Periódico Oficial Legislativo - Número 017 - Tomo CXLII de 2017-02-08

Fecha de Entrada en Vigor23 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLII Victoria, Tam., miércoles 08 de febrero de 2017. Número 17
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Nonagésimo Sexto
Aniversario de la Constitución Política Local"
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DECRETO por el que se reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente………………………………………………………………………….. 2
DECRETO por el que se reforman los artículos 7 y 16 de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable………………………………………………………………………………………….. 3
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
EDICTO al C. Jony Taylor y/o Jimmy Taylor del poblado “RANCHO NUEVO” del municipio de
Ocampo, Tamaulipas, Expediente 351/2014. (1ª. Publicación)…………..…...…………..……... 4
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
ACUERDO mediante el cual se aprueba la Lista Oficial de Peritos Auxiliares de la Administración de
Justicia del Poder Judicial del Estado………………………………………………………………. 4
Lista Oficial de Peritos Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder Judicial del
Estado……………………………………………………………………………………………….. 5
ACUERDO mediante e l cual se aprueba m odificar el Reglamento de los Centros de Convivencia
Familiar del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas…………………………………………. 12
Reglamento de los Centros de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado de
Tamaulipas………………………………………………………………………………………….. 13
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., miércoles 08 de febrero de 2017 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DECRETO por el que se reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ES TADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 87 BIS 2 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA
PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
Artículo Único.- Se reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 87 BIS 2.- El Gobierno Federal, los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de los
Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá
darse a los animales.
La regulación sobre trato digno y respetuoso se formulará con base a los siguientes principios básicos:
I. Suministrar a los animales agua y alimento suficientes, a efecto de mantenerlos sanos y con una nutrición
adecuada;
II. Proporcionar a los animales un ambiente adecuado para su descanso, movimiento y estancia, de acuerdo a
cada tipo de especie;
III. Suministrar a los animales atención médica preventiva y en caso de enfermedad brindar tratamiento médico
expedito avalado por un médico veterinario;
IV. Permitir a los animales la expresión de su comportamiento natural, y
V. Brindar a los animales un trato y condiciones que procuren su cuidado dependiendo de la especie.
Asimismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán la prohibición de organizar, inducir o
provocar peleas de perros, determinando las sanciones correspondientes.
Corresponde al Gobierno Federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos
de trato digno y respetuoso previsto por esta Ley, que incluyen condiciones de captura, cautiverio,
comercialización, cuarentena, entrenamiento, exhibición, explotación, manutención, transporte, y sacrificio de los
animales, así como vigilar su cumplimiento.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo.- Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus
respectivas competencias, deberán adecuar la legislación en un plazo no mayor a 360 días siguientes al día de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para dar cumplimiento al presente Decreto.
Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2016.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Edmundo
Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Lorena Cuellar Cisneros, Secretaria.- Dip. Raúl Domínguez Rex,
Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 08 de febrero de 2017 Página 3
DECRETO por el que se reforman los artículos 7 y 16 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ES TADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 7 Y 16 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL
SUSTENTABLE.
Artículo Único.- Se reforma la fracción XXVI del artículo 16 y se adiciona una fracción XLII, recorriéndose en su
orden las subsecuentes al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como
sigue:
ARTÍCULO 7. ...
I. a XLI. ...
XLII. Subproducto forestal: Aquellos bienes obtenidos de un proceso de transformación de productos
forestales, con otra denominación, nuevas características y uso final distinto;
XLIII. Terreno forestal: ...
XLIV. Terreno preferentemente forestal: ...
XLV. Terreno temporal mente forestal: ...
XLVI. Turno: ...
XLVII. Unidad de manejo forestal: ...
XLVIII. Uso doméstico: ...
XLIX. Vegetación forestal: ...
L. Vegetación exótica: ...
LI. Ventanilla única: ...
LII. Visita de Inspección: ...
LIII. Vivero forestal: ...
ARTÍCULO 16. ...
I. a XXV. ...
XXVI. Expedir los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de materias
primas, productos y subproductos forestales;
XXVII. y XXVIII. ...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2016.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Edmundo
Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Lorena Cuellar Cisneros, Secretaria.- Dip. Raúl Domínguez Rex,
Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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