Periódico Oficial Legislativo - Número 068 - Tomo CXLI de 2016-06-08

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLI Victoria, Tam., miércoles 08 de junio de 2016. Número 68
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
CONVENIO de Coordinación y Colaboración para implementar la consulta e impresión de actas del registro
del estado civil de las personas en línea, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de
Tamaulipas………………………………………………………………………………………………………... 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 22/2016 del Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, por el que se
suprimen las Agencias Tercera y Cuarta del Ministerio Público Investigador de la Ciudad de
Matamoros, Tamaulipas…………………………………………………………………………………………. 9
ACUERDO NÚMERO 23/2016 del Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, por el que se
crea la Unidad General de Investigación 3, con sede en Nuevo Laredo, Tamaulipas…………………… 10
ACUERDO NÚMERO 24/2016 del Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, por el que se
suprimen las Agencias Tercera y Cuarta del Ministerio Público Investigador, de la Ciudad de Nuevo
Laredo, Tamaulipas……………………………………………………………………………………………… 12
ACUERDO NÚMERO 25/2016 del Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, por el que se
crean las Unidades Generales de Investigación 4 y 5, con sede en Reynosa, Tamaulipas…………….. 13
ACUERDO NÚMERO 26/2016 del Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, por el que se
crea la Unidad General de Investigación 4, con sede en la Ciudad de Tampico, Tamaulipas………….. 15
ACUERDO NÚMERO 27/2016 del Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, por el que se
crea la Unidad General de Investigación 3, con sede en Ciudad Madero, Tamaulipas………………….. 17
ACUERDO NÚMERO 28/2016 del Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, por el que se
crea la Unidad General de Investigación 2, con sede en Altamira, Tamaulipas………………………….. 19
ACUERDO NÚMERO 29/2016 del Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, por el que se
suprime la Agencia Tercera del Ministerio Público Investigador de Tampico, Tamaulipas……………… 21
ACUERDO NÚMERO 30/2016 del Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, por el que se
suprime la Agencia Segunda del Ministerio Público Investigador de Ciudad Madero, Tamaulipas…….. 22
ACUERDO NÚMERO 31/2016 del Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, por el que se
suprime la Agencia Segunda del Ministerio Público Investigador de Altamira, Tamaulipas…………….. 23
ACUERDO NÚMERO 32/2016 del Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, por el que se
crean las Unidades de Investigación con sede en los Municipios de Abasolo, Aldama, Camargo,
Gustavo Díaz Ordáz, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mier, Ocampo y San Carlos, del
Estado de Tamaulipas…………………………………………………………………………………………… 25
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., miércoles 08 de junio de 2016 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
CONVENIO de Coordinación y Colaboración para implementar la consulta e impresión de actas del
registro del estado civil de las personas en línea, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado
de Tamaulipas.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA IMPLEMENTAR LA CONSULTA E IMPRESIÓN DE
ACTAS DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS EN LÍNEA, QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN ADELANTE "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU
TITULAR, LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA SUBSECRETARIA DE
POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS, MTRA. MERCEDES DEL CARMEN GUILLÉN VICENTE,
Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN
ADELANTE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO, ING. EGIDIO TORRE CANTÚ, ASISTIDO POR EL LIC. HERMINIO GARZA PALACIOS,
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL SECRETARIO DEL TRABAJO Y
ASUNTOS JURÍDICOS, LIC. ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE
LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES;
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 130 establece que los actos del
estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los
términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.
El artículo 121, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en
cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos y registros de los otros
Estados. Agrega, que el Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de
probar dichos actos y registros, y el efecto de ellos; al respecto, los actos del estado civil ajustados a las
leyes de un Estado, tendrán validez en los otros.
II. El Estado mexicano ha celebrado y aprobado en la esfera internacional, diversos tratados, acuerdos y
documentos vinculatorios que protegen el Derecho a la Identidad, tales como:
d) Convención sobre los Derechos del Niño.
e) 1a. Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y el Registro Universal de
Nacimiento.
f) 2a. Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y el Registro Universal de
Nacimiento.
g) Los acuerdos emitidos en el marco de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo.
h) Los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
III. Dichos instrumentos jurídicos establecen, entre otros principios, el interés superior de las personas a tener
un registro de nacimiento, contar con una nacionalidad y el derecho a tener una identidad.
IV. Es obligación y responsabilidad del Gobierno de la República, "registrar a cada una de las personas que
integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su
lo señalado en la Ley General de Población, así como en la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
V. El Registro Civil es una institución de carácter público y de interés social establecida y regulada por la ley,
funciona bajo un sistema de publicidad a cargo de funcionarios denominados Oficiales del Registro Civil,
con el objeto de registrar los actos del estado civil de las personas, mediante la inscripción de dichos actos
en libros especiales o bases de datos. El titular de cada Registro Civil tiene la facultad de expedir a las
personas que los soliciten, el testimonio fiel, autorizado y certificado de las propias actas como instrumento
de prueba respecto de los actos a que se refiere.
