Periódico Oficial Legislativo - Número 129 - Tomo CXLI de 2016-10-27

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLI Victoria, Tam., jueves 27 de octubre de 2016. Número 129
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ANEXO No. 8 al Convenio de Colaboración Ad ministrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Tamaulipas…………………………………… 2
CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financi era y de los formatos a que
hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. (AN EXO)
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO
PUNTO DE ACUERDO No. LXIII-11 mediante el cual se nombra titular de la Secretaría General de la
Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas… ………..… 7
PUNTO DE ACUERDO No. LXIII-12 mediante el cual se integran las Comisiones Ordinarias y los Comités de la
LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas………………………………………………….. 7
PUNTO DE ACUERDO No. LXIII-13 mediante el cual se crea la Comisión Especial de Cambio Climático y
Energía de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado………………………………… 14
PUNTO DE ACUERDO No. LXIII-15 mediante el cual se designan representantes del Congreso del Estado ante
los Consejos de Administración de los Organismos Operadores del Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado en los Municipios del Estado…………………………………………………………………… 15
PUNTO DE ACUERDO No. LXIII-16 mediante el cual la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del
Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados del
Honorable Congreso de la Unión, para que analice y reconsid ere dentro de sus facultades, el Proyecto
de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, con la finalidad de que s e
autoricen recursos por un monto igual o superior al 2016 respecto a los asignados al Ramo 11 de
Educación Pública………………………………………………………………………………………………… 16
PUNTO DE ACUERDO No. LXIII-17 mediante el cual la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable
Congreso del Estado de Tamaulipas, exhorta de manera respetuosa al Instituto Nacional de Migración,
a través de la Secretaría de Gobernación, autoridades federales, estatales y m unicipales a que de
manera coordinada, garanticen el ingreso, tránsito y salida de nue stros connacionales, con absoluto
respeto a los derechos humanos establecidos en el Programa Paisano……………………………………. 16
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
R. AYUNTAMIENTO NUEVO LAREDO, TAM.
INFORME de Situación de Deuda Pública Directa e Indirecta del Tercer Trimestre del Ejercicio 2016, del
municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas……………………………………………………………………… 17
CONVOCATORIA PÚBLICA 2016-01 mediante la cual se convoca a las personas físicas y morales a participar en
la licitación de obras que se llevaran a cabo en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas……………………. 17
R. AYUNTAMIENTO VICTORIA, TAM.
INFORME de Situación de Deuda Pública Directa e Indirecta del Tercer Trimestr e del Ejercicio 2016, del
municipio de Victoria, Tamaulipas….………………………………………...…………………………………. 19
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 27 de octubre de 2016 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ANEXO No. 8 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Tamaulipas.
ANEXO No. 8 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL,
CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se le
denominará la “Secretaría”, y el Gobierno del Estado de Tamaulipas, al que en lo sucesivo se le denominará la
“entidad”, celebraron el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2015, el cual entró en vigor el 31 de julio de 2015.
El compromiso del Gobierno Federal para fortalecer el combate a la introducción ilegal de mercancías y vehículos
al territorio nacional y a la economía informal es definitivo y necesariamente requiere de la participación de todos
los actores involucrados en este ámbito.
Para formalizar dicho compromiso se creó la Comisión Mixta para el Fortalecimiento del Control Aduanero y el
Combate a la Economía Informal, constituida, entre otras dependencias y organismos, por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público la cual tiene como parte de sus acciones principales la de promover la fiscalización de
mercancías de comercio exterior mediante convenios de colaboración administrativa con los gobiernos de las
entidades federativas.
En ese contexto, mediante la suscripción del presente documento las entidades federativas colaborarán con el
Gobierno Federal en la vigilancia de mercancías de procedencia extranjera, incluyendo vehículos, y para tal
efecto ejercerán diversas facultades, entre las cuales se encuentran las de: practicar embargos precautorios de
los mismos; llevar a cabo en su totalidad el procedimiento administrativo en materia aduanera; formular la
declaración de abandono de mercancía; proponer los lugares que serán habilitados como recintos fiscales para el
depósito de mercancías; resolver recursos administrativos; participar en juicios; interponer el recurso de revisión
ante el Tribunal de Circuito competente, y resolver el procedimiento administrativo de ejecución.
Las haciendas públicas estatales y municipales serán fortalecidas con el presente Anexo, ya que conforme al
mismo se les entregará la totalidad de la mercancía que haya pasado a propiedad del fisco federal, incluso los
vehículos deportivos y de lujo, con las salvedades de ley. Asimismo, las entidades federativas percibirán como
incentivo el 100% de los créditos fiscales determinados.
