Periódico Oficial Legislativo - Número 036 - Tomo CXLIII de 2018-03-22

Fecha de Entrada en Vigor28 de Marzo de 2018
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIII Victoria, Tam., jueves 22 de marzo de 2018. Número 36
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE CULTURA
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos……………………………………………………. 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
R. AYUNTAMIENTO ABASOLO, TAM.
AMPLIACIONE S y Reducciones al Presupuesto de Egresos 2017 del municipio de Abasolo,
Tamaulipas……………………………………………………………………………………………. 4
R. AYUNTAMIENTO EL MANTE, TAM.
REGLAMENTO de Alumbrado Público del Municipio de El Mante, Tamaulipas. (ANEXO)
REGLAMENTO de Calles, Parques, Jardines y su Equipamiento del Municipio de El Mante,
Tamaulipas. (ANEXO)
REGLAMENTO de Panteones del Municipio de El Mante, Tamaulipas. (ANEXO)
R. AYUNTAMIENTO NUEVO LAREDO, TAM.
RESULTADOS de la Evaluación del FISM, ejercicio 2017, para el Municipi o de Nuevo Laredo,
Tamaulipas …………………………………………………………………………………………... 4
CONVOCATORIA PÚBLICA 2018-05 mediante la cual se convoca a las personas físicas y
morales a participar en la licitación de obras que se llevarán a cabo en la ciudad de Nuevo
Laredo, Tamaulipas……......................................................................................................... 8
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 22 de marzo de 2018 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE CULTURA
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS
ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 2o., segundo párrafo; 3o. fracción II; 5o., segundo párrafo; 5o. TER
fracciones I, primer párrafo, IV, V y VII; 14, 20, 34 Bis, primer y segundo párrafos y 46, primer párrafo de la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2o.- ...
La Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los
demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares,
realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos,
históricos y artísticos.
...
ARTÍCULO 3o.- ...
I.- ...
II.- El Secretario de Cultura;
III.- a VI.- ...
ARTÍCULO 5o.- ...
El Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Cultura, previo procedimiento establecido en los
artículos 5o. Bis y 5o. Ter de la presente Ley, expedirá o revocará la declaratoria correspondiente, que será
publicada en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 5o. TER.- ...
I. Se iniciará de oficio o a petición de parte, de conformidad con el acuerdo que al respecto emita el Presidente de
la República o el Secretario de Cultura, por conducto del titular del Instituto competente, según corresponda, y
será tramitado ante este último.
...
II. y III. ...
IV. Manifestado por los interesados lo que a su derecho convenga y presentadas las pruebas y alegatos o
transcurrido el término para ello, el titular del Instituto competente enviará al Secretario de Cultura el expediente
respectivo, junto con su opinión sobre la procedencia de la declaratoria, dentro de un plazo de treinta días
hábiles.
V. Recibido el expediente por el Secretario de Cultura, si se tratara de una declaratoria que le corresponda
expedir, tendrá un plazo de ciento veinte días hábiles para hacerlo o para emitir resolución en contrario, por
conducto del titular del Instituto competente, la cual será notificada a los interesados dentro de un plazo de diez
días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión.
Si se tratara de una declaratoria que corresponda expedir al Presidente de la República, el Secretario de Cultura
enviará a aquél el expediente dentro de un plazo de noventa días hábiles. El Presidente de la República expedirá
la declaratoria o emitirá resolución en contrario por conducto del titular del Instituto competente, dentro de un
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 22 de marzo de 2018 Página 3
plazo de ciento veinte días hábiles. Dicha resolución será notificada a los interesados dentro de un plazo de diez
días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión.
VI. ...
VII. Durante la tramitación del procedimiento, el Presidente de la República o el Secretario de Cultura, según
corresponda, por conducto del titular del Instituto competente, podrá dictar las medidas precautorias para
preservar y conservar el bien de que se trate, en términos de esta Ley, la Ley Federal de Procedimiento
...
...
ARTÍCULO 14.- El destino o cambio de destino de inmuebles de propiedad federal declarados monumentos
arqueológicos, históricos o artísticos, deberá hacerse por decreto que expedirá el Ejecutivo Federal, por conducto
de la Secretaría de Cultura.
ARTÍCULO 20.- Para vigilar el cumplimiento de esta Ley, la Secretaría de Cultura y los Institutos competentes,
podrán efectuar visitas de inspección, en los términos del Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 34 BIS.- Cuando exista el riesgo de que se realicen actos de efectos irreparables sobre bienes
muebles o inmuebles con valor estético relevante, conforme al artículo 33 de esta Ley, la Secretaría de Cultura,
por conducto del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, sin necesidad de la opinión a que se refiere el
artículo 34 podrá dictar una declaratoria provisional de monumento artístico o de zona de monumentos artísticos,
debidamente fundada y motivada de acuerdo con la misma Ley, que tendrá efectos por un plazo de 90 días
naturales a partir de la notificación de que esa declaratoria se haga a quien corresponda, en la que se mandará
suspender el acto y ejecutar las medidas de preservación que resulten del caso.
Los interesados podrán presentar ante el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura objeciones fundadas,
dentro del término de 15 días contados a partir de la notificación de la declaratoria, que se harán del conocimiento
de la Comisión de Zonas y Monumentos Artísticos y de la Secretaría de Cultura para que ésta resuelva.
...
ARTÍCULO 46.- En caso de duda sobre la competencia de los Institutos para conocer un asunto determinado, el
Secretario de Cultura resolverá a cual corresponde el despacho del mismo.
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Los procedimientos y trámites en los que intervenga la Secretaría de Educación Pública relacionados
con el presente ordenamiento, deberán enviarse a la Secretaría de Cultura para su seguimiento.
Tercero. Las declaratorias de monumentos que hayan sido expedidas al amparo de la presente ley antes de la
reforma, así como sus inscripciones, subsisten en sus términos y se aplicará lo señalado en el artículo Transitorio
Segundo.
Cuarto. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Cultura deberá proceder a actualizar el reglamento de la
presente Ley y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación dentro de los treinta días siguientes a la publicación
del presente Decreto.
Quinto. Cada uno de los Institutos deberá realizar la actualización de los trámites relacionados con la presente
reforma ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, dentro de los cinco días siguientes a la publicación del
presente Decreto.
Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2017.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Ernesto
Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Sen. Juan G. Flores Ramírez,
Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a trece de febrero de dos mil dieciocho.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR