Periódico Oficial Legislativo - Número 134 - Tomo CXLII de 2017-11-08

Fecha de Entrada en Vigor20 de Noviembre de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLII Victoria, Tam., miércoles 08 de noviembre de 2017. Número 134
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Nonagésimo Sexto
Aniversario de la Constitución Política Local"
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación
y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación
para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la
Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación………………………... 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL 017 referente a la Licitación LPE-N27-2017, mediante el
cual se convoca a los interesados en participar en
la(s
)
Licitación(es) de carácter Nacional
para
la
contratación de
Segunda
etapa en
Universidad
Te
cnol
ógica
de Matamoros
(clave
:
28E
U
T0002Z
)
,
Matamoro
s
,
Tamaulipas.”……………………………………………….. 18
FE DE ERRATAS
FE DE ERRATAS en el Periódico Oficial Número 17 de fecha miércoles 10 de febrero de 2016,
TOMO CXLI, en el cual se publicó el ACUERDO mediante el cual se otorga a la persona moral
denominada PATRONATO UNIVERSIDAD DE MATAMOROS, A.C. que auspicia a la
UNIVERSIDAD DE MATAMOROS, para que se emita Acuerdo para el Reconocimiento de
Validez Oficial de Estudios para los programas académicos de Nivel Superior…………………… 20
FE DE ERRATAS en el Periódico Oficial Número 133 de fecha martes 7 de noviembre de 2017,
TOMO CXLII, en el cual se publicaron las TARIFAS del Servicio de Agua Potable de la
Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Victoria, Tamaulipas…. 20
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., miércoles 08 de noviembre de 2017 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región
fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de Exportación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en
fracción I, 12, 90 y 91 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación
de mercancías en territorio nacional;
Que con el propósito de contar con un mayor control sobre los compromisos internacionales adquiridos y facilitar
las operaciones de comercio exterior del mercado del azúcar, es necesario incorporar a la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) diversas fracciones arancelarias que permitan
clasificar adecuadamente este producto obtenido de la caña de azúcar o de la remolacha azucarera, con base en
su grado de polarización (refinamiento del azúcar) igual o mayor a 99.2 grados o menor a 99.2 grados,
respectivamente;
Que de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, en relación con el nuevo parámetro de la polaridad
del azúcar, resulta necesario y urgente actualizar la TIGIE para ajustar la descripción de las fracciones
arancelarias que actualmente clasifican a los azúcares, toda vez que la nomenclatura que actualmente identifica
a estas mercancías no coincide con los grados que se precisan en la comercialización;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su meta nacional “México Prospero”, Objetivo 4.6. “Abastecer
de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva”, Estrategia
4.6.1. “Asegurar el abastecimiento de petróleo crudo, gas natural y petrolíferos que demanda el país”, establece,
como líneas de acción, entre otras, la modificación del marco institucional para ampliar la capacidad del Estado
Mexicano en la exploración y producción de hidrocarburos;
Que la apertura del comercio internacional de hidrocarburos al sector privado, permite la importación de diversos
productos, particularmente, aceites crudos de petróleo, diéseles y gasolinas, lo cual requiere un mayor control
estadístico que permita identificar esas mercancías por sus principales tipos comerciales, por lo que resulta
necesario y urgente establecer nuevas fracciones arancelarias que identifiquen los aceites de petróleo, las
gasolinas en función de su octanaje y los diéseles, así como eliminar, por armonización de la norma, aquellas
que no satisfacen las necesidades actuales;
establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores
textil y confección, con objeto de establecer el marco que permita impulsar acciones que fomenten la
productividad de los referidos sectores mediante una política industrial innovadora encaminada a su
consolidación y al incremento de su competitividad, así como indicar acciones que la Administración Pública
Federal podrá instrumentar para la prevención y combate de la práctica de subvaluación de mercancías
importadas, pertenecientes a dichos sectores;
Que el 10 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mediante el cual se realizó una
modificación a la estructura de diversos capítulos de los sectores textil y confección, en la cual se crearon y se
suprimieron diversas fracciones arancelarias, con el fin de establecer un mecanismo que permitiera obtener una
mejor información respecto de la importación de mercancías de dichos sectores y una aplicación más precisa de
los precios estimados;
Que no obstante las acciones tomadas en la materia es necesario y urgente implementar mayores acciones para
prevenir y combatir las prácticas de subvaluación en la importación de mercancías pertenecientes a los sectores
textil y confección así como los problemas de aplicación eficiente de precios estimados a mercancías de diversas
fracciones arancelarias, fenómenos que son resultado de una descripción heterogénea de las mercancías que
estas fracciones clasifican, por lo que resulta conveniente la creación de 120 fracciones arancelarias que
identifiquen con mayor detalle diversas mercancías del sector textil y confección, derivadas de la desagregación
de 61 fracciones arancelarias actuales, las nuevas fracciones conservarán los mismos aranceles y regulaciones
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que tienen aquéllas de las cuales se desagregan y, por ende, modificar y eliminar diversas fracciones
arancelarias para hacer congruente la TIGIE con las que se crean o modifican;
Que ante la necesidad de otorgar al usuario de comercio exterior una mayor certidumbre jurídica en la
interpretación de la nomenclatura de la TIGIE, es conveniente adicionar Notas Explicativas de Aplicación
Nacional al Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias
bituminosas; ceras minerales y a la Sección XI Materias Textiles y sus Manufacturas;
Que con objeto de ofrecer una mayor diversidad en el mercado para los consumidores nacionales a precios
competitivos, así como de alinear el arancel con los acuerdos comerciales suscritos por México, resulta
conveniente exentar de arancel las importaciones de hornos de microondas clasificados en la fracción arancelaria
8516.50.01;
establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, a fin de dar
continuidad al proceso de convergencia y facilitar la supervisión y operación de las importaciones en la franja
fronteriza norte y la región fronteriza al esquema general del país, el cual permite establecer un marco normativo
para el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, mediante reglas claras y transparentes que
facilitan las operaciones de comercio exterior en dichas regiones, estableciendo en este las fracciones
arancelarias a las que se aplicarán diversos beneficios;
Que es necesario adecuar el Decreto señalado en el considerando anterior conforme a las modificaciones a la
TIGIE, a fin de brindar certeza jurídica a los usuarios de comercio exterior y beneficiarios del esquema arancelario
previsto en el mismo;
Que el 1 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica
el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, para quedar como Decreto
para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), con
objeto de fomentar y otorgar facilidades a las empresas de ese sector para realizar procesos industriales o de
servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación, modificado mediante
diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 16 de mayo de 2008, el 24 de diciembre de 2010, el
6 de enero y el 28 de julio de 2016;
Que no obstante que el Decreto IMMEX establece que las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria
4012.20.01, referentes a neumáticos usados, no pueden importarse temporalmente al amparo del programa
IMMEX, y que la Secretaría de Economía ha establecido, en el marco de la Ley de Comercio Exterior, requisitos
y medidas para la importación de neumáticos usados clasificados en diversas fracciones arancelarias; es
necesario mejorar el mecanismo de control de este tipo de importaciones, adicionando una fracción arancelaria al
Anexo I del Decreto IMMEX relativo a las mercancías que no pueden ser importadas temporalmente al amparo
de dicho Decreto;
Que en el mismo sentido, es necesario reflejar en el Decreto IMMEX las adecuaciones a la TIGIE respecto de las
fracciones arancelarias que se crean y modifican en las que se clasifica el azúcar y su polarización, así como las
relativas al sector textil y confección, a fin de proveer una mayor certidumbre en la aplicación del programa de
fomento a las exportaciones que prevé este instrumento, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el
presente ordenamiento cuentan con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien
expedir el siguiente
DECRETO
I.- Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Artículo 1.- Se crean las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus
modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
IMP. EXP.
1701.12.04 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga
una polarización inferior a 99.2 grados. Kg AE (0.36) Ex.
1701.14.04 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga
una polarización inferior a 99.2 grados. Kg AE (0.338) Ex.
1701.91.02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga
una polarización igual o superior a 99.2 grados. Kg AE (0.36) Ex.
1701.91.03 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga
una polarización inferior a 99.2 grados. Kg AE (0.36) Ex.
2709.00.02 Pesados. Barr Ex. Ex.
2709.00.03 Medianos. Barr Ex. Ex.
2709.00.04 Ligeros. Barr Ex. Ex.
2710.12.08 Gasolina con octanaje inferior a 87. L Ex. Ex.

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