Periódico Oficial Legislativo - Número 060 - Tomo CXLIV de 2019-05-16

Fecha de Entrada en Vigor30 de Mayo de 2019
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIV Victoria, Tam., jueves 16 de mayo de 2019. Número 60
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de
Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la
General de Responsabilidades Administrativas.......................................................................... 2
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación
y de Exportación, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción
Sectorial, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la
región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria
Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. (ANEXO)
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
FE DE ERRATAS en el Periódico Oficial número 58 de fecha martes 14 de mayo de 2019,
TOMO CXLV………………………………………………………………………………………….. 7
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
EDICTO de la Unidad General de Investigación en cumplimiento al acuerdo dictado dentro de la
Carpeta de Investigación NUC: 523/2017. (2ª. Publicación)………………………………………... 7
EDICTO de la Unidad General de Investigación en cumplimiento al acuerdo dictado dentro de la
Carpeta de Investigación NUC: 197/2018. (2ª. Publicación)………………………………………... 7
R. AYUNTAMIENTO MATAMOROS, TAM.
CONVOCATORI
A
001 mediante la cual se convoca a los interesados en participar en la(s)
licitación(es) para la contratación de: “Introducción de Tubería para Red de Agua Potable,
Carretera a ciudad Victoria de Brecha Ejidal a Dren las vacas, lado oriente, en el Municipio de
Matamoros, Tamaulipas.”………………............................................................................................. 8
R. AYUNTAMIENTO NUEVO LAREDO, TAM.
CONVOCATORIA PÚBLICA 2019-05 mediante la cual se convoca a las personas físicas y morales a
participar en la licitación de obras que se llevarán a cabo en la ciudad de Nuevo Laredo,
Tamaulipas………………………………………………………………………………………………. 9
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 16 de mayo de 2019 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones
de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal y de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNI DOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE
REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 127
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DEL CÓDIGO PENAL
FEDERAL Y DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo Primero.- Se reforman los artículos 1, primer párrafo; 2, primer párrafo; 3, segundo párrafo y fracciones
III, V y VII; 5, primer párrafo; 6, fracciones I, IV, inciso a) y segundo párrafo; 7, fracción I, inciso b) y III, incisos h) a
m); 8; 10, primer y segundo párrafos; 11; 12, párrafos primero y segundo; 13, párrafo primero; 15; 16, y 17
párrafos primero y actual tercero; se adicionan los artículos 1, con un segundo párrafo; 2, con un segundo
párrafo; 3, con una fracción VIII; 6, con un párrafo segundo al inciso a) de la fracción IV; 7, con los incisos n) a v)
y un segundo párrafo a la fracción III, un último párrafo; un artículo 7 Bis; 10, con un tercer párrafo; 17, con un
tercer y cuarto párrafos, recorriéndose el actual tercero para pasar a ser quinto, de la Ley Federal de
Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de la
Federación, sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales, fideicomisos
públicos, instituciones y organismos dotados de autonomía, las empresas productivas del Estado y cualquier otro
ente público federal.
La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y de la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Artículo 2. Para los efectos del presente ordenamiento, se considera servidor público toda persona que
desempeña un empleo, cargo o comisión en los entes públicos en el ámbito federal, conforme a lo dispuesto en
el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo a las instituciones
dotadas de autonomía y las empresas productivas del Estado.
No se cubrirán con cargo a recursos federales remuneraciones a personas distintas a los servidores públicos
federales, salvo los casos previstos expresamente en la ley o en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 3. ...
No podrá cubrirse ninguna remuneración mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente en el
presupuesto correspondiente.
...
I. y II. ...
III. Proporcionalidad: La remuneración es proporcional a la responsabilidad del puesto;
IV. ...
V. Igualdad laboral: La remuneración compensa en igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones,
responsabilidad, jornada laboral y condición de eficiencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos;
VI. ...
VII. Transparencia y rendición de cuentas: La remuneración es pública y toda autoridad estará obligada a
informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad,
conforme a la ley, y
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VIII. No discriminación: La remuneración de los servidores públicos se determinará sin distinción motivada por
origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana.
Artículo 5. Los servidores públicos estarán obligados a reportar a la unidad administrativa responsable de
efectuar el pago de las remuneraciones, dentro de los siguientes 30 días naturales, cualquier pago en demasía o
por un concepto de remuneración que no les corresponda según las disposiciones vigentes. La unidad
administrativa responsable deberá dar vista al órgano interno de control que corresponde a su adscripción.
...
Artículo 6. ...
I. Ningún servidor público obligado por la presente ley recibirá una remuneración o retribución por el desempeño
de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el
Presupuesto de Egresos de la Federación.
II. y III. ...
IV. ...
a) Toda persona, previo a su contratación en un ente público, manifestará por escrito y bajo protesta de decir
verdad que no recibe remuneración alguna por parte de otro ente público. Si la recibe, formulará solicitud de
compatibilidad en la que señalará la función, empleo, cargo o comisión que pretende le sea conferido, así como
la que desempeña en otros entes públicos, las remuneraciones que percibe y las jornadas laborales.
La solicitud de compatibilidad observará las determinaciones generales de la Secretaría de la Función Pública,
conforme lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
...
b) y c) ...
Cuando se acredita que un servidor público declaró con falsedad respecto de la información requerida para
obtener un dictamen de compatibilidad favorable a sus intereses, queda sin efectos el nombramiento o vínculo
laboral conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
...
Artículo 7. ...
I. ...
a) ...
b) Los límites mínimos y máximos de percepciones extraordinarias netas que perciban los servidores públicos
que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan derecho a percibirlas.
II. ...
III. ...
a) a g) ...
h) Tribunales administrativos de la Federación;
i) Instituto Nacional Electoral;
j) Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
k) Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
l) Comisión Federal de Competencia Económica;
m) Instituto Federal de T elecomunicaciones;
n) Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
o) Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
p) Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
q) Fiscalía General de la República;
r) Organismos de la administración pública paraestatal;
s) Instituciones de educación superior de la federación, de carácter autónomo;
t) Empresas Productivas del Estado;
u) Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética,
v) Cualquier otro ente público de carácter federal paraestatal, autónomo o independiente de los poderes de la
Unión.

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