Periódico Oficial Legislativo - Número 134 - Tomo CXLI de 2016-11-09

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLI Victoria, Tam., miércoles 09 de noviembre de 2016. Número 134
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
EDICTO a la C. María Jovita Hernán dez Rod ríguez del poblado Colonia Agrícola “ANÁHUAC” del
municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas, Expediente 149/2014. (2ª. Publicación)…….………. 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
CUMPLIMIENTO a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo 409/2016-II-2……………….. 2
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO mediante el cual se otorga a la persona moral denominada UNIVERSIDAD DEL
NORESTE, A.C., que auspicia a la UNIVERSIDAD DEL NORESTE, para que se emita
Acuerdo para el Reconocimiento por Cambios al Plan y Programa de Estudio por ÚNICA
OCASIÓN para las generaciones iniciadas el 31 de agosto 2015 y 29 de agosto de 2016,
referente a la Licenciatura en Enfermería, en modalidad escolarizada, plan Cuatrimestral,
con duración de tres años, en Tampico Tamaulipas……………………………………………... 8
ACUERDO mediante el cual se otorga a la persona moral denominada UNIVERSIDAD DEL
NORESTE, A.C., que auspicia a la UNIVERSIDAD DEL NORESTE, para que se emita
Acuerdo para el Reconocimiento por Cambios al Plan y Programa de Estudi o de la
Licenciatura en Enfermería, en modalidad escolarizada, plan Semestral, con duración de
cuatro años, en Tampico Tamaulipas…………………………………….………………………... 14
ACUERDO mediante el cual se otorga a la persona moral denominada UNIVERSIDAD DEL
NORESTE, A.C., que auspicia a la UNIVERSIDAD DEL NORESTE, para que se emita
Acuerdo para el Reconocimiento por Cambios al Plan y Programa de Estudio por ÚNICA
OCASIÓN para las generaciones iniciadas el 31 de agosto 2015 y 29 de agosto de 2016,
referente a la Licenciatura en Nutrición, en modalidad escolarizada, plan Cuatrimestral, con
duración de tres años, en Tampico Tamaulipas ………….......................................................... 19
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., miércoles 09 de noviembre de 2016 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A JUICIO AGRARIO
Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas; a 27 de Octubre de 2016.
MARÍA JOVITA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.
P R E S E N T E.
Por medio del presente EDICTO, del que se ordena su publicación por dos veces dentro de un plazo de diez días
en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los de mayor circulación en la Ciudad de Valle Hermoso,
Tamaulipas, se les hace saber el juicio agrario citado al rubro, que promueve MARTHA LAURA HERNÁNDEZ
LEOS y OTROS, quien reclama se declare tener la expectativa de suceder a los de cujus MARÍA RODRÍGUEZ
GUERRA y FÉLIX HERNÁNDEZ MEDINA, en sus derechos de Colonos dentro de la Colonia Agrícola
“ANÁHUAC”, Municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas, entre otras prestaciones; la que se le notifica con efectos
de emplazamiento en forma, para que comparezca a contestar la demanda a más tardar en la audiencia de
instrucción que tendrá verificativo a las TRECE HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL
DIECISIETE, misma que tendrá verificativo en las oficinas del inmueble que ocupa este Tribunal en su domicilio
oficial, bajo el apercibimiento que de no comparecer sin justa causa, se les tendrá por contestando la demanda
en sentido afirmativo y por perdido el derecho para oponer excepciones y defensas y para ofrecer pruebas. Por lo
que hace a la copia de la demanda y los anexos correspondientes al traslado de ley, los mismos se encuentran a
su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos; 170, 173, 178 y 185 de la
Ley Agraria; 1º, 327 y 328 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles.
ATENTAME NTE.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, DISTRITO 30.- LIC.
VÍCTOR DAVID SANDOVAL ARMAS.- Rúbrica. (2ª. Publicación)
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
Con el propósito de dar cabal cumplimiento a los considerandos quinto y sexto de la sentencia pro nunciada
en el juicio de amparo 409/2016-II-2, en los siguientes términos:
Se ordena la publicación íntegra de los considerandos quinto y sexto de este fallo en el Periódico Oficial del
Estado [ … ]
QUINTO. Estudio de los conceptos de violación y fondo del asunto. De manera preliminar, cabe destacar que al
no existir norma jurídica que constriña a este órgano jurisdiccional a transcribir los conceptos de violación para
cumplir los principios exhaustividad y congruencia, éstos no se reproducen; sin que ella implique desatender los
argumentos efectivamente planteados, en términos de la fracción II del artículo 74 de la Ley de Amparo; siendo,
además, aplicable la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro:
“CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA
Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN”.
La parte quejosa en sus conceptos de violación, en esencia, argumenta que las normas impugnadas vulneran en
su perjuicio el derecho de igualdad y no discriminación; además, afirma que la inconstitucionalidad de las normas
impugnadas radica en el hecho de que se priva a las parejas del mismo sexo a recibir protección jurídica del
Estado a su núcleo familiar, además de que se da un trato diferenciado a situaciones que gozan del mismo
estatus jurídico como son las familias homoparentales y heteroparentales, al excluir a las primeras de contraer
matrimonio en igualdad de circunstancias con las personas heterosexuales. Tales argumentos son
substancialmente fundados y, por consiguiente, suficientes para conceder la protección de la Justica de la Unión
que solicita, por las siguientes consideraciones: En las porciones normativas de los artículos impugnados, se
dispone:
Ley Reglamentaria de las Oficinas del Registro Civil del Estado de Tamaulipas: “Artículo 43... El
matrimonio es la unión y convivencia de un solo hombre con una sola mujer. Para su validez bastará que
los contrayentes expresen libremente la voluntad que tienen de unirse.
Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 09 de noviembre de 2016 Página 3
Los que contraigan matrimonio gozarán de todos los derechos y prerrogativas que las leyes civiles les
conceden a los casados.
El matrimonio civil no podrá celebrarse más que por un solo hombre con una sola mujer. La bigamia y la
poligamia son reprobadas por la sociedad...
El matrimonio es el único medio moral de fundar la familia, de conservar la especie y de suplir las
imperfecciones del individuo que no pueda bastarse a sí mismo para llegar a la perfección del género
humano. Que éste no existe en la persona, sino en la dualidad conyugal. Que los casados deben ser y
serán sagrados el uno para el otro, aún más de lo que es cada uno para sí. Que el hombre, cuyas dotes
sexuales son principalmente el valor y la fuerza, debe dar y dará a la mujer protección, alimento y
dirección, tratándola siempre como la parte más delicada, sensible y fina de sí mismo, y con la
magnanimidad y benevolencia generosa que el fuerte debe al débil, esencialmente cuando éste débil se
entrega a él, y cuando por la sociedad se le ha confiado. Que la mujer, cuyas principales dotes son la
abnegación, la belleza, la compasión, la perspicacia y la ternura, debe dar y dará al marido obediencia,
agrado, asistencia, consuelo y consejo, tratándolo siempre con la veneración que se debe a la persona
que nos apoya y defiende, y con la delicadeza de que no quiere exasperar la parte brusca, irritable y dura
de sí mismo. Que el uno y el otro se deben y tendrán respeto, deferencia, fidelidad, constancia y ternura, y
ambos procurarán que lo que el uno se esperaba del otro al unirse con él, no vaya a desmentirse con la
unión. Que ambos deben prudenciar y atenuar sus faltas. Que nunca se dirán injurias, porque las injurias
entre los casados, deshonran al que las vierte y prueban su falta de tino o de cordura en la elección, ni
mucho menos se maltratarán (sic) de obra, porque es villano y cobarde abusar de la fuerza. Que ambos
deben prepararse con el estudio y amistosa y mutua corrección de sus defectos, a la suprema
magistratura de padres de familia, para que cuando lleguen a serlo, sus hijos encuentren en ellos buen
ejemplo y una conducta digna de servirles de modelo. Que la doctrina que inspiren a estos tiernos y
amados lazos de su afecto, hará su suerte próspera o adversa; y la felicidad o desventura de los hijos,
será la recompensa o el castigo, la aventura o la desdicha de los padres. Que la sociedad bendice,
considera y alaba a los buenos padres, por el gran bien que le hacen dándole buenos y cumplidos
ciudadanos; y la misma, censura y desprecia debidamente a los que por abandono, por mal entendido
cariño o por su mal ejemplo, corrompen el depósito sagrado que la Naturaleza les confió concediéndoles
tales hijos. Y por último, que cuando la sociedad ve que tales personas no merecían ser elevadas a la
dignidad de padres, sino quo sólo debían haber vivido sujetas a tutela, como incapaces de conducirse
dignamente, se duele de haber consagrado con su autoridad, la unión de un hombre y una mujer que no
han sabido ser libres ni dirigirse por sí mismos hacia el bien".
Código Civil para el Estado de Tamaulipas: “Articulo 124. La promesa de matrimonio qua se hacen
mutuamente el hombre y la mujer constituye los esponsales.”
Como puede observarse, las normas impugnadas resultan violatorias al principio constitucional de igualdad
porque hacen una distinción con base en las preferencias sexuales de las personas, es decir, diferencían a las
parejas de distinto sexo y las parejas del mismo sexo: a las primeras, les está permitido el acceso al matrimonio,
mientras las segundas no tienen esa posibilidad. Si bien podría argumentarse que los preceptos no hacen una
distinción con base en las preferencias sexuales de las personas porque a nadie se le pide que manifieste su
preferencia sexual para acceder al matrimonio, eso no es obstáculo pare sostener que la norma impugnada,
efectivamente, hace una distinción apoyada en esa categoría sospechosa. El hecho de que el acceso al poder
normativo para contraer matrimonio no esté condicionado aparentemente a las preferencias sexuales no significa
que no exista una distinción implícita apoyada en ese criterio.
Para poder establecer si existe una distinción implícita no es suficiente saber quiénes tienen el poder normativo
en cuestión, sino también qué les permite hacer a esas personas. En este sentido, aunque la norma conceda el
poder normativo para casarse a cualquier persona, con independencia de su preferencia sexual, si ese poder
únicamente puede ejercitarse para casarse con alguien del sexo opuesto, es indudable que la norma impugnada
sí comporta en realidad una distinción basada en las preferencias sexuales.
Al respecto, puede sostenerse que este tipo de normas hacen una diferenciación implícita porque un homosexual
únicamente puede acceder al mismo derecho que tiene un heterosexual si niega su orientación sexual, que es
precisamente la característica que lo define como homosexual. La preferencia sexual no es un estatus que el
individuo posee, sino algo que se demuestra a través de conductas concretas como la elección de la pareja.
Así, este órgano jurisdiccional considera que la medida impugnada se basa en una categoría sospechosa, toda
vez que la distinción que traza para determinar quiénes pueden utilizar el poder normativo para crear un vínculo
matrimonial se apoya en las preferencias sexuales de las personas vulnerando el principio constitucional de
igualdad.
Así lo consideró la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 84/2015
consultable en la página 186, Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo I, Décima Época de la Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, que dice:

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