Periódico Oficial Legislativo - Número 075 - Tomo CXLI de 2016-06-23

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLI Victoria, Tam., jueves 23 de junio de 2016. Número 75
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
DECRETO No. LXII-954, mediante el cual se adiciona un Capítulo XI denominado "Violencia en
los Espectáculos Deportivos" al Título Décimo Sexto, del Código Penal para el Estado de
Tamaulipas…………………………………………………………………………………………... 2
DECRETO No. LXII-955, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del
Código Municipal para el Estado de Tamaulipas……………………………………………….. 3
DECRETO No. LXII-956, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
del Código Civil para el Estado de Tamaulipas y Código Penal para el Estado de
Tamaulipas…………………………………………………………………………………………… 4
DECRETO No. LXII-957, mediante el cual se otorga pensión vitalicia por tiempo de servicios e
incapacidad en favor del Ciudadano José Luis Alfaro Rodríguez…………………………….. 8
DECRETO No. LXII-958, mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de Guerrero, Tamaulipas, a
donar, un bien inmueble municipal, a favor del Organismo Público Descentralizado del
Gobierno del Estado, denominado Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas, para la
construcción de un plantel educativo………………………………………………………………. 9
DECRETO No. LXII-960, mediante el cual se declara “2017, Año del Centenario de la Promulgación
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Nonagésimo Sexto
Aniversario de la Constitución Política Local.”……………………………………………………… 10
DECRETO No. LXII-962, mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de Guerrero, Tamaulipas, a
donar, un bien inmueble municipal a favor del Organismo Público Descentralizado de la
Administración Pública Municipal, que prestará el servicio público de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales en el Municipio de Guerrero,
Tamaulipas…………………………………………………………………………………………… 10
DECRETO No. LXII-963, mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de Río Bravo, Tamaulipas,
a donar un bien inmueble municipal a favor de la Asociación Civil Manos Juntas M éxico,
con el fin de regularizar la posesión que ostenta sobre el inmueble donde se encuentra
establecido un Centro Educativo Comunitario…………………………………………………... 11
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 23 de junio de 2016 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus
habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN
EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXII-954
MEDIANTE EL CUAL, SE ADICIONA UN CAPÍTULO XI DENOMINADO "VIOLENCIA EN LOS
ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS" AL TÍTULO DÉCIMO SEXTO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL
ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona un Capítulo XI denominado "Violencia en los Espectáculos Deportivos" al Título
Décimo Sexto, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
CAPÍTULO XI
VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS
ARTÍCULO 368 QUINQUIES.- Comete el delito de violencia en espectáculos deportivos, quién en un evento
deportivo, encontrándose en el interior de un estadio o recinto utilizado para ese fin o en los espacios de
estacionamiento o calles circundantes inmediatas al mismo, cometa por sí o incite a otros a cometer actos que
produzcan lesiones a terceros o daños a bienes muebles o inmuebles.
Se castigará con prisión de uno a cuatro años y multa de diez a ochenta días de salario mínimo vigente, sin
perjuicio de las sanciones a que se haya hecho acreedor por la comisión de diverso delito.
ARTÍCULO 368 SEXIES.- Además de las sanciones previstas en este Capítulo, a juicio del juez se podrá prohibir
al inculpado asistir a estadios o recintos de espectáculos deportivos por un término de seis meses a cuatro años,
en cuyo caso se ordenará la publicación especial de sentencia.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 17 de mayo del año 2016.-
DIPUTADA PRESIDENTA.- ERIKA CRESPO CASTILLO.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- CARLOS
ENRIQUE VÁZQUEZ CERDA.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- SAMUEL LOZANO MOLINA.- Rúbrica.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciocho días del
mes de mayo del año dos mil dieciséis.
ATENTAME NTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HERMINIO
GARZA PALACIOS.- Rúbrica.
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 23 de junio de 2016 Página 3
EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus
habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN
EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXII-955
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO
MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 73 fracción I; y se adicionan la fracción LIII, recorriéndose la actual LIII
para ser LIV y la actual LIV para ser LV del artículo 49; las fracciones IX y X, recorriéndose la actual IX para ser
XI del artículo 64; y la fracción VIII, recorriéndose la actual VIII para ser IX del artículo 83 del Código Municipal
para el Estado de Tamaulipas, para quedar como siguen:
ARTÍCULO 49.- Son facultades…
I.- a la LII.-
LIII.- Implementar programas sobre el uso de energías renovables y el aprovechamiento sustentable de la
energía, así como fomentar la capacitación y conocimiento entre la población sobre su importancia y beneficios.
LIV.- Fomentar la solidaridad familiar, los valores, el respeto, la convivencia y el sano esparcimiento de las
familias, así como la integración de los adultos mayores en actividades que contribuyan a su mejor desarrollo.
LV.- Las demás que determina este Código o cualquier otra ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO 64.- Las Comisiones …
I.- a la VIII.-
IX.- Comisión de Desarrollo Sustentable y Cambio Climático.
X.- De Energía.
XI.- Las demás que determine el Ayuntamiento de acuerdo con las necesidades del Municipio.
Para …
ARTÍCULO 73.- El Ayuntamiento …
I.- Formular, proponer y ejecutar los programas de obras y servicios públicos municipales, debiendo considerar el
uso de energías renovables y el aprovechamiento sustentable de la energía.
II.- a la IX.-
Para…
ARTÍCULO 83.- Las Comisiones …
I.- a la VII.-
VIII.- Formular y proponer proyectos para el uso de energías renovables y el aprovechamiento sustentable de la
energía en la realización de obras y la prestación de los servicios públicos municipales.
IX.- Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 17 de mayo del año 2016.-
DIPUTADA PRESIDENTA.- ERIKA CRESPO CASTILLO.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- CARLOS
ENRIQUE VÁZQUEZ CERDA.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- SAMUEL LOZANO MOLINA.- Rúbrica.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciocho días del
mes de mayo del año dos mil dieciséis.
ATENTAME NTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HERMINIO
GARZA PALACIOS.- Rúbrica.

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