Periódico Oficial Legislativo - Número 096 - Tomo CXLI de 2016-08-11

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLI Victoria, Tam., jueves 11 de agosto de 2016. Número 96
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa. (ANEXO)
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República……………………………………………………………. 2
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 11 de agosto de 2016 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Artículo Único.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 9; el artículo 80; se adiciona una fracción I Bis al
artículo 10; los artículos 10 Bis, 10 Ter y 10 Quáter; un segundo párrafo a la fracción I del artículo 13; los párrafos
cuarto, quinto y sexto al artículo 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar
como sigue:
Artículo 9.- ...
El Procurador General de la República, sin perjuicio de las facultades concedidas en esta ley al Fiscal
Especializado en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción para expedir normas administrativas
necesarias que rijan la actuación de dicha Fiscalía, emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás
normas administrativas necesarias que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y
administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como de agentes
del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales,
visitadores y peritos.
Artículo 10.- ...
I. Subprocuradores;
I Bis. Fiscales Especializados;
II. Oficial Mayor;
III. Visitador General;
IV. Coordinadores;
V. Titulares de unidades especializadas;
VI. Directores generales;
VII. Delegados;
VIII. Titulares de órganos desconcentrados;
IX. Agregados;
X. Agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales
ministeriales, visitadores y peritos, y
XI. Directores, subdirectores, subagregados, jefes de departamento, titulares de órganos y unidades técnicos y
administrativos, centrales y desconcentrados, y demás servidores públicos que establezca el reglamento de esta
ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 10 Bis.- La Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción es el
órgano con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos que la ley considera como
delitos por hechos de corrupción.
Contará con el personal sustantivo, directivo, administrativo y auxiliar capacitados para el debido cumplimiento de
sus funciones, así como con las unidades administrativas necesarias para el seguimiento de las investigaciones.
La Fiscalía Especializada para el desarrollo de sus funciones se auxiliará de la unidad administrativa en materia
de Servicios Periciales, la cual en su caso, deberá dar trámite y desahogo al peritaje solicitado en el término que
al efecto establezca el Ministerio Público y que resulte acorde con la complejidad del peritaje a realizar.
Asimismo, la Fiscalía contará con Agentes del Ministerio Público Especializados en combate a los hechos que la
ley considera como delitos en materia de corrupción.
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Su titular presentará anualmente al Procurador General de la República un informe sobre actividades sustantivas
y sus resultados, el cual será público, en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, y demás disposiciones aplicables en la materia. Dicho informe será remitido a su vez, al
Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y al Senado de la República.
El titular de la Fiscalía, al igual que su personal de confianza, agentes del Ministerio Público de la Federación,
agentes de la Policía Federal Ministerial y peritos miembros del Servicio Profesional de Carrera o de designación
especial estarán sujetos a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como al régimen especial de
la materia previsto en esta ley. Su actuación será fiscalizada por la Auditoría Superior de la Federación, la
Visitaduría General y el Órgano Interno de Control, conforme a sus respectivas competencias.
El titular de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción elaborará su
anteproyecto de presupuesto para enviarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la
Procuraduría General de la República, para que se integre en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación correspondiente que envíe para su aprobación a la Cámara de Diputados.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación se identificará el monto aprobado a esta Fiscalía para el
respectivo ejercicio fiscal.
Artículo 10 Ter.- La Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción contará
con las siguientes atribuciones:
I. Ejercer las atribuciones que la Constitución, las leyes, los Reglamentos y demás disposiciones jurídicas
confieren al Ministerio Público de la Federación en lo relativo a los hechos que la ley considera como delitos en
materia de corrupción, con excepción de los cometidos por servidores públicos de la Procuraduría General de la
República, supuesto en el cual se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de esta ley;
II. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, atendiendo las
bases establecidas en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley
general correspondiente;
III. Nombrar, previo acuerdo con el Procurador General de la República, a los titulares de las unidades
administrativas y direcciones generales de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con
hechos de corrupción, salvo aquellas que no realicen funciones sustantivas, en cuyo caso, el nombramiento y su
remoción serán exclusivos del Fiscal Especializado;
IV. Contar con los agentes del Ministerio Público de la Federación y policías de investigación, miembros del
servicio profesional de carrera, que le estarán adscritos y resulten necesarios para la atención de los casos que
correspondan a la Fiscalía, sobre los que ejercerá mando directo en términos de lo dispuesto por esta ley y su
reglamento.
Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción presentará solicitud debidamente sustentada y justificada ante el
Consejo de Profesionalización, que resolverá lo conducente procurando que se guarde un equilibrio y
proporcionalidad en la asignación del personal ministerial considerando los requerimientos operacionales de las
diversas unidades administrativas y órganos desconcentrados de la institución y la disponibilidad presupuestaria;
V. Proponer al Procurador General de la República el nombramiento de los agentes del Ministerio Público por
designación especial que reúnan amplia experiencia profesional en la materia de corrupción, en términos de lo
dispuesto por los artículos 37 y 38 de esta ley;
VI. Proponer a la unidad administrativa competente el contenido teórico práctico de los programas de
capacitación, actualización y especialización a que se refiere el artículo 33 de esta ley, respecto de los agentes
del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Especializada;
VII. Coordinar y supervisar la actuación de la policía de investigación en los términos de lo dispuesto en el artículo
21 Constitucional;
VIII. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que la ley considera como
delitos en materia de corrupción;
IX. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos que la ley considera como
delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia. Dichos planes y programas deberán ser
aprobados por el Procurador General de la República;
X. Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y
programas tendientes a combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
XI. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la
actuación de la Fiscalía en el ámbito de su competencia.
Los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas emitidas por parte del Fiscal
Especializado en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, que sean necesarios para regular la
actuación de la Fiscalía Especializada a su cargo en ningún caso podrán contradecir las normas administrativas
emitidas por el Procurador General de la República. En caso de contradicción, se estará a lo dispuesto en el
artículo 15 del Reglamento de esta ley, resolviendo la actualización, derogación o abrogación de la norma emitida
por el fiscal especializado.

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