Por lo anteriormente expuesto, la Secretaría y la entidad, con fundamento en los siguientes artículos de la
legislación federal: 31, fracciones XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o., fracción
XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con los artículos 13, 14
y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, y 9o., párrafos segundo y tercero de la Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2016 o, en su caso, el que lo sustituya en dicho ordenamiento en el ejercicio fiscal que
corresponda, y en los siguientes artículos de la legislación local: 1, 4, 77, 91, fracciones I, V, VI, XX y XXI y 95 de
la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 2, 3, 7, 10, 23, fracciones I y II, 24 y 25 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y 2, 5 y 34, fracciones I, II y IV del Código Fiscal del Estado,
han acordado suscribir el Anexo No. 8 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que
tienen celebrado, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- La entidad colaborará con la Secretaría en la verificación del cumplimiento de las obligaciones
fiscales y aduaneras derivadas de la introducción al territorio nacional de las mercancías, así como de los
vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones, así como de su legal
almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país cuando circulen en su territorio y, en su caso, la
determinación de créditos fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas federales aplicables
y en términos del presente Anexo, mismas que se citan a continuación:
I. El correcto cálculo y pago de los impuestos generales de importación y de exportación, así como del derecho
de trámite aduanero.
II. El correcto cálculo y pago de los impuestos al valor agregado, especial sobre producción y servicios y sobre
automóviles nuevos causados por la importación a territorio nacional.
III. El correcto cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, las normas oficiales mexicanas, la
resolución de precios estimados, el pago de cuotas compensatorias, así como medidas de transición.
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IV. El correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen aduanero al que hayan sido sometidas las
mercancías y los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones, incluso
aquéllas derivadas de los programas de fomento a la exportación otorgados por la Secretaría de Economía.
Quedan excluidos del ejercicio de las facultades previstas en este Anexo, los contribuyentes considerados como
grandes contribuyentes en términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables y del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria, con excepción de las verificaciones de vehículos en circulación y
mercancías en transporte, aun cuando no se encuentren en movimiento.
SEGUNDA.- Para efectos de la cláusula primera de este Anexo, la entidad podrá:
I. Ordenar y practicar visitas domiciliarias y auditorías en el domicilio fiscal, sucursales, centros de
almacenamiento, distribución o comercialización, tianguis o lotes en donde se realice la exhibición para la venta
de las mercancías, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la vía pública; llevar a cabo revisiones de
gabinete y emitir el oficio de observaciones y el de conclusión; realizar la verificación de vehículos en circulación y
mercancías en transporte, aun cuando no se encuentren en movimiento, excepto aeronaves, ferrocarriles y
embarcaciones; practicar revisiones electrónicas, emitir la resolución provisional a los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros con ellos relacionados y expedir las constancias respectivas a los servidores
públicos que realicen los actos de fiscalización; así como levantar actas circunstanciadas con todas las
formalidades establecidas en la Ley Aduanera, en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
II. Decretar el embargo precautorio de las mercancías y de los vehículos, excepto aeronaves, ferrocarriles y
embarcaciones, en términos del artículo 151 de la Ley Aduanera. Asimismo, conforme a lo establecido en la Ley
Aduanera y demás disposiciones jurídicas federales aplicables, la entidad podrá declarar que dichas mercancías
y vehículos han causado abandono en favor del fisco federal.
III. Iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera o el procedimiento establecido en el artículo 152
de la Ley Aduanera, y notificar dicho inicio al interesado, así como tramitar y resolver los citados procedimientos
hasta su conclusión, de conformidad con las disposiciones jurídicas federales aplicables.
IV. Dar el aviso correspondiente a la Secretaría en caso de siniestro de vehículos adjudicados, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a que éste ocurra.
V. Negar el otorgamiento de tarjeta, placas de circulación o cualquier otro documento que permita la circulación
de los vehículos, en los casos en que no se acredite la legal importación, estancia o tenencia, transporte o
manejo en el país de los mismos vehículos en régimen de importación definitiva.
VI. Verificar y determinar, en su caso, la naturaleza, características, origen, el valor en aduana y el valor comercial
de mercancías y vehículos, así como su correcta clasificación arancelaria, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables.
VII. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con la
revisión de las obligaciones señaladas en la cláusula anterior.
Para ejercer la facultad a que se refiere esta fracción, la entidad podrá solicitar dictamen o apoyo técnico a la
Secretaría, al agente aduanal o a cualquier otro perito en la materia.
VIII. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban y,
en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos e informes; recabar de
los servidores públicos y de los fedatarios públicos los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones,
así como autorizar prórrogas para su presentación, y mantener la comunicación y coordinación con las aduanas
del país, las autoridades aduaneras federales y las demás autoridades locales de la entidad, para el ejercicio de
sus funciones conforme a este Anexo.
IX. Determinar las contribuciones omitidas, su actualización, así como los accesorios; aplicar las cuotas
compensatorias y medidas de transición, así como determinar en cantidad líquida el monto correspondiente que
resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con base en hechos que
conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, conforme a las disposiciones jurídicas
federales aplicables.
X. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos u omisiones
imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de las facultades señaladas en esta cláusula y hacer
constar dichos hechos u omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante.
XI. Imponer las multas por infracciones a las disposiciones fiscales o aduaneras derivadas de la verificación de
las obligaciones señaladas en la cláusula anterior, así como reducir o condonar dichas multas y aplicar la tasa de
recargos que corresponda en términos del Código Fiscal de la Federación.
XII. Las demás que se requieran para el ejercicio de las facultades delegadas en este Anexo, de conformidad con
las disposiciones jurídicas federales aplicables.

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