Periódico Oficial Legislativo - Número 49 - Tomo CXLVI de 2021-04-27

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVI Victoria, Tam., martes 27 de abril de 2021. Número 49
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la
Federación……………………………………………………………………………………………. 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL 013 mediante el cual se convoca a los interesados en
participar en la(s) Licitación(es) de carácter Nacional LPE-N021-2021, para la contratación
relativa a: “Programa 2021 de Rehabilitación de Pavimentación, Alumbrado Público,
Guarniciones y Banquetas en diversas vialidades Etapa 6, en el Municipio de Reynosa,
Tamaulipas” y LPE-N022-2021, para la contratación relativa a: “Programa 2021 de
Rehabilitación de Pavimentación, Alumbrado Público, Guarniciones y Banquetas en
diversas vialidades Etapa 14, en el Municipio de Reynosa, Tamaulipas”…………………… 7
CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL 014 mediante el cual se convoca a los interesados en
participar en la(s) Licitación(es) de carácter Nacional LPE-N023-2021, para la contratación
relativa a: “Programa 2021 de Rehabilitación de Pavimentación, Alumbrado Público,
Guarniciones, Banquetas en diversas vialidades Etapa 9 en el Municipio de Victoria
Tamaulipas”…………………………………………………………………………………………… 9
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA
ACUERDO 02/2021 del Fiscal General de Justicia del Estado de Tamaulipas, mediante el cual se
reforma el Diverso 01/2017 por el que se crea la Unidad Especializada en Materia de Robo
de Vehículos, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas Número 25 de
fecha 28 de febrero de 2017, para modificar su adscripción a la Fiscalía de Distrito Victoria. 11
ACUERDO NÚMERO 03/2021 del C. Fiscal General de Justicia del Estado de Tamaulipas, por el
que se designan Servidores Públicos con facultad para gestionar ante Jueces de Control,
requerimientos de localización geográfica en tiempo real y solicitud de entrega de datos
conservados, así como para requerir informes a los concesionarios de telecomunicaciones. 12
ACUERDO 04/2021 del Fiscal General de Justicia del Estado de Tamaulipas, mediante el cual se
reforma el Diverso 44/2016, por el que se crea la Unidad General de Investigación 1
Especializada en el Delito de Robo, con sede en Reynosa, Tamaulipas, publicado en el
Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas Número 82 de fecha 12 de julio de 2016………. 13
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., martes 27 de abril de 2021 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PREVIA LA
APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, DECLARA REFORMADAS Y ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RELATIVOS AL PODER JUDICIAL DE
LA FEDERACIÓN.
Artículo Único. Se reforman los párrafos primero, quinto, sexto, séptimo, noveno y décimo primero del artículo
94; los párrafos primero y actual tercero del artículo 97; los párrafos séptimo y décimo quinto del artículo 99; los
párrafos séptimo y actual noveno del artículo 100; la fracción I y los incisos h), i), j), k), l), el párrafo tercero y el
primer párrafo de la fracción III, del artículo 105; los párrafos segundo y tercero de la fracción II, fracciones VIII,
IX, XI, XII, XIII y XVI, del artículo 107 y; se adicionan un párrafo décimo segundo al artículo 94, recorriéndose los
subsecuentes; un segundo párrafo al artículo 97, recorriéndose los subsecuentes; tres párrafos, para quedar en
orden de octavo, décimo primero y décimo segundo, recorriéndose en su orden los anteriores y subsecuentes,
del artículo 100; un párrafo quinto al artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
relativos al Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un
Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de
Apelación y en Juzgados de Distrito.
...
...
...
La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Plenos
Regionales, de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las
responsabilidades en que incurran las servidoras y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se
regirán por lo que dispongan las leyes y los acuerdos generales correspondientes, de conformidad con las bases
que esta Constitución establece.
El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y
especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia
económica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los
Juzgados de Distrito.
Asimismo, mediante acuerdos generales establecerán Plenos Regionales, los cuales ejercerán jurisdicción sobre
los circuitos que los propios acuerdos determinen. Las leyes establecerán su integración y funcionamiento.
...
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una
adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir asuntos a
los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los
mismos. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.
...
La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder
Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos
para su interrupción.
Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán
obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 27 de abril de 2021 Página 3
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...
Artículo 97. Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito serán
nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los
requisitos y procedimientos que establezcan las disposiciones aplicables. Durarán seis años en el ejercicio de su
encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y
conforme a los procedimientos que establezca la ley.
El ingreso, formación y permanencia de las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de
Distrito, y demás personal de la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, se sujetarán a la regulación
establecida en las disposiciones aplicables.
...
La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a sus secretarios, secretarias y demás funcionarios y
empleados. El nombramiento y remoción de las funcionarias, los funcionarios y empleados de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, se realizará conforme a lo que establezcan las disposiciones aplicables.
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Artículo 99. ...
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Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente un criterio sobre la inconstitucionalidad de algún acto o
resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicho criterio pueda ser contradictorio
con uno sostenido por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de las Ministras y
Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál criterio debe prevalecer. Las
resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.
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El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial
de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley. El ingreso, formación, permanencia y
demás aspectos inherentes a las servidoras y los servidores públicos que pertenezcan al servicio de carrera
judicial se sujetarán a la regulación establecida en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 100. ...
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