Periódico Oficial Legislativo - Número 40 - Tomo CXLVI de 2021-04-06

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVI Victoria, Tam., martes 06 de abril de 2021. Número 40
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos
Penales; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia
de Delitos Electorales, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas,
Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, de
la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos,
de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código Penal Federal, de la Ley
General de Salud, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley de Vías
Generales de Comunicación…………………………………………………………………………. 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
DECRETO LXI
V
-514 mediante el cual se elige Presidenta y Suplente para integrar la Mesa
Directiva que dirigirá los trabajos legislativos durante el mes de abril del presente año…….. 5
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO Secretarial mediante el cual se otorga Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, a la
HEROICA ESCUELA DE DERECHO, auspiciado por la Persona Moral denominada HEROICA
ESCUELA DE DERECHO, A.C., para impartir el Plan y Programas de Estudio, de la
Licenciatura en Derecho……………………………………………………………………………… 6
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., martes 06 de abril de 2021 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos
Penales; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de
Delitos Electorales, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición
Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, de la Ley Federal para
Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, de la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos, del Código Penal Federal, de la Ley General de Salud, de la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada y de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNI DOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES; SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL
EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA
NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS
DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE
FUEGO Y EXPLOSIVOS, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, DE LA LEY
FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE
COMUNICACIÓN.
Artículo Pri mero.- Se reforman el artículo 167, párrafo tercero, los párrafos cuarto y quinto, que se fusionan para
quedar como párrafo cuarto, recorriéndose en su orden los subsecuentes, la fracción XI del párrafo sexto que
pasa a ser quinto, así como el párrafo octavo que pasa a ser séptimo, y se adicionan las fracciones XII, XIII, XIV,
XV, XVI y XVII al párrafo sexto que pasa a ser quinto, así como los párrafos octavo y noveno, del Código
Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 167. Causas de procedencia
...
...
El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de
abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación,
secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales,
corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte
de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos,
delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos
cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de
uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en
contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
Las leyes generales de salud, secuestro, trata de personas, delitos electorales y desaparición forzada de
personas y desaparición cometida por particulares, así como las leyes federales para prevenir y sancionar los
delitos cometidos en materia de hidrocarburos, armas de fuego y explosivos, y contra la delincuencia organizada,
establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
...
I. a X. ...
XI. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del
párrafo tercero;
XII. Abuso o violencia sexual contra menores, previsto en los artículos 261 en relación con el 260;
XIII. Feminicidio, previsto en el artículo 325;
XIV. Robo a casa habitación, previsto en el artículo 381 Bis;
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XV. Ejercicio abusivo de funciones, previsto en las fracciones I y II del primer párrafo del artículo 220, en relación
con su cuarto párrafo;
XVI. Enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 224, en relación con su séptimo párrafo, y
XVII. Robo al transporte de carga, en cualquiera de sus modalidades, previsto en los artículos 376 Ter y 381,
fracción XVII.
...
I. a III. ...
El juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo
solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el
proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad o bien,
cuando exista voluntad de las partes para celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato, siempre
que se trate de alguno de los delitos en los que sea procedente dicha forma de solución alterna del
procedimiento. La solicitud deberá contar con la autorización del titular de la Fiscalía o de la persona funcionaria
en la cual delegue esa facultad.
Si la prisión preventiva oficiosa ya hubiere sido impuesta, pero las partes manifiestan la voluntad de celebrar un
acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato, el Ministerio Público solicitará al juez la sustitución de la medida
cautelar para que las partes concreten el acuerdo con el apoyo del Órgano especializado en la materia.
En los casos en los que la víctima u ofendido y la persona imputada deseen participar en un Mecanismo
Alternativo de Solución de Controversias, y no sea factible modificar la medida cautelar de prisión preventiva, por
existir riesgo de que el imputado se sustraiga del procedimiento o lo obstaculice, el o la Juez de Control podrá
derivar el asunto al Órgano especializado en la materia, para promover la reparación del daño y concretar el
acuerdo correspondiente.
Artículo Segundo.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 6; así como los artículos 7 Bis y 11 Bis, de la Ley
General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
La persona juzgadora ordenará la prisión preventiva oficiosa tratándose de los delitos previstos en los artículos 7,
fracción VII, párrafo tercero; 7 Bis; 11, fracción II; 11 Bis y 20, fracción II, de esta Ley, cuando se encuentren
relacionados con el uso de programas sociales con fines electorales.
Artículo 7 Bis. Se impondrá de trescientos a seiscientos días multa y prisión de cuatro a nueve años a quien,
utilizando bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales, ejerza cualquier tipo de
presión sobre el electorado para votar o abstenerse de votar por una o un candidato, partido político o coalición, o
bien para participar o abstenerse de participar en eventos proselitistas, o para votar o abstenerse de votar por
alguna opción durante el procedimiento de consulta popular.
Artículo 11 Bis. Se impondrá de quinientos a mil días multa y prisión de cuatro a nueve años, a la servidora o
servidor público que, durante el proceso electoral, use o permita el uso de los recursos públicos, bienes, fondos,
servicios, o beneficios relacionados con programas sociales con la finalidad de incidir en el electorado para
posicionarse o posicionar ante el electorado a distinta o distinto servidor público, precandidato, aspirante a
candidato independiente, candidato, partido político o coalición.
Artículo Tercero.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 14 de la Ley General en Materia de Desaparición
Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas, para quedar como sigue:
Artículo 14. ...
El juez o la jueza ordenará la prisión preventiva de manera oficiosa a las o los imputados por los delitos previstos
en los artículos 27, 28, 31, 34, 35, 37 y 41 de esta Ley.
Artículo Cuarto.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los
Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
4.- ...
...
La medida de prisión preventiva será aplicable de oficio tratándose de los delitos previstos en los artículos 8; 9,
primer párrafo, fracciones I, II y III, en relación con el segundo párrafo, incisos b) al d) y cuarto párrafo; 10, párrafo
segundo, incisos a) y b); 11; 12, fracción III; 14; 15, párrafo segundo; 17, fracciones II y III; 18 y 19, de esta Ley.
Artículo Quinto.- Se reforman los artículos 81, primer párrafo; 83 Ter, fracción II; 83 Quat, fracción II y 83
Quintus, fracción II, y se adiciona un artículo 92, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar
como sigue:
Artículo 81.- Se sancionará con penas de tres a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, a
quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia
correspondiente.
...

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