Periódico Oficial Legislativo - Número 025 - Tomo CXLIV de 2019-02-26

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Marzo de 2019
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIV Victoria, Tam., martes 26 de febrero de 2019. Número 25
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO por el que se reforma el artículo 199 de la Ley del Mercado de Valores……………….. 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE FINANZAS
CÓDIGO de Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de las y los Servidores Públicos de
la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas…………………………… 3
R. AYUNTAMIENTO CIUDAD MADERO, TAM.
PADRÓN de Proveedores que se encuentran inscritos en el R. Ayuntamiento de Ciudad Madero,
Tamaulipas………………………………………………………………………………………...…….. 16
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., martes 26 de febrero de 2019 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO por el que se reforma el artículo 199 de la Ley del Mercado de Valores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
Artículo Úni co. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 199 de la Ley del Mercado
de Valores, para quedar como sigue:
Artículo 199.- Las operaciones que las casas de bolsa celebren con su clientela inversionista y por cuenta de la
misma, se regirán por las previsiones contenidas en los contratos de intermediación bursátil, que al efecto podrán
ser celebrados por escrito, mediante firma autógrafa, o bien mediante firma electrónica avanzada de sus clientes,
otorgada conforme al mecanismo de certificación previsto por el Código Fiscal de la Federación ante el Servicio
de Administración Tributaria y conforme a lo establecido en el Código de Comercio, salvo que, como
consecuencia de lo dispuesto en esta u otras leyes, se establezca una forma de contratación distinta.
Por medio del contrato de intermediación bursátil, el cliente conferirá un mandato para que, por su cuenta, la casa
de bolsa realice las operaciones autorizadas por esta Ley, a nombre de la misma casa de bolsa, salvo que, por la
propia naturaleza de la operación, deba convenirse a nombre y representación del cliente, sin que en ambos
casos sea necesario que el poder correspondiente se otorgue en escritura pública.
Los clientes que suscriban contratos de intermediación bursátil celebrados mediante firma electrónica avanzada
producirán los mismos derechos y obligaciones que los celebrados mediante firma autógrafa y sujetos a la
normatividad administrativa aplicable.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019.
Segundo. Para los efectos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración
Tributaria dispondrá de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir las
disposiciones de carácter general.
Tercero. El Servicio de Administración Tributaria, la Comisión Nacional Bancaría y de Valores y las Entidades
Financieras deberán realizar las adecuaciones correspondientes a su normatividad interna durante los siguientes
ciento ochenta días, contados a partir de la expedición del presente Decreto.
Cuarto. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2018.- Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.- Dip. Porfirio
Muñoz Ledo, Presidente.- Sen. Antares G. Vázquez Alatorre, Secretaria.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos,
Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez
Cordero Dávila.- Rúbrica.
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 26 de febrero de 2019 Página 3
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE FINANZAS
CÓDIGO DE CONDUCTA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DE LAS Y LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
En la Sesión Extraordinaria del Comité de Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, celebrada en fecha 11 de enero de 2019,
se aprobó el Código de Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de las y los Servidores Públicos de
la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas.
ÍNDICE
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE
FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS………………………………………...
3
ÍNDICE…………………………………………………………………………………………………………. 3
Mensaje de la Titular de la Secretaría de Finanzas…………………………………………………………... 3
Misión y Visión…………………………………………………………………………………………………… 4
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE
FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS…………………………………………….
8
I. Conocimiento y observancia de la normatividad……………………………………………………………. 8
II. Uso del cargo público…………………………………………………………………………………………. 9
III. Uso y asignación de recursos……………………………………………………………………………….. 9
IV. Uso transparente y responsable de la información interna……………………………………………….. 9
V. Respeto a los derechos humanos…………………………………………………………………………... 10
VI. Cumplir las funciones con perspectiva de género, atendiendo a los principios de igualdad, justicia y
no discriminación…………………………………………………………………………………………………
10
VII. Mantener un ambiente laboral sano, libre de hostigamiento y acoso sexual………………………….. 10
VIII. Atención a quejas y denuncias……………………………………………………………………………. 10
X. Respeto mutuo y coordinación de los distintos órdenes de gobierno……………………………………. 11
X. Relación con la sociedad…………………………………………………………………………………….. 11
XI. Salud, higiene, seguridad y mejoramiento ecológico……………………………………………………... 11
XII. Desarrollo personal e integral………………………………………………………………………………. 12
CÓDIGO PARA LA PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DE LAS Y LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS...
12
Obligaciones para prevenir los conflictos de interés……………………………………………………… 13
GLOSARIO DE TÉRMINOS………………………………………………………………………………… 14
DISPOSICIONES GENERALES……………………………………………………………………………. 14
Mensaje de la Titular de la Secretaría de Finanzas
En la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, trabajamos arduamente día tras día en
estricto apego a los objetivos plasmados en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, coadyuvando a la
construcción de una institución sólida, sensible a las necesidades sociales, que cumpla con eficiencia y eficacia
en los servicios y actividades que se realizan, aunado a la labor de fortalecer el cambio de actitud en el
desempeño de la o el servidor público.
Para dar cumplimiento a los principios y criterios que emanan del Código de Ética de las y los Servidores
Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, expedido por la persona titular del Poder Ejecutivo del
Estado de Tamaulipas, los cuales las y los servidores públicos estamos obligados a cumplir, se requiere la
construcción de un Código de Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de las y los Servidores Públicos
propio de nuestra Secretaría, que contenga las normas mínimas de comportamiento y el compromiso para
cumplirlas.
Por ello, nos hemos dado a la tarea de elaborar un Código de Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de
las y los Servidores Públicos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, que además
de reflejar el ideal de servicios de sus integrantes, contiene lineamientos que ayudan al personal administrativo y
operativo de Finanzas a realizar sus actividades con un alto sentido del deber, indiscutible actitud de servicio y
valor para servir a la sociedad, fundamentando nuestras acciones en el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, con apego a los planes y programas, optimizando y transparentando
el uso de los recursos.

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