Periódico Oficial Legislativo - Número 137 - Tomo CXLI de 2016-11-16

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLI Victoria, Tam., miércoles 16 de noviembre de 2016. Número 137
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de
Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado
Casa DIF para Señoritas, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas…………………. 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO mediante el cual se otorga a la persona moral denominada UNIVERSIDAD DEL
NORESTE, A.C., que auspicia a la UNIVERSIDAD DEL NORESTE, para que se emita
Acuerdo para el Reconocimiento por Cambios al Plan y Programa de Estudio por ÚNICA
OCASIÓN para la generación iniciada en agosto del 2016, referente a la Ingeniería en
Sistemas Computacionales y Electrónicos, en modalidad escolarizada, plan Cuatrimestral, con
duración de tres años, en Tampico Tamaulipas…………………………………………..………... 8
FE DE ERRATAS
FE DE ERRATAS en el Periódico Oficial Número 106 de fecha martes 06 de septiembre de 2016,
TOMO CXLI, en el cual se publicaron los ACUERDOS Secretariales de la UNIVERSIDAD
DEL NORESTE DE MÉXICO, A.C.………………………………………………………………… 13
FE DE ERRATAS en el Periódico Oficial Extraordinario Número 3 de fecha viernes 23 de septiembre
de 2016, TOMO CXLI, en el cual se publicó el ACUERDO Secretarial del INSTITUTO DE
ESTUDIOS SUPERIORES DE TAMAULIPAS, A.C..………………………………………..… 13
FE DE ERRATAS en el Periódico Oficial Número 26 de fecha miércoles 02 de marzo de 2016,
TOMO CXLI……………………………………………………………………………………………. 13
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., miércoles 16 de noviembre de 2016 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para
la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el
ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Casa DIF para Señoritas, que
celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia de Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER
DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS
PERSONAS EN ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE
LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL",
REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTON DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA
UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA,
EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE TAMAULIPAS, EN ADELANTE “DIF
ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. JESÚS ALEJANDRO OSTOS Y GARCÍA, A
QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", DE
CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto, establece que
toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe
materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea
integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de
planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para
coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de
coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta;
asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los
procedimientos de coordinación entre las autoridades Federales, Estatales y Municipales para propiciar la
planeación del desarrollo integral de cada entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización
de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que
deban realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la
participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el conjunto de
acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral
del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión,
desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social.
Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el coordinador
del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo 54, establece que el "DIF
NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de
servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con
lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la
población.
IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección
de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo referidas como las
"REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general Impulsar la instrumentación de proyectos
que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población vulnerable.

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