Periódico Oficial Legislativo - Número 050 - Tomo CXLIV de 2019-04-24

Fecha de Entrada en Vigor29 de Abril de 2019
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIV Victoria, Tam., miércoles 24 de abril de 2019. Número 50
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
ACUERDO General 6/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, mediante el cual se
acordó prescindir la existencia del Juzgado Tercero Menor del Segundo Distrito Judicial, con
residencia en Altamira, Tamaulipas, en función de la escasa carga laboral en los asuntos
competencia de los Juzgados Menores de esa ciudad, y consecuentemente remitir para su
conclusión al Juzgado Primero Menor y Segundo Menor, los asuntos que actualmente conoce,
y para prever los demás aspectos relativos…………………………………………………………. 2
ACUERDO General 7/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, mediante el cual
acordó, modificar la denominación y competencia por materia de los Juzgados de Primera
Instancia, Civil, y Familiar, ambos del Séptimo Distrito Judicial, con residencia en Cd. Mante,
Tamaulipas…………………………………………………………………………………………….. 4
R. AYUNTAMIENTO NUEVO MORELOS, TAM.
TARIFAS del Servicio de Agua Potable de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de
Nuevo Morelos, Tamaulipas……………………………………………………………………………. 6
R. AYUNTAMIENTO VICTORIA, TAM.
ACUERDO mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior
del Ayuntamiento Victoria, Tamaulipas…………………………………………………………….... 7
ACUERDO mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento
Orgánico de la Administración Municipal de Victoria, Tamaulipas……………………………... 12
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., miércoles 24 de abril de 2019 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
En sesión celebrada en fecha dieciséis de abril de dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura del
Estado, entre otros, emitió el siguiente Acuerdo:
Acuerdo General 6/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, mediante el cual se acordó
prescindir la existencia del Juzgado Tercero Menor del Segundo Distrito Judicial, con residencia en
Altamira, Tamaulipas, en función de la escasa carga laboral en los asuntos competencia de los Juzgados
Menores de esa ciudad, y consecuentemente remitir para su conclusión al Juzgado Primero Menor y
Segundo Menor, los asuntos que actualmente conoce, y para prever los demás aspectos relativos; y,
C O N S I D E R A N D O
I.- Que el Consejo de la Judicatura constituye un órgano del Poder Judicial del Estado, con independencia
técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, las cuales, por regla general, serán definitivas e inatacables,
salvo las que se refieran a la adscripción y remoción de jueces. Así, al tenor de lo dispuesto en los párrafos
segundo y tercero del artículo 100 de la Constitución Política del Estado, tiene a su cargo la administración,
vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.
II.- Congruente con lo anterior, el artículo 114, apartado B, fracciones VI y XVII, de la Constitución Política del
Estado, confiere al Consejo de la Judicatura, entre otras atribuciones, la de crear nuevos juzgados y distritos
judiciales, previa sustentación presupuestal para ello, así como para dictar las medidas que estime pertinentes
para que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial; mismas facultades que reproduce el artículo
122, fracciones VI y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
III.- Por su parte, el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en lo conducente, dispone que
de acuerdo con las necesidades del servicio, el Consejo de la Judicatura determinará el número de jueces
menores, la naturaleza y la materia en que han de impartir justicia.
IV.- Que de conformidad con el invocado marco normativo, la creación de nuevos órganos jurisdiccionales por
parte del Consejo de la Judicatura, debe estar debidamente sustentada en la necesidad de prestar un mejor
servicio en la impartición de justicia; de donde se sigue lógicamente, que la decisión de prescindir de algún
Juzgado, debe ser en función de la modificación substancial de las razones que motivaron su creación, si con ello
no se afecta, de manera significativa, que pueda garantizarse en favor de los gobernados una impartición de
justicia pronta, completa e imparcial, como lo dispone el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
V.- En antecedentes consta que en su momento, atendiendo al comportamiento estadístico de los asuntos
competencia de los Juzgados Menores y en las condiciones entonces imperantes, se estimó necesario crear el
Juzgado Tercero Menor en el Segundo Distrito Judicial, con residencia en Altamira; habiéndose previsto
igualmente la forma de equilibrar las cargas laborales con los Juzgados Menores ya existentes, lo cual ha venido
operando en esa forma desde entonces.
Por su parte cabe mencionar que en la actualidad en cada uno de los quince Distritos Judiciales en que se divide
el territorio del Estado, se ubican Juzgados Menores; sin embargo, tan sólo en dos de ellos se cuenta con más de
uno de estos Órganos Judiciales, siendo el Primer Distrito y el Segundo Distrito, con cabecera en Cd. Victoria, y
Altamira, respectivamente. Por lo que, tomando en consideración los reportes estadísticos con los que cuenta
este Consejo de la Judicatura, respecto a los asuntos ingresados que le competen a los Juzgados Primero y
Segundo Menores del Primer Distrito, se advierte que de enero a diciembre de dos mil dieciocho, ingresaron un
total de 1,500 (mil quinientos), que en promedio representan 750 (setecientos cincuenta) por cada Juzgado, y por
lo que respecta al presente año, al mes de febrero, ingresaron un total de 345 (trescientos cuarenta y cinco), que
en promedio resultan 173 (ciento setenta y tres) por cada Juzgado; asimismo, los Juzgados Primero, Segundo y
Tercero Menores del Segundo Distrito Judicial, en el periodo comprendido de enero a diciembre de dos mil
dieciocho, ingresaron 1,242 (mil doscientos cuarenta y dos) asuntos, lo que en promedio representan 414
(cuatrocientos catorce) por cada Juzgado, y concerniente al presente año, al mes de febrero, ingresaron un total
de 345 (trescientos cuarenta y cinco) asuntos, que en promedio representan 115 (ciento quince) por cada uno de
los tres juzgados. Con lo anteriormente expuesto se precisa que el Segundo Distrito Judicial es el único que
cuenta con tres Juzgados Menores, y aunado a lo ya analizado, se observa que en comparación con el Primer
Distrito Judicial, cada uno de ellos cuenta con menor carga laboral.
VI.- Además de que, por acuerdo de fecha dieciséis de diciembre de dos mil quince, dictado por el Pleno del
Consejo de la Judicatura, se acordó prescindir la existencia de los Juzgados Cuarto y Quinto Menores del
Segundo Distrito Judicial, con residencia en Altamira, Tamaulipas, esto motivado por circunstancias similares a
las que hoy sustentan el presente Acuerdo, es decir, por la disminución en el número de asuntos ingresados a
dichos órganos jurisdiccionales.

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