Periódico Oficial Legislativo - Número 026 - Tomo CXLIII de 2018-02-28

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2018
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIII Victoria, Tam., miércoles 28 de febrero de 2018. Número 26
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se adiciona una fracción XXII al artículo 57 de la Ley General de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes……………………..……………………………………………… 2
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios…………………………. 3
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL
REGLAS de Operación del Programa Bienestar para Organizaciones de la Sociedad Civil………. 7
CONTRALORÍA GUBERNAMENTAL
EDICTO del Expediente Administrativo No. DC-SGG/002/2016, consistente en el citatorio a la
Audiencia de Ley al C. JOSÉ LUIS ZARAGOZA CHACÓN……………………………………. 12
FE DE ERRATAS
FE DE ERRATAS en el Periódico Oficial número 102 de fecha jueves 25 de agosto de 2011, TOMO
CXXXVI, en el cual se publicó el ACUERDO Delegatorio de Facultades del Titular de la
Secretaría de Finanzas, al Director de Contabilidad de la Secretaría de Finanzas, para certificar
copias de documentos en que intervenga o que se encuentren en los archivos de la Secretaría
de Finanzas……………………………………………………………………………………………. 13
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., miércoles 28 de febrero de 2018 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se adiciona una fracción XXII al artículo 57 de la Ley General de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNI DOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXII AL ARTÍCULO 57 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Artículo Ún ico. Se adiciona una fracción XXII al artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 57. ...
...
...
I. a XIX. ...
XX. Establecer mecanismos para fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de información y
comunicación;
XXI. Establecer acciones afirmativas que garanticen el acceso y permanencia de niñas y adolescentes
embarazadas, faciliten su reingreso y promuevan su egreso del sistema educativo nacional, y
XXII. Establecer mecanismos para que las autoridades educativas, escolares y los particulares con autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios, notifiquen a la Procuraduría de Protección correspondiente, los
casos de asistencia irregular, abandono o deserción escolar que se identifiquen respecto de los alumnos que
cursen educación básica y media superior en los centros educativos.
Ante dicha notificación será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 123 de la presente Ley, y en su
caso, la activación de las instancias jurisdiccionales necesarias a fin de garantizar los derechos de las niñas,
niños y adolescentes.
En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto de la Ley, con independencia de
aquellas conductas que pudieran ser consideradas como delitos conforme a la normatividad en la materia.
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Los instrumentos normativos que derivan del presente Decreto, así como los que integran el Sistema
Nacional de Protección Integral deberán adecuarse a la presente reforma.
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2017.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Ernesto
Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Sen. Rosa Adriana Díaz
Lizama, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.

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