del Estado de Tamaulipas,
por lo que he tenido a bien dar seguimiento a dicho Acuerdo, mediante la publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Tamaulipas, del siguiente:
REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO DE L CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE E
INVESTIGACIÓN EDUCATIVA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
El presente Reglamento tiene como principal objetivo, establecer las normas de uso del Centro de Cómputo y el
comportamiento que han de observar las personas usuarias dentro del mismo.
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 01 de junio de 2021 Página 3
ARTÍCULO 1 AL 15……………………………………….…DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 16 y 17…………………………………………DE LAS PERSONAS USUARIAS.
ARTÍCULO 18 al 24………………………..DEL COMPORTAMIENTO DE LAS PERSONAS USUARIAS
DENTRO DE LOS LABORATORIOS DE CÓMPUTO.
ARTÍCULO 25……………………………………….……………DEL PERSONAL DOCENTE.
ARTÍCULO 26…………………………………………………………...…DE LOS SERVICIOS.
ARTÍCULO 27 al 33……..…DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS.
ARTÍCULO 34………………………………………………….…DEL SOFTWARE Y SU USO.
ARTÍCULO 35 y 36………………………………………………..…DEL USO DE INTERNET.
ARTÍCULO 37 al 45…………………………………………………...…DE LAS SANCIONES.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Se considera como equipo computacional, todo equipo de cómputo, accesorio, periférico, equipo de
telecomunicaciones y cualquiera relacionado con éstos, que esté instalado en las áreas de acceso común,
destinado al uso del alumnado, del personal docente y personal de administración.
Artículo 2. Dada la naturaleza del presente Reglamento, su conocimiento y observancia son obligatorios para las
personas usuarias del equipo computacional. Su desconocimiento no podrá ser invocado como excusa para
evitar las sanciones correspondientes.
Artículo 3. El equipo computacional deberá utilizarse como herramienta de apoyo a labores académicas.
Artículo 4. Es requisito indispensable portar identificación oficial vigente para ingresar al Centro de Cómputo en
horarios libres.
Artículo 5. Queda prohibido el acceso al Centro de Cómputo para el alumnado que no pertenezca al grupo en
turno.
Artículo 6. Al ingresar al Centro de Cómputo deberán colocar mochilas, alimentos, objetos, bebidas y cualquier
envase en el área asignada para tal fin.
Artículo 7. El comportamiento de las personas usuarias debe apegarse a las disposiciones del presente
Reglamento.
Artículo 8. El personal encargado del Centro de Cómputo no se hace responsable por la información que las
personas usuarias almacenen en disco duro, por lo que deberá respaldarla oportunamente.
Artículo 9. El horario de servicio del Centro de Cómputo será de acuerdo a la programación realizada por el
Departamento Técnico del Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa.
Artículo 10. La solicitud de uso del Centro de Cómputo en horarios disponibles, deberá realizarse ante el
Departamento Técnico del Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa, cuando así se
requiera por lo menos con 36 hrs. de anticipación, de lo contrario no se permitirá el uso del Centro de Cómputo.
Artículo 11. En días oficiales de asueto, la sala de servicio permanecerá cerrada, excepto que exista previa
solicitud autorizada por parte del personal docente.
Artículo 12. El personal docente será responsable de supervisar que se realice el apagado del equipo de
cómputo al término de su sesión de clase.
Artículo 13. Las personas usuarias que soliciten el servicio de laboratorio deberán apagar el equipo de cómputo
al término de su sesión de trabajo.
Artículo 14. El personal perteneciente al Departamento Técnico del Centro Regional de Formación Docente e
Investigación Educativa, tiene como responsabilidad hacer cumplir el presente Reglamento, facilitar el uso del
equipo, atender las fallas de los equipos y solucionar las mismas a la brevedad posible.
Artículo 15. Cualquier caso no contemplado en el presente Reglamento se deberá tratar directamente con el
Departamento Técnico del Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa.
CAPÍTULO II
DE LAS PERSONAS USUARIAS
Artículo 16. Se consideran personas usuarias a quienes hagan uso del equipo de cómputo, destinado dentro del
Centro de Cómputo o en las instalaciones del Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa.
TIPOS DE PERSONAS USUARIAS:
I. El alumnado de los diferentes programas académicos, diplomados, talleres y cursos; y
II. Personal docente y personal de administración en funciones del Centro Regional de Formación Docente e
Investigación Educativa.
Artículo 17. Las personas que no son consideradas como personas usuarias y deseen hacer uso del equipo
computacional, deberán solicitar un permiso especial a la Rectoría del Centro Regional de Formación Docente e
Investigación Educativa.

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