Periódico Oficial Legislativo - Número 138 - Tomo CXLIII de 2018-11-15

Fecha de Entrada en Vigor30 de Noviembre de 2018
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIII Victoria, Tam., jueves 15 de noviembre de 2018. Número 138
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
DECRETO LXIII-527 mediante el cual se reforman los ar tículos 19 párrafo segundo, 30 fracción I,
58 fracción XXI, 79 fracción V, 91 fracción X, 93 párrafo primero, 111 fracción IV, 113
fracción I y II, 116, 125, 151 párrafo primero, 152 párrafo primero; y se adiciona un séptimo
párrafo al artículo 70, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas……….………… 2
ACUERDO mediante el cual se autoriza la suspensión de funciones al Titular de la Notaría Pública
Número 100, Licenciado Jorge De Alba Ramírez……………………………………………… 7
ACUERDO mediante el cual se autoriza la suspensión de las funci ones a la Titular de la Notaría
Pública Número 207, Licenciada Erika Lizzette Rodríguez Ávalos………….………………… 8
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL 058 mediante la cual se convoca a los interesados en
participar en la(s) Licitación(es) de carácter Nacional para la contratación de LPE-N75-2018,
“Obra nueva por sustitución del Centro de Salud Rector Valle Hermoso.”………………………... 9
CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL 059 mediante la cual se convoca a los interesados en
participar en la(s) Licitación(es) de carácter Nacional para la contratación de LPE-N76-
2018, “Construcción de 3 Salas de Audiencia en el predio del CECOFAM Nuevo Laredo,
Tamaulipas.”………………………………………………………………………………………….. 11
CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL 060 mediante la cual se convoca a los interesados en
participar en la(s) Licitación(es) de carácter Nacional para la contratación de LPE-N77-
2018, “Construcción de 2 Salas de Audiencia sobre el estacionamiento de público en
Palacio de Justicia de Matamoros, Tamaulipas.”………………………………………………… 12
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ACUERDO TJA/PLN/ACU/112/2018 por el que se aprueba la modificación a una disposición de los
“Lineamientos que Regulan los Viáticos y Gastos de Representación para las Comisiones
Nacionales e Internacionales de los Servidores Públicos del Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Tamaulipas”; emitido en Sesión Pública Ordinaria del 18 de octubre de 2018…… 14
ACUERDO TJA/PLN/ACU/117/2018 por el que se declara como día inhábil (no laborable) para el
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas, el jueves 01 de noviembre
de 2018; Emitido en Sesión Pública Ordinaria del 25 de octubre de 2018……………………. 16
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 15 de noviembre de 2018 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS,
TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXIII-527
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 19 PÁRRAFO SEGUNDO, 30 FRACCIÓN I, 58
FRACCIÓN XXI, 79 FRACCIÓN V, 91 FRACCIÓN X, 93 PÁRRAFO PRIMERO, 111 FRACCIÓN IV, 113
FRACCIÓN I Y II, 116, 125, 151 PÁRRAFO PRIMERO, 152 PÁRRAFO PRIMERO; Y SE ADICIONA UN
SÉPTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 70, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 19 párrafo segundo, 30 fracción I, 58 fracción XXI, 79 fracción V,
91 fracción X, 93 párrafo primero, 111 fracción IV, 113 fracción I y II, 116, 125, 151 párrafo primero, 152 párrafo
primero; y se adiciona un séptimo párrafo al artículo 70, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas,
para quedar como sigue:
ARTÍCULO 19.- A nadie…
La prevención e investigación de los delitos corresponden al Ministerio Público y a las policías, en el ámbito de
sus respectivas competencias. Para efectos de la procuración de justicia o cuando el curso de la investigación
requiera control jurisdiccional, las policías actuarán bajo la conducción y mando del ministerio público, y
ejecutarán con la debida diligencia sus órdenes, mandamientos e instrucciones. El Fiscal General podrá
establecer protocolos de actuación e intervención para ciertos tipos de delitos, así como integrar unidades de
investigación especializadas para atender objetivos específicos de política criminal. Toda autoridad deberá
prestar auxilio y colaboración a las policías y los Ministerios Públicos en el ejercicio de sus funciones. La ley
regulará las relaciones de mando, conducción y coordinación entre la policía y el Ministerio Público, así como sus
respectivas obligaciones. Asimismo, establecerá los procedimientos y sanciones aplicables en los supuestos de
desacato, negligencia u omisión que afecten el curso de las investigaciones criminales.
