Periódico Oficial Legislativo - Número 83 - Tomo CXLV de 2020-07-09

Fecha de Entrada en Vigor10 de Julio de 2020
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLV Victoria, Tam., jueves 09 de julio de 2020. Número 83
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
ACUERDO Gubernamental por el que se determina la Estructura Orgánica de la Empresa de Participación
Estatal Mayoritaria denominada “Administración Portuaria Integral de Tamaulipas”, Sociedad Anónima
de Capit al Variable……………………………………………………………….…………………………………... 2
ACUERDO Gubernamental por el que se determina la Estructura Orgánica de la Dirección de Ejecución de
Medidas para Adolescentes de la Secretaría de Seguridad Pública de Tamaulipas……………………………. 4
ACUERDO Gubernamental por el que se determina la Estructura Orgánica de la Dirección de Operaciones
Especiales de la Secretaría de Seguridad Pública de Tamaulipas………...……............................................. 6
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL 016 mediante la cual se convoca a los interesados en participar en la(s)
Licitación(es) de carácter Nacional N° LPE-N018-2020 y N° LPE-N019-2020, para la contratación relativa a:
“Programa 2020 de Alumbrado Público sobre Carretera Nacional Mante-Valles en diversas vialidades en el
Municipio de Mante, Tamaulipas” y “Programa 2020 de Rehabilitación de Pavimentación Asfáltica en el
Camino El Huastequillo, en Cd. El Mante, Tamaulipas”…………..……………………………………………… 8
CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL 017 mediante la cual se convoca a los interesados en participar en la(s)
Licitación(es) de carácter Nacional N° LPE-N020-2020 para la contratación relativa a: “Programa 2020 de
Pavimentación, Alumbrado Público, Guarniciones y Banquetas en diversas vialidades en el Municipio de
Palmillas, Tamaulipas”……………………………………………………………………………………………… 10
CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL 018 mediante la cual se convoca a los interesados en participar en la(s)
Licitación(es) de carácter Nacional N° LPE-N021-2020 para la contratación relativa a: “Programa 2020 de
Construcción de Guarniciones y Banquetas en diversas vialidades en el Municipio de Valle Hermoso,
Tamaulipas”……………………..………………………………………………………………………………….. 12
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA
EDICTO de la Unidad General de Investigación Fiscalía General de Justicia en el Estado, ciudad Reynosa,
Tamaulipas, en cumplimiento al acuerdo dictado dentro de la Carpeta de Investigación 131/2020. (2ª.
Publica ción)……………………………………………….……….………………………………………………….. 14
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
EXTRACTO del Acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral sobre la Adopción
de Medidas Cautelares por la probable promoción personalizada cometida por diversas personas servidoras
públicas, derivado de la entrega de bienes y productos a la ciudadanía en el marco de la actual contingencia
sanitaria, dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/FEH/CG/9/2020 y sus acumulados,
dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral el treinta de junio de dos mil
veinte………………………………………………………………………………………………………………… 14
R. AYUNTAMIENTO TAMPICO, TAM.
CONVOCATORIA No. 08 mediante la cual se convoca a los interesados a participar en la licitación pública
nacional número SOP-LP-013/2020, SOP-LP-014/2020 y SOP-LP-015/2020, referente a Pavimentación de
Concreto Hidráulico e Infraestructura Hidrosanitaria de la Calle 12 de Abril entre Benito Juárez y Emiliano
Zapata, Col. Morelos, Pavimentación de Concreto Hidráulico e Infraestructura Hidrosanitaria de la Calle
Oaxaca (Puebla) entre Blvd. Adolfo López Mateos y Guerrero, Col. Obrera y Pavimentación de Concreto
Hidráulico e Infraestructura Hidrosanitaria de la Calle Leona Vicario entre Nayarit y Lerdo de Tejada, Col.
