Periódico Oficial Legislativo - Número 068 - Tomo CXLIII de 2018-06-06

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 2018
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIII Victoria, Tam., miércoles 06 de junio de 2018. Número 68
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Tamaulipas,
para establecer los términos para la operación del Registro Público de Comercio en la
entidad………………………………………………………………………………………………... 2
SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO Específico en Materia de Ministración de Subsidios para realizar acciones en
materia de Prevención y Tratamiento de las Adicciones, que celebran el Ejecutivo Federal
y por la otra parte, el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas (
CRESCA-
CONADIC
-TAMPS-001/2017)
. ANEXO
SECRETARÍA DE TURISMO
CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio que, en el marco del Programa de
Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, (PRODERMAGICO) para el
ejercicio 2018, celebrado, entre el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Turismo y el
Gobierno del Estado………………………………………………………………………………….. 8
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO mediante el cual se otorga a la persona moral CENTRO DE EDUCACIÓN ALFA, A.C.,
que auspicia a la ESCUELA DE ENFERMERÍA DE CD. MANTE, el RECONOCIMIENTO DE
VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS de la carrera de tipo superior: LICENCIATURA EN
ENFERMERÍA; Modalidad Escolarizada, Ciclo Semestral, con duración de cuatro años más
un año de servicio social, en el Mante, Tamaulipas……………………………………………….. 20
R. AYUNTAMIENTO MATAMOROS, TAM.
CONVOCATORIA mediante la cual se convoca a los interesados a participar en las licitaciones
Públicas Nacional número MAT-OP-FISM-008/2018, MAT-OP-FISM-010/2018, MAT-OP-FISM-
011/2018 y MAT-OP-FISM-012/2018, para Construcción de Estación de Bombeo (cárcamo) y ,
Introducción de Tubería para Red de Drenaje Sanitario
en el municipio de Matamoros,
Tamaulipas.......................................................................................................................................... 25
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., miércoles 06 de junio de 2018 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Tamaulipas, para
establecer los términos para la operación del Registro Público de Comercio en la entidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA
POR SU TITULAR, EL LIC. ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE
ACTO POR EL LIC. FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL ING. CESAR AUGUSTO VERÁSTEGUI OSTOS, SECRETARIO GENERAL
DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL ING. JUAN JOAQUÍN RAMÍREZ MARTÍNEZ, EN SU
CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DE TAMAULIPAS, A
QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE
LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del
ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el
desarrollo económico y social lo haga necesario.
II. Con fundamento en los artículos 33 y 34 fracción II de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá
convenir con los gobiernos de las entidades federativas, coordinación para propiciar la planeación del
desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación
nacional.
III. En atención de lo dispuesto en el artículo 18 del Código de Comercio, los actos mercantiles, así como
aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran, se inscribirán
en el Registro Público de Comercio.
IV. La operación del Registro Público de Comercio será por medio de un programa informático mediante el cual
se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación,
administración y transmisión de la información registral; dicho programa informático será establecido por
“LA SECRETARÍA”, en términos del artículo 20 del Código de Comercio y de los Convenios de
Coordinación que se suscriban.
Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobierno
Federal.
V. El Gobierno del Estado de Tamaulipas y la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
celebraron Convenio de Colaboración y Coordinación para realizar trabajos de modernización del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril
del 2002.
VI. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en lo referente a la Estrategia
4.7.2. del Eje 4.7. referente a fortalecer la convergencia de la Federación con los otros órdenes de gobierno,
para impulsar una agenda común como mejora regulatoria que incluya políticas de revisión normativa, de
simplificación y homologación nacional de trámites, así como medidas para facilitar la creación y
escalamiento de empresas, fomentando el uso de herramientas tecnológicas, la Secretaría de Economía
busca implementar tecnologías seguras, de bajo costo y de tiempo real, que permitan implementar las
inscripción de actos de comercio de manera inmediata y sin calificación registral.
VII. En cumplimiento a lo anterior, la Secretaría de Economía llevó a cabo el diseño del Sistema Integral de
Gestión Registral versión 2.0, mediante la cual se concentra toda la información relativa a los actos de
comercio en una base de datos nacional con replicación a las bases de datos de los Estados, permitiendo a
los ciudadanos y autoridades realizar consultas en línea de los asientos registrales, certificaciones,
verificación de la autenticidad de boletas de inscripción y a los Fedatarios Públicos, además de lo anterior,
la inscripción de los actos mercantiles de manera inmediata.
