Periódico Oficial Legislativo - Número 47 - Tomo CXLV de 2020-04-16

Fecha de Entrada en Vigor16 de Abril de 2020
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLV Victoria, Tam., jueves 16 de abril de 2020. Número 47
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
ACUERDO Gubernamental mediante el cual se conceden beneficios fiscales a Propietarios de
vehículos modelo 2005 y anteriores durante el ejercicio fiscal 2020……………………………… 2
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO mediante el cual se otorga a la persona moral ITTECS, S.C., INSTITUTO TECNOLÓGICO
PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, que auspicia a la
institución educativa INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y
CAPACITACIÓN SUPERIOR, el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios por ÚNICA
OCASIÓN al plan y programas de estudio del tipo superior, de las generaciones iniciadas en
septiembre 2011, septiembre 2012 y septiembre 2013 de Licenciatura en Ingeniería en
Diseño y Mecánica Automotriz, modalidad escolarizada, ciclo Cuatrimestral, con duración de
3 años, en Valle Hermoso, Tamaulipas……………………………………………………………... 4
ACUERDO mediante el cual se otorga a la persona moral ITTECS, S.C. INSTITUTO TECNOLÓGICO
PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, que auspicia a la
institución educativa INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y
CAPACITACIÓN SUPERIOR, el RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS,
al plan y programas de estudio del tipo superior de Licenciatura en Administración y
Negocios Internacionales, modalidad escolarizada, ciclo Cuatrimestral, con duración de 3
años, en Valle Hermoso, Tamaulipas…..……………………………………………………………. 9
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Página 2 Victoria, Tam., jueves 16 de abril de 2020 Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 91 fracciones VI, XI, XX y XLVIII, y 95
de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; artículo 41, fracciones I y III del Código Fiscal del Estado de
Tamaulipas; y artículos 2, numeral uno,10, 25 fracciones XXIX y XXXV, y 26 fracciones IV, XX, XXXII y XXXVI de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos, de la manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes, en las que se determinan los impuestos y derechos que se causarán y
recaudarán durante los periodos que la misma abarca.
SEGUNDO. Que en ese sentido, la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado, menciona que
es una obligación de los habitantes del Estado la de contribuir para todos los gastos públicos de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
TERCERO. Que entre las contribuciones estatales se encuentran el Impuesto sobre Actos y Operaciones Civiles
y los Derechos por Servicios para el Control Vehicular, estableciéndose en la Ley de Hacienda para el Estado de
Tamaulipas las hipótesis en las cuales se deben de aplicar y los requisitos para su pago.
CUARTO. Que el artículo 41 del Código Fiscal del Estado, otorga al Ejecutivo Estatal atribuciones para adoptar,
mediante resolución general, determinaciones a fin de condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de
contribuciones y sus accesorios, así como autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya
afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del Estado, una rama de actividad,
la producción o venta de productos, o la realización de una actividad.
QUINTO. Que tomando como base la situación económica que existe en el país y que indudablemente afecta la
economía de nuestra Entidad Federativa, es de gran necesidad retomar los apoyos y subsidios fiscales que
permitan la continuidad de la actividad económica del Estado.
SEXTO. Es pertinente continuar promoviendo una cultura de cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales,
a través de esquemas que faciliten la inclusión de contribuyentes al padrón vehicular del estado, donde se
priorice el apoyo en el patrimonio de los tamaulipecos y se otorgue certeza en el mismo, para así continuar con el
desarrollo de diversos programas en materia de seguridad ciudadana y bienestar social, siempre observando los
principios de austeridad y disciplina financiera.
SÉPTIMO. Que con la implementación de esquemas como el referido en el punto anterior, se atiende uno de los
ejes rectores establecidos en el plan estatal de desarrollo, 2016-2022, en materia de Seguridad Ciudadana en
aras de garantizar la integridad de las personas y su patrimonio para con ello recuperar la paz, el orden y la
prevalencia del Estado de derecho, toda vez que el contar con un padrón vehicular actualizado, además, permite
a las instituciones encargadas de brindar seguridad a los tamaulipecos, tener mayor control de los vehículos que
circulan diariamente en la entidad y por tanto evitar la propagación de diversos delitos que son cometidos en
vehículos que su registro no se encuentra debidamente actualizado y respecto a los cuales difícilmente se
pueden deslindar responsabilidades.
OCTAVO. De igual manera, al implementar un esquema que facilite el cumplimiento de las obligaciones fiscales
y la inclusión de contribuyentes en un padrón vehicular estatal actualizado, se atiende el eje de Bienestar Social,
del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, pues es tarea del gobierno implementar estrategias encaminadas a
mejorar sustancialmente las condiciones de vida de los tamaulipecos y el permitir la regularización del registro
vehicular con mayores facilidades para con ello otorgar certeza patrimonial a un extenso grupo de personas, esto
cuidando que sea lo menos oneroso posible, es una de estas estrategias.
NOVENO. Que lo anterior, demuestra la finalidad constitucionalmente válida del presente Decreto, pues atiende
a la necesidad de contar con un padrón vehicular actualizado en el Estado y, además, se constituye en un
mecanismo de control respecto de los vehículos que circulan en nuestro territorio. Además, la presente medida
se otorga de forma general a quien se encuentre en la categoría objetiva descrita en el presente. Aún más,
conforme al criterio sustentado por el Poder Judicial de la Federación (Tesis: VI.3o.A.311 A, con número de
registro 169588) resulta claro el interés social de este Acuerdo, pues sus propósitos no sólo descansan en la
potestad tributaria del Estado sino, también en las premisas señaladas anteriormente: (i) promover una cultura de
cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, (ii) garantizar la integridad de las personas y su patrimonio
para, con ello, recuperar la paz, el orden y la prevalencia del Estado de derecho; (iii) mejorar sustancialmente las
condiciones de vida de los tamaulipecos y el permitir la regularización del registro vehicular con mayores
facilidades para con ello otorgar certeza patrimonial a un extenso grupo de personas.

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