Periódico Oficial Legislativo - Número 126 - Tomo CXLI de 2016-10-20

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLI Victoria, Tam., jueves 20 de octubre de 2016. Número 126
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal ........... 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO
CONVOCATORI
A
mediante la cual se solicita a los Ayuntamientos del Estado para que, de
considerarlo, envíen al Congreso del Estado su respectiva propuesta para la designación
de propietario y suplente de la representación que corresponde a los Ayuntamientos en la
integración del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadore s al Servicio del
Estado y los Municipios ......................................................................................................... 7
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DEL TRABAJO
CONVOCATORI
A
para elegir Representante Propietario y Suplente de los Sindicatos de los
Ayuntamientos de Tamaulipas que integrarán la Sala Municipal del Tribunal de Conciliación
y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios………………………… 7
R. AYUNTAMIENTO NUEVO LAREDO, TAM.
MODIFICACIÓN Presupuestal del Ejercicio 2016 del municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
(ANEXO)
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 20 de octubre de 2016 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNI DOS MEXICANOS, DECRETA:
QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL EN MATERIA DE CONTROL INTERNO DEL EJECUTIVO FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 19; 26; 31, fracciones XII, XXI, XXIV, XXIX, XXX, XXXIII y XXXIV;
37; 44 y 50, y se derogan las fracciones XXII, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXI y XXXII del artículo 31, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 19. El titular de cada Secretaría de Estado expedirá los manuales de organización, de procedimientos y
de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la
estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los
sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan.
Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente
actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación,
mientras que los manuales de procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles para consulta
de los usuarios y de los propios servidores públicos, a través del registro electrónico que opera la Secretaría de la
Función Pública. En cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se
mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores, y se establecerán los sistemas de estímulos y
recompensas que determinen la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.
Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará
con las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación;
Secretaría de Relaciones Exteriores;
Secretaría de la Defensa Nacional;
Secretaría de Marina;
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Secretaría de Desarrollo Social;
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Secretaría de Energía;
Secretaría de Economía;
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
Secretaría de la Función Pública;
Secretaría de Educación Pública;
Secretaría de Salud;
Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
Secretaría de Cultura;
Secretaría de Turismo, y
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Artículo 31. ...
I. a XI. ...
XII. Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección;
XIII. a XX. ...
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 20 de octubre de 2016 Página 3
XXI. Establecer normas, políticas y lineamientos en materia de desincorporación de activos de la Administración
Pública Federal;
XXII. (Se deroga)
XXIII. ...
XXIV. Ejercer el control presupuestario de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia
de control del gasto en ese rubro;
XXV. (Se deroga)
XXVI. (Se deroga)
XXVII. (Se deroga)
XXVIII. (Se deroga)
XXIX. Conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, salvo por lo que se refiere a las
playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y
demás zonas federales; administrar los inmuebles de propiedad federal cuando no estén asignados a alguna
dependencia o entidad, así como llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria federal y el inventario
general correspondiente;
XXX. Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la
Administración Pública Federal y, en su caso, representar el interés de la Federación; expedir las normas y
procedimientos para la formulación de inventarios, para la realización y actualización de los avalúos sobre dichos
bienes, así como expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o
administrar, directamente o a través de terceros, los edificios públicos y, en general, los bienes inmuebles de la
Federación;
XXXI. (Se deroga)
XXXII. (Se deroga)
XXXIII. Reivindicar los bienes propiedad de la Nación, en los términos de las disposiciones aplicables; y
XXXIV. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental; inspeccionar
el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos, así como concertar con
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y validar los indicadores para la evaluación de
la gestión gubernamental, en los términos de las disposiciones aplicables;
II. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la Administración
Pública Federal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes la expedición de normas
complementarias para el ejercicio del control administrativo. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios
de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;
III. Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Nacional
Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los
órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IV. Coordinar y supervisar el sistema de control interno, establecer las bases generales para la realización de
auditorías internas, transversales y externas; expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos
en dichas materias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría
General de la República, así como realizar las auditorías que se requieran en éstas, en sustitución o apoyo de
sus propios órganos internos de control;
V. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de
la Procuraduría General de la República, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación,
ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio;
VI. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y emitir las normas para que los recursos humanos, patrimoniales y los
procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia,
legalidad, eficiencia y simplificación administrativa; así como, realizar o encomendar las investigaciones, estudios
y análisis necesarios sobre estas materias;
VII. Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en
materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación del personal, Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, estructuras orgánicas y ocupacionales, de conformidad con las
respectivas normas de control de gasto en materia de servicios personales;
VIII. Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la coordinadora de sector
correspondiente, auditorías, revisiones y evaluaciones a las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia y legalidad en su gestión y encargo;
IX. Fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República cumplan con las normas y
disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal,

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