Obrera, en Tampico, Tamaulipas…………………………………………….………………………………………. 26
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 09 de julio de 2020 Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 77, 91 fracciones V,
XXVII y XLVIII, 93 párrafo 1 y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1 numerales 1 y 3, 2
numeral 1, 3, 10 numerales 1 y 2,11 numeral 1, 15 numeral 1, 23 numeral 1 fracciones I y II, 25 fracción XXIX, 42
y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 1, 2, 4 y 27 de la Ley de
Entidades Paraestatales del Estado de Tamaulipas; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que el Estado de Tamaulipas es una entidad federativa libre, soberana e independiente en cuanto a
su régimen interior, pero unida con otras entidades en una Federación denominada Estados Unidos Mexicanos,
de conformidad con los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y 1o. de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
SEGUNDO. Que el Poder Ejecutivo se deposita en un ciudadano que se denominará "Gobernador Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas", siendo su elección directa cada seis años, en los términos que
señala la Ley Electoral, de acuerdo con lo establecido por el artículo 77 de la Constitución Política del Estado de
Tamaulipas.
TERCERO. Que el ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador del Estado, quien tendrá las
atribuciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del
Estado de Tamaulipas, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y las demás
disposiciones aplicables, en términos del artículo 2 numeral 1 de la referida Ley Orgánica.
CUARTO. Que en el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los asuntos que competen al Ejecutivo
del Estado, éste contará con las Dependencias y Entidades que señale la Constitución Política del Estado de
Tamaulipas, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, los decretos respectivos y
las demás disposiciones aplicables, en atención a lo previsto por el artículo 3 de la citada Ley Orgánica.
QUINTO. Que el Gobernador del Estado podrá crear, agrupar, fusionar y suprimir, por decreto, las entidades que
estime necesarias para el mejor despacho de los asuntos públicos, así como nombrar y remover libremente a los
servidores públicos y empleados de confianza, según lo dispuesto por el artículo 4 numeral 1 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
SEXTO. Que el artículo 27 numeral 1 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Tamaulipas, establece
que son empresas de participación mayoritaria las entidades constituidas en los términos de las disposiciones
legales aplicables, cuyo objeto sea la satisfacción de necesidades colectivas a través de la producción de bienes
y servicios de naturaleza económica, a fin de promover el desarrollo del Estado y obtener recursos que
contribuyan al erario público.
SÉPTIMO. Que en virtud de lo anterior, se creó la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada
“Administración Portuaria Integral de Tamaulipas”, Sociedad Anónima de Capital Variable mediante el Decreto
Gubernamental publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 72 de fecha 25 de julio de 2000, sectorizada a la
Secretaría de Desarrollo Económico y del Empleo del Gobierno Estatal, teniendo por objeto la administración
portuaria integral de los puertos y demás áreas localizadas en el litoral del Estado de Tamaulipas, en los términos
y con la amplitud que señala el artículo 40 de la Ley de Puertos, mediante el ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de las concesiones que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal le
otorguen para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público de su competencia, la
construcción de obras y la administración de los bienes que integran su zona de desarrollo.
OCTAVO. Que mediante el Decreto LXII-1171 se expidió la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial del Estado Anexo al No. 115 de fecha 27 de septiembre
de 2016, en la cual la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada “Administración Portuaria
Integral de Tamaulipas”, Sociedad Anónima de Capital Variable, pasa a ser coordinada administrativamente por
la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Tamaulipas.
NOVENO. Que mediante el Decreto LXIII-153 publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 48 de fecha 20 de
abril de 2017, se reformó el artículo 37 fracción XII y se derogó la fracción XLVI del artículo 36 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, en el cual la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria
denominada Administración Portuaria Integral de Tamaulipas S.A. de C.V. dejó de estar coordinada
administrativamente por la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Tamaulipas.
DÉCIMO. Que el Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas con fundamento en los artículos 62 de la
Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas,
18 y 20 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, solicitó la publicación de una Fe de Erratas en
relación con el Decreto No. LXIII-53, publicado en el Periódico Oficial de Estado No. 48, del 20 de abril de 2017,
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mediante el cual se reformó el artículo 37 fracción XII y se derogó la fracción XLVI del artículo 36 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, la cual fue publicada en el Periódico Oficial del
Estado No. 58, el 16 de mayo de 2017, estableciendo en el Artículo Tercero Transitorio del referido Decreto, que
de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Tamaulipas, la
Administración Portuaria Integral de Tamaulipas S.A. de C.V., será coordinada administrativamente por el
Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, denominado Comisión de Energía de Tamaulipas.
