Periódico Oficial Legislativo - Número 138 - Tomo CXLI de 2016-11-17

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLI Victoria, Tam., jueves 17 de noviembre de 2016. Número 138
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el
ejercicio fiscal 2016, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado d e Tamaulipas……. 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
CUMPLIMIENTO a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo 262/2016…..……………….. 8
R. AYUNTAMIENTO TAMPICO, TAMAULIPAS
TRANSFERENCIAS al Presupuesto de Egresos 2016, del municipio de Tampico, Tamaulipas…... 15
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 17 de noviembre de 2016 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para
la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2016, que
celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON
CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO
"COMUNIDAD DIFerente" DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL",
REPRESENTADO POR EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN,
EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A
POBLACIÓN VULNERABLE, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU
DIRECTOR GENERAL, LIC. JESÚS ALEJANDRO OSTOS Y GARCÍA, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer párrafo, que al
Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste sea integral y sustentable,
que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento
económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la
libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución.
Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la
competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que
imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II. La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28, 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas anuales que
incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural; asimismo, en los artículos
33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las
entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la
planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución
de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se
planeen de manera conjunta. Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas,
entre otros temas, los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales
para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos
para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y la ejecución de las acciones
que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la
participación que corresponda a los municipios interesados.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de acciones
tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del
individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión,
desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo
4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos preferentes de la asistencia social a las niñas, los
niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre
otros. Asimismo, el artículo 28, de la Ley de Asistencia Social otorga a "DIF NACIONAL" el carácter de
coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para
promover la organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios
asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las
necesidades reales de la población.
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 17 de noviembre de 2016 Página 3
IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción VI, que
la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que las
dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio fiscal, y con base en la interrelación
que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo
178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas sujetos a reglas de
operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en los mismos
promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la coordinación,
evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los criterios
establecidos en el artículo 75 de la Ley.
VI. Las "REGLAS DE OPERACIÓN" del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente", tienen
como objetivo contribuir a mejorar las condiciones sociales de vida de la población en situación de marginación,
mediante la formación de Grupos de Desarrollo, que implementen proyectos comunitarios, la apertura, el
mejoramiento de Espacios Alimentarios.
DECLARACIONES
I. “DIF NACIONAL” declara que:
a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado por la Ley
General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción de la asistencia
social y la prestación de servicios en ese campo.
b) Los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, cuentan con facultades para
la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 13, 14 fracciones IV, XVI,
15 fracciones V, XV, 18 y 19 fracción XXVI del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2
de abril de 2015.
c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) establece en su segunda meta nacional "México
Incluyente", el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los
mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las oportunidades que
genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo las brechas de
desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de
cohesión y ciudadanía.
El PND establece que una elevada proporción de la población carece de acceso pleno y efectivo a los bienes
públicos que le corresponden por ley, y enfrenta condiciones de vulnerabilidad inaceptables, representa,
además, un poderoso freno a la expansión del mercado interno y al incremento de la productividad, lo que
afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico del país.
El PND establece un "México incluyente" con el propósito de enfocar la acción del Estado en garantizar el
ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún nos dividen. El objetivo
es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva. Esto implica
hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los mexicanos a través del acceso a servicios
básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad, seguridad social, educación, alimentación y
vivienda digna como base de un capital humano que les permita desarrollarse plenamente como individuos.
El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.1.1. Asegurar una alimentación y nutrición
adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria
severa, incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas sociales, con objeto de
mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles empleo y garantizar el acceso a los alimentos
indispensables para el ejercicio de sus derechos.
El PND establece como línea de acción de Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades en los
hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva,
brindar capacitación a la población para fomentar el autocuidado de la salud, priorizando la educación
alimentaria nutricional y la prevención de enfermedades.
El PND establece como líneas de acción de la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo comunitario
a través de procesos de participación social, fortalecer a los actores sociales que promueven el desarrollo
social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago, potenciar la inversión conjunta de la sociedad
organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos de infraestructura social básica,
complementaria y productiva y fortalecer el capital y cohesión social mediante la organización y participación
de las comunidades, promoviendo la confianza y la corresponsabilidad.
d) En los términos de los artículos 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación, celebra el presente
convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma de Comunidad Diferente
2016, del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" 2016, con "DIF ESTATAL", para
establecer los procedimientos de coordinación en la materia.

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