El ejercicio…
La imposición…
Compete…
Si el…
Tratándose…
El Ministerio…
ARTÍCULO 30.- No pueden ser electos Diputados:
I.- El Gobernador, el Secretario General de Gobierno, los Magistrados del Poder Judicial del Estado, los
Consejeros de la Judicatura, el Fiscal General de Justicia, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Magistrados, jueces y servidores públicos de
la Federación en el Estado, a menos que se separen 90 días antes de la elección;
II.- a la VII.-
ARTÍCULO 58.- Son facultades del Congreso:
I.- a la XX.-
XXI.- Elegir y remover a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, y a los Consejeros de la
Judicatura, en los términos que establece la presente Constitución. Asimismo, aprobar por el voto de las dos
terceras partes de los Diputados presentes en la sesión correspondiente del Congreso del Estado, en los
periodos ordinarios, o en sesión extraordinaria en los periodos de receso, el nombramiento de los Magistrados
del Tribunal de Justicia Administrativa a propuesta del Ejecutivo del Estado; y participar en el procedimiento de
designación del Fiscal General del Estado en los términos de esta Constitución;
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Instituir la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción, adscrita a la Fiscalía General de Justicia del Estado,
como un órgano público con autonomía administrativa, técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos
de corrupción que la ley considera como delitos, y tendrá las atribuciones que señalen las leyes de la materia. En
la ley orgánica respectiva se establecerán los requisitos para ocupar dicho cargo.
Su Titular será nombrado por el término de ocho años, mediante convocatoria pública que emitirá la Legislatura.
El Pleno del Congreso elegirá al titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción por las dos
terceras partes de los Diputados presentes, en los periodos ordinarios, o en sesión extraordinaria en los periodos
de receso. Sólo podrá ser removido de su encargo en los términos del Título XI de esta Constitución.
Establecer el Consejo Estatal de Política Criminal, como instancia de coordinación del Estado encargada del
diseño e implementación, en el ámbito de las respectivas competencias, de la política y prioridades de
persecución penal. Se integrará por el Ejecutivo del Estado, el Fiscal General de Justicia, el Secretario General
de Gobierno, el Secretario de Seguridad Pública y los Fiscales Especializados en Combate a la Corrupción,
Delitos Electorales y Asuntos Internos. La ley determinará la organización y funcionamiento del Consejo Estatal
de Política Criminal.
XXII.- a la LXI.-
ARTÍCULO 70.- Las iniciativas…
Toda…
En la…
Asimismo…
En todo…
Los órganos…
El Congreso del Estado garantizará la suficiencia presupuestal de los órganos a los que esta Constitución
reconoce autonomía, a fin de permitirles el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias, satisfaciendo las
necesidades reales para el debido funcionamiento de cada órgano. Esta garantía podrá hacerse efectiva a través
del medio de control constitucional contemplado en la fracción I del artículo 113 de esta Constitución.
ARTÍCULO 79.- No pueden obtener el cargo de Gobernador del Estado por elección:
I.- a la IV.-
V.- Los Magistrados del Poder Judicial, consejeros de la Judicatura, Diputados locales, Fiscal General de Justicia
y Secretario General de Gobierno, o quien haga sus veces, si no se encuentran separados de sus cargos,
cuando menos 120 días antes de la elección;
VI.- y VII.-
ARTÍCULO 91.- Las facultades y obligaciones del Gobernador son las siguientes:
I.- a la IX.-
X.- Participar en el proceso de designación del Fiscal General de Justicia, en términos del Artículo 125 de esta
Constitución, y turnar al titular de ese organismo público todos los asuntos que deban ventilarse dentro del ámbito
de sus atribuciones;
XI.- a la XLVIII.-
ARTÍCULO 93.- La Administración Pública Estatal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica
que expida el Congreso, la cual establecerá la competencia de las Secretarías y definirá las bases generales de
creación de las Entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo en su operación.
Las Secretarías…
Para ser…
Durante…
ARTÍCULO 111.- Para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia se requiere:
I.- a la III.-
IV.- No haber ocupado por lo menos durante el año previo al día de la designación, los cargos de Gobernador,
Secretario o su equivalente, Fiscal General de Justicia o Diputado local en el Estado; y
V.-
ARTÍCULO 113.- El Pleno…
I.- De la controversia constitucional local, que podrán promover los Poderes del Estado, los organismos a los que
esta constitución otorgue autonomía y los municipios, para impugnar actos o normas generales estatales o
municipales que invadan su competencia conforme a esta Constitución. El Poder Judicial del Estado no podrá ser
parte actora ni demandada en estas controversias.

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