DÉCIMO PRIMERO. Que en fecha 28 de mayo de 2014 se protocolizó el acta de la Primera Sesión del Consejo
de Administración de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Administración Portuaria
Integral de Tamaulipas S.A. de C.V., en la cual se hace constar el Acuerdo I/ORD.VII/2014 que establece que el
Ingeniero Manuel Rodríguez Morales, Vicepresidente del Consejo de Administración de la Empresa, presenta a
los miembros del Consejo de Administración, la propuesta de la estructura orgánica de la entidad, por lo que se
somete a consideración de los miembros del Consejo la misma, siendo aprobada por unanimidad de votos, sin
embargo se estableció la oportunidad de presentar ante el área normativa correspondiente, la posibilidad de
estimar en la estructura un área jurídica y otra de la contraloría.
En consecuencia, mediante Oficio No. APITAM/119/2015 signado por Vicente Saint Martín Ochoa, Director
General de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Administración Portuaria Integral de
Tamaulipas S.A. de C.V., remite a la Doctora Gilda Cavazos Literas, Contralora Gubernamental del Estado copia
de la estructura orgánica de la entidad, debidamente signada por el Ingeniero Egidio Torre Cantú, en su carácter
de Gobernador Constitucional del Estado, quien acorde con el artículo 11 fracción I de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Tamaulipas en vigor, autorizó la estructura orgánica de la entidad.
DÉCIMO SEGUNDO. Que en fecha 19 de mayo de 2017 se protocolizó el acta de la Segunda Sesión del
Consejo de Administración de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Administración
Portuaria Integral de Tamaulipas S.A. de C.V., en la cual se hace constar el Acuerdo VIII/II-CON/2017 que
establece que el Ingeniero Ricardo Correa Chairez, Director General de la Empresa, muestra a los asistentes la
propuesta de modificación a la estructura orgánica de la entidad, por lo que se somete a consideración de los
miembros del Consejo la misma, siendo aprobada por unanimidad de votos. En el entendido de que la misma
deberá ser presentada ante el titular del Poder Ejecutivo Estatal para su aprobación.
DÉCIMO TERCERO. Que en términos del artículo 11 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Tamaulipas, corresponde al Gobernador del Estado determinar la estructura orgánica de cada
dependencia y entidad, así como expedir los acuerdos y otras disposiciones que tiendan a regular el
funcionamiento de las Entidades de la administración pública estatal.
DÉCIMO CUARTO. Que la reordenación estratégica de la estructura administrativa favorecerá el
aprovechamiento de los recursos humanos y presupuestarios con que se cuenta, lo que indudablemente
impactará en un mejor servicio a la comunidad y, por ende, en el ahorro de recursos que podrán utilizarse en
otros renglones de la administración, a fin de responder a las necesidades de la ciudadanía y favorecer el
desarrollo integral del Estado.
En virtud de la fundamentación y motivación expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO GUBERNAMENTAL POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA
EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA DENOMINADA “ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA INTEGRAL DE TAMAULIPAS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
ARTÍCULO 1.
La Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada “Administración Portuaria Integral de Tamaulipas”
Sociedad Anónima de Capital Variable, tendrá la estructura orgánica siguiente:
1. Dirección General de Administración Portuaria Integral de Tamaulipas, S.A de C.V.
2. Gerencia de Administración y Finanzas.
2.1. Subgerencia de Administración y Finanzas.
2.1.1. Departamento de Contabilidad.
2.1.2. Departamento de Recursos Financieros.
2.1.3. Departamento de Recursos Humanos y Materiales.
3. Gerencia de Comercialización.
3.1. Departamento de Desarrollo de Negocios.
3.2. Departamento de Comercialización.
4. Gerencia de Operaciones.
4.1. Subgerencia de Operación Portuaria.
4.1.1. Departamento de Operaciones Portuales.
4.1.2. Departamento de Terminales y Recintos Fiscales.

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