Periódico Oficial Legislativo - Número 122 - Tomo CXLV de 2020-10-08

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Octubre de 2020
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLV Victoria, Tam., jueves 08 de octubre de 2020. Número 122
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación
y de Exportación……………………………………………………………………………………… 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
R. AYUNTAMIENTO REYNOSA, TAM.
SEGUNDO Informe Anual de Ejecución del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 del municipio de
Reynosa, Tamaulipas. (ANEXO)
R. AYUNTAMIENTO TAMPICO, TAM.
CONVOCATORIA No. 13 mediante la cual se convoca a los interesados a participar en la licitación
pública nacional número SOP-LP-025/202 0 y SOP-LP-026/2020, referente a Pavimentación
de Concr eto Hidráulico e Infraestruct ura Hidrosanit aria, en Tampico, Tamaulipas………...….. 4
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 08 de octubre de 2020 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
con fundamento en los artículos 4o. y 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, y 4o., fracción I y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación
de mercancías en territorio nacional;
Que uno de los retos de México y de las grandes ciudades del mundo es reducir la emisión de gases de efecto
invernadero, los cuales son producidos en gran medida por combustibles fósiles utilizados por el sector del
transporte;
Que derivado del Decreto Promulgatorio del Acuerdo de París, hecho en París el doce de diciembre de dos mil
quince, publicado el 4 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, nuestro país adoptó el
compromiso de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero bajo una línea base al año 2030, lo que se
conseguirá a través de la participación de los diferentes sectores estratégicos para el desarrollo, incluyendo el
sector transporte;
Que asimismo, ante la degradación ambiental que desde hace años afecta la calidad de vida de las personas y
que reduce sus posibilidades de desarrollo, y con base en la política de reducción de gases de efecto
invernadero, el Gobierno Federal plantea como una medida urgente cambiar a modelos de producción y
consumo que reduzcan las presiones sobre los recursos naturales y minimicen la generación de la emisión de
gases de efecto invernadero;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de
2019, prevé en su estrategia II. POLÍTICA SOCIAL “Construir un país con bienestar”, toda vez que el objetivo
más importante del Gobierno Federal es que para el 2024, la población de México viva en un entorno de
bienestar, por lo que se deberá enfocar en implementar políticas públicas diseñadas en garantizar el acceso
efectivo a la salud;
Que en México no existen fracciones arancelarias específicas para identificar a los vehículos automóviles
eléctricos, sin embargo, el arancel de importación de este tipo de vehículos para el transporte de más de diez
personas es de 20% y el arancel de importación para los vehículos automóviles eléctricos ligeros, así como para
el transporte de mercancías es de 15%, por lo que estos aranceles de importación pueden desalentar el comercio
y retrasar un consumo amplio de este tipo de mercancías;
Que la producción nacional de vehículos automóviles eléctricos es incipiente, y si bien algunas empresas
fabricantes de vehículos automóviles ligeros instaladas en México ya han anunciado inversiones en líneas de
producción de vehículos automóviles eléctricos, ésta podría incentivarse con el aumento en la demanda de los
mismos;
Que con el fin de permitir la libre concurrencia y acceso a nuevas tecnologías limpias en materia de transporte, es
importante facilitar el acceso de los consumidores a las mismas y, a su vez, contribuir a que la industria nacional
observe las preferencias del consumidor respecto al consumo de estos vehículos automóviles sin distorsiones en
el mercado, por un periodo de poco más de 4 años y así, posteriormente, encaminar una industria nacional de
este tipo de vehículos automóviles;
Que una mayor demanda de vehículos automóviles eléctricos favorecería el cumplimiento de los compromisos de
México a nivel internacional en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero;
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Que en virtud de lo anterior, se considera necesario crear dos fracciones arancelarias para identificar a los
vehículos automóviles eléctricos nuevos para el transporte de diez o más personas y los vehículos automóviles
eléctricos ligeros usados, respectivamente, así como modificar la descripción de tres fracciones arancelarias y
exentar temporalmente el arancel de importación de tres fracciones arancelarias relativas a los vehículos
automóviles eléctricos nuevos para el transporte de diez o más personas, los vehículos automóviles eléctricos
ligeros nuevos y los vehículos automóviles eléctricos nuevos para el transporte de mercancías, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el
presente Decreto cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el
siguiente
DECRETO
Artículo Primero.- Se crean las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus
modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
IMPUESTO
IMP. EXP.
8702.90.07 Eléctricos, excepto usados. Pza 20 Ex.
8703.90.03 Eléctricos usados. Pza 15 Ex.
Artículo Segundo.- Se modifica la descripción de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18
de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
IMPUESTO
IMP. EXP.
8703.90.01 Eléctricos, excepto usados. Pza 15 Ex.
8703.90.02 Usados, excepto eléctricos. Pza 50 Ex.
8704.90.01 Eléctricos, excepto usados. Pza 15 Ex.
Artículo Tercero.- Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18
de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
IMPUESTO
IMP. EXP.
8702.90.07 Eléctricos, excepto usados. Pza Ex. Ex.
8703.90.01 Eléctricos, excepto usados. Pza Ex. Ex.
8704.90.01 Eléctricos, excepto usados. Pza Ex. Ex.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo.- El artículo Tercero del presente Decreto concluirá su vigencia el 30 de septiembre de 2024.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2020.-
Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera
Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.

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