Periódico Oficial Legislativo - Número 073 - Tomo CXLI de 2016-06-21

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLI Victoria, Tam., martes 21 de junio de 2016. Número 73
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable…………………………………………………………………… 2
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 39, 44 y 55
de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores…………… 3
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO
PUNTO DE ACUERDO No. LXII-194, mediante el cual se modifica la integración de la Comisión
Instructora, Comisiones Ordinarias, Especiales y Comités, de la Sexagésima Segunda
Legislatura Constitucional del Congreso del Estado……………………………………………... 4
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 38/2016 del Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, por
el que se crea la Unidad General de Investigación 1 Especializada en atención a personas
No Localizadas o Privadas de su Libertad, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas……….. 5
ACUERDO NÚMERO 39/2016 del Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, por
el que se crea la Unidad de Investigación 1 Especializada en atención a Personas No
Localizadas o Privadas de su Libertad, con sede en Tampico, Tamaulipas…………………… 10
ACUERDO NÚMERO 40/2016 del Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, por
el que se crea la Unidad de Investigación 1 Especializada en atención a Personas No
Localizadas o Privadas de su Libertad, con sede en Matamoros, Tamaulipas………………... 14
ACUERDO NÚMERO 41/2016 del Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, por
el que se crea la Unidad de Investigación 1 Especializada en atención a Personas No
Localizadas o Privadas de su Libertad, con sede en Reynosa, Tamaulipas…………………... 18
ACUERDO NÚMERO 42/2016 del Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, por
el que se crea la Unidad de Investigación 1 Especializada en atención a Personas No
Localizadas o Privadas de su Libertad, con sede en Nuevo Laredo, Tamaulipas…………….. 22
R. AYUNTAMIENTO CIUDAD MADERO, TAM.
CONVOCATORI
A
-005-2016 mediante l a cual se convoca a los interesados a participar en las
licitac iones públicas nacionales número LP-MAD-SOPDUE-005/2016, LP-MAD-SOPDUE-
006/2016, LP-MAD-SOPDUE-007/2016 y LP-MAD-SOPDUE-008/2016 en el mu nicipio de
Ciudad Madero, Tamaulipas…..……………………………………………………………………. 26
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., martes 21 de junio de 2016 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO
FORESTAL SUSTENTABLE.
Artículo Único. Se reforman los artículos 117, párrafo tercero; 165, fracciones I y II; y se adicionan una
fracción IV al artículo 128; una fracción XXII, recorriéndose las fracciones subsecuentes, al artículo 163 y una
fracción III al artículo 165 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
ARTICULO 117. ...
...
No se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terreno incendiado sin que hayan pasado
20 años y que se acredite fehacientemente a la Secretaría que el ecosistema se ha regenerado totalmente,
mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el reglamento correspondiente.
...
...
...
...
ARTICULO 128. ...
I. ...
II. Formen parte de las acciones o condiciones establecidas para las áreas que se declaren como de zonas
de restauración ecológica;
III. Tengan como finalidad la conservación, repoblación, propagación, diseminación, aclimatación o refugio
de especies forestales endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial, o
IV. Tengan como finalidad la regeneración de terrenos incendiados.
...
...
...
...
...
ARTICULO 163. ...
I. a XXI. ...
XXII. Realizar en terrenos incendiados, cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal
sustentable, dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido un incendio;
XXIII. Utilizar más de una vez, alterar o requisitar inadecuadamente, la documentación o sistemas de control
establecidos para el transporte o comercialización de recursos forestales;
XXIV. Depositar residuos peligrosos en terrenos forestales o prefer entemente forestales, sin contar con la
autorización debidamente expedida para ello, y
XXV. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.
ARTICULO 165. ...
I. Con el equivalente de 40 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones
señaladas en las fracciones V, VI, XII, XV, XVI, XX y XXV del artículo 163 de esta Ley;
II. Con el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones
señaladas en las fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XXIII y XXIV del artículo 163 de esta
Ley, y
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 21 de junio de 2016 Página 3
III. Con el equivalente de 150 a 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las
infracciones señaladas en las fracciones IX, XIX, XXI y XXII del artículo 163 de esta Ley.
Para la imposición de multas servirá de base la Unidad de Medida y Actualización prevista en el párrafo sexto del
cometerse la infracción.
...
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 7 de abril de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús
Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Juan Manuel Celis
Aguirre, Secretario.- Rúbricas.”
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña
Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 39, 44 y 55 de la
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDO S MEXICANOS D E C R E T A :
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 39, 44 Y 55 DE LA LEY
DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 39, primer y tercer párrafo; 44; y 55, primer párrafo de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 39.- El saldo de las subcuentas de vivienda causará intereses a la tasa que determine el Consejo de
Administración del Instituto.
...
Para obtener la cantidad básica se aplicarán, al saldo de las subcuentas de vivienda, las tasas aplicables a cada
una de las denominaciones que integren los activos financieros del Instituto, con base en la proporción que cada
una de estas denominaciones guarde sobre la suma del total de los activos financieros. Dichas tasas aplicables
serán las siguientes:
I. Para la proporción asociada a los créditos hipotecarios denominados en Salarios Mínimos, será la tasa de
incremento al Salario Mínimo, sin que ésta pueda exceder la tasa de incremento porcentual de la Unidad de
Medida y Actualización (UMA) para el mismo periodo.
II. Para la proporción asociada a los créditos hipotecarios denominados en Pesos, será la tasa de interés
nominal anual que resulte de promediar de manera aritmética, los incrementos anuales que hubiese observado el
Índice Nacional de Precios al Consumidor durante los últimos cinco años calendario.
III. Para la proporción asociada a los activos financieros no considerados en los párrafos anteriores, se le
aplicará el retorno del portafolio de referencia que haya aprobado para tal fin el Consejo de Administración a
través de su Comité de Inversiones o cualquier otro Órgano Colegiado designado para la gestión de las
inversiones del Instituto.
...
...
Artículo 44.- El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se
actualizará bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR