Periódico Oficial Legislativo - Número 052 - Tomo CXLI de 2016-05-03

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLI Victoria, Tam., martes 03 de mayo de 2016. Número 52
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
ACUERDO mediante el cual se deja sin efecto, por lo que hace a aquellas superficies de terreno
respecto de las cuales el Gobierno del Estado aún no ha tomado posesión física y legal, el
Acuerdo Gubernamental de fecha 10 de febrero de 2010, publicado en el Periódico Oficial del
Estado número 18, de 11 del mismo mes y año, mediante el cual se declaró de utilidad
pública, la construcción del Aeropuerto Internacional “Francisco Javier Mina”, en el Municipio
de Altamira, Tamaulipas, expropiándose para tal efecto una superficie de 638-71-23………….. 2
ACUERDO Gubernamental mediante el cual por muerte del Licenciado WALDO RODRÍGUEZ
VALENZUELA, se cancela el Fíat de Notario Público número cincuenta (50), con jurisdicción
en el Quinto Distrito Judicial del Estado y residencia en Cd. Reynosa, Tamaulipas, quedando
en consecuencia VACANTE dicha Notaría……………………………………….……………….. 3
ACUERDO Gubernamental mediante el cual se expide a la Licenciada OLGA CECILIA VARELA
HERNÁNDEZ, PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PÚBLICO………... 4
SECRETARÍA DE FINANZAS
INFORME general del reporte sobre el ejercicio y destino de los Recursos Federales transferidos al
Gobierno del Estado de Tamaulipas correspondiente al pr imer trimestre de 2016 a Nivel
Financiero, Gestión de Proyectos y liga a la página de Internet del Gobierno del Estado en
que se encuentran publicados los reportes completos.(ANEXO)
R. AYUNTAMIENTO MATAMOROS, TAM.
CONVOCATORI
A
en la que se convoca a los interesados a participar en la licitación pública
No. MAT-OP-FISM-005/2016, del municipio de Matamoros, Tamaulipas…………………… 5
R. AYUNTAMIENTO REYNOSA, TAM.
CONVOCATORIA 011, mediante la cual se convoca a los interesados en partici par en la(s)
licitación(es) 57057002-026-16, 57057002-027-16, 57057002-028-16, 57057002-029-16,
57057002-030-16, 57057002-031-16, 57057002-032-16 y 57057002-033-16, para la
contratación de: Bardas, Aulas, Comedor, Módulos Sanitarios, Drenaje Pluvial y
Pavimentación Hidráulica en el municipio de Reynosa, Tamaulipas……….………………... 6
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., martes 03 de mayo de 2016 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de
las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracción XXXIX de la Constitución Política del
Estado de Tamaulipas, 2, 3, 4 fracción III, 5, 6 y 15 de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación
de Dominio para el Estado de Tamaulipas, y 743 y 744 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas; y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que en fecha 10 de febrero de 2010, el Ejecutivo del Estado emitió Acuerdo Gubernamental
mediante el cual decretó por causa de utilidad pública la expropiación de una superficie de 638-71-23 (seiscientas
treinta y ocho hectáreas, setenta y un áreas y veintitrés centiáreas), para la reubicación del Aeropuerto
Internacional “Francisco Javier Mina”, en el Municipio de Altamira, Tamaulipas.
SEGUNDO.- Que el referido Acuerdo Gubernamental, en apego a lo establecido por la Ley de Expropiación,
Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el Estado de Tamaulipas, fue publicado en el Periódico Oficial
del Estado, lo que ocurrió en el número 18 del citado órgano informativo, de fecha 11 de febrero de 2010;
además, dicho Acuerdo fue inscrito preventivamente en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del
Estado.
TERCERO.- Que el artículo 15 de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el
Estado de Tamaulipas, establece que si los bienes que han originado una declaratoria de expropiación, de
ocupación temporal o de limitación de dominio no son destinados al fin que dio causa a la misma en un plazo de
cinco años, el propietario afectado podrá ejercitar la reversión de los mismos, ante el Gobernador del Estado, por
conducto de la Secretaría General de Gobierno.
CUARTO.- Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo citado en el apartado que antecede, mediante escrito
recibido el 30 de marzo de 2016, compareció a solicitar la reversión de la Expropiación y como consecuencia se
deje sin efectos el Decreto Expropiatorio de fecha 10 de febrero de 2010, respecto de dos predios rústicos que
dice son de su propiedad, aduciendo en esencia que transcurrió el plazo de cinco años sin que se haya utilizado
para el fin expropiado.
QUINTO.- Que una vez obtenido el material probatorio necesario, se precisa que la causa de utilidad pública
establecida en el Acuerdo Expropiatorio referido en los considerandos que anteceden, no fue cumplimentada en
sus términos, no obstante haber transcurrido en exceso el plazo establecido en la ley de la materia para ello.
SEXTO.- Que en virtud de que el Acuerdo expropiatorio no ha sido ejecutado materialmente para el fin requerido,
pese a que ha transcurrido en demasía el plazo de cinco años que señala el artículo 15 de la Ley de
Expropiación, Ocupación Temporal o Limitación de Dominio para el Estado de Tamaulipas y que en razón de la
inscripción preventiva que del Acuerdo referido se hiciera en el Instituto Registral y Catastral del Estado, dicha
persona, pudiera verse impedida para registrar cualquier acto jurídico relacionado con tal predio; situación que
contrasta con uno de los objetivos de la administración a mi cargo, consistente en brindar seguridad jurídica a los
tamaulipecos en la tenencia de la tierra; al tiempo que se encuentran limitados para realizar eventuales
operaciones económicas con base en esos inmuebles.
SÉPTIMO.- Que del análisis de los considerandos anteriores, se advierte que pese al transcurso del tiempo ha
sido materialmente imposible cumplir con la causa de utilidad pública invocada en el Acuerdo Expropiatorio
multireferido, así como el problema patrimonial y social que enfrentan los afectados con la expropiación
mencionada; por lo tanto, se considera procedente que el Ejecutivo a mi cargo emita Acuerdo Gubernamental
mediante el cual, en aras de solucionar definitivamente la problemática aludida