DECLARACIONES
1. De “LA SECRETARÍA”:
1.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal de conformidad con lo establecido en los artículos 2,
fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y cuenta con las atribuciones que le
confiere el artículo 34 de dicho ordenamiento legal.
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1.2 Que conforme a lo dispuesto en el artículo 34 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, cuenta con facultades para regular y vigilar la prestación del servicio registral mercantil a nivel
federal.
1.3 Que la Dirección General de Normatividad Mercantil (“DGNM”) es una Unidad Administrativa de la “LA
SECRETARÍA” de conformidad con lo señalado en el artículo 2, apartado B, fracción XI, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Economía (“RISE”).
1.4 Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23, fracciones I, III, IV, V, VI y VII del “RISE”, corresponde
a la “DGNM” las siguientes atribuciones:
a. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas en la prestación del servicio
del Registro Público de Comercio a nivel federal.
b. Capacitar y atender a los usuarios del Registro Público de Comercio, del Registro Único de Garantías
Mobiliarias y de los demás portales y herramientas informáticas de su competencia, así como difundir y
promover dichos Registros, portales y herramientas informáticas.
c. Administrar, procesar, certificar y expedir la información registral contenida en las bases de datos del
Registro Público de Comercio y del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como autorizar la consulta
y acceso a dichas bases de datos a personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos
en el Código de Comercio, el Reglamento del Registro Público de Comercio, los lineamientos que emita la
Secretaría y demás normativa aplicable.
d. Resolver sobre discrepancias o presunciones de alteración de la información contenida en la base de datos
de alguna entidad federativa, o sobre cualquier otro respaldo disponible.
e. Formular, fijar, establecer y coordinar las acciones, estrategias, metodologías y recursos tecnológicos para
el funcionamiento y modernización del Registro Público de Comercio y de su sección especial del Registro
Único de Garantías Mobiliarias, así como coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, instituciones públicas y privadas,
instituciones registrales y catastrales en el desarrollo del programa de modernización de los registros
públicos de la propiedad; y,
f. Promover la celebración de convenios para el uso de los programas informáticos implementados por la
Secretaría con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y entidades federativas en
materia del Registro Público de Comercio, así como de los Registros Públicos de la Propiedad.
1.5 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del “RISE”, y las disposiciones anteriormente
señaladas, el Secretario de Economía, Lic. Ildefonso Guajardo Villarreal, cuenta con facultades suficientes
para suscribir el presente Convenio de Coordinación.
1.6 Que para efectos del presente Convenio de Coordinación se señala como domicilio el ubicado en Avenida
Paseo de la Reforma 296, Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México. C.P. 06600 y como domicilio
convencional el ubicado en Insurgentes Sur 1940, piso 1, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón,
México, Ciudad de México, C.P. 01030.
2. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
2.1 Que el Estado de Tamaulipas es una entidad federativa libre y soberana en cuanto a su régimen interior,
pero unida con otras entidades en una federación denominada Estados Unidos Mexicanos, de conformidad
con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
2.2 Que el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, cuenta con las facultades
para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 77 y 91
fracción XXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, así como los artículos 2
numeral 1, 7 y 10 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
2.3 Que al Secretario General de Gobierno, en el ámbito de su competencia, se encuentra facultado para
intervenir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo establecido por los artículos 95
de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, 10 párrafo 2, 23 numeral 1, fracción II y 25 fracciones
XVIII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
2.4 Que el Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, acredita su
personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado,
asimismo cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de acuerdo a lo
dispuesto por los artículos 1, 3, 10 y 12 del Decreto Gubernamental No. CXXXIII de fecha 22 de abril de
2008, publicado en el Periódico Oficial del Estado, mediante el cual se crea el Instituto.
2.5 Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación señala como domicilio el ubicado en Palacio
de Gobierno, tercer piso, sito en Calle 15 y 16 Hidalgo y Juárez S/N Zona Centro en Ciudad Victoria,
Tamaulipas.

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