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VI. El Registro Civil constituye la institución fundamental para garantizar el derecho a la identidad, al ser la
institución que otorga, mediante el registro de nacimiento, la identidad constituida por un nombre, una
nacionalidad y una filiación de cada mexicano, reconociendo así su derecho a contar con una identidad
legal y personalidad jurídica.
VII. La Ley General de Población en su artículo 85, determina que la Secretaría de Gobernación tiene a su
cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los
nacionales que residan en el extranjero, asimismo establece en el artículo 86 que el Registro Nacional de
Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con
los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad.
Para tales acciones, la Secretaría de Gobernación tiene la facultad de establecer las normas, métodos y
procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población. Además de coordinar los métodos de
identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal y de las autoridades
Estatales mediante el convenio suscrito con la Secretaría de Gobernación.
Asimismo, la citada normatividad señala que las autoridades locales contribuirán a la integración del
Registro Nacional de Población; al efecto, la Secretaría de Gobernación celebrará con ellas, convenios con
los siguientes propósitos:
a. Recabar la información relativa a los nacimientos y defunciones de las personas a fin de integrar y
mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Población, e
b. Incluir en el acta correspondiente la Clave Única de Registro de Población al registrar el nacimiento de
las personas.
VIII. Con fecha 30 de junio de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo mediante el cual
se da a conocer el Programa para el Establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y la Expedición
de la Cédula de Identidad Ciudadana", el cual señala al Registro Civil, como la institución que constituye el
eje fundamental que soporta la integración y actualización del Registro Nacional de Población, en virtud de
su responsabilidad constitucional en materia de inscripción de los actos del estado civil de las personas y,
consecuentemente, de la fe pública que le es inmanente.
En dicho acuerdo se describe el panorama general del registro civil en nuestro país, el cual dio como
resultado la implementación del Programa de Modernización Integral del Registro Civil (PMIRC).
IX. Con fecha 22 de noviembre de 2002, “LA SEC RETARÍ A” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, suscribieron
el Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil, en cumplimiento al mandato
contenido en la Ley General de Población y su Reglamento, cuya finalidad es establecer las acciones
necesarias para modernizar la institución registral, a fin de garantizar el derecho a la identidad de los
mexicanos y el registro de los actos de su estado civil.
X. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), en el apartado II.2 Plan de Acción, de la Meta: II México
Incluyente, determina que "en materia de derecho a la identidad, la presente Administración se plantea
fortalecer el Registro Nacional de Población a través del mejoramiento integral de la institución registral de
actos civiles, de igual forma, mediante el uso y adopción de la Clave Única de Registro de Población
(CURP) como el componente primario de intercambio de información entre los tres órdenes de gobierno ...".
Al ser "México Incluyente", una de las metas del PND, en la estrategia 2.1.3, se determina que se deberá
"Garantizar y acreditar fehacientemente la identidad de las personas", cuya línea de acción será "Impulsar
la modernización de los Registros Civiles, toda vez que constituyen un portal de derechos cuando es
gratuito y oportuno.".
Adicionalmente para que México alcance su máximo potencial, además de las cinco Metas Nacionales, el
PND establece como segunda estrategia transversal: "Promover un Gobierno Cercano y Moderno", que
implica un gobierno eficiente, eficaz, al servicio de la sociedad, cuya relación entre gobierno y ciudadanos
tiene que ser ágil, sencilla y oportuna.
XI. El Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018 determina en su Objetivo 4. Estrategia 4.3, Línea de
acción 4.3.2. "Actualizar y compartir los datos registrales a nivel nacional mediante la interconexión de las
Unidades Coordinadoras Estatales con el Registro Nacional de Población, con la finalidad de que las
personas puedan tramitar directamente documentos registrales sin necesidad de trasladarse a oficinas
centrales de Registro Civil evitando con ello gastos por el traslado. Ello representa la obligación de poner en
marcha la consulta e impresión de las actas del registro del estado civil de las personas en línea, en
beneficio de la población mexicana.
XII. La Ley de Planeación en su artículo 33 establece la facultad del Ejecutivo Federal para convenir con los
gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que participen en la
planeación nacional del desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, y que las acciones a realizarse por la Federación y
los Estados se planeen de manera conjunta; considerando, en todo caso la participación que corresponda
a los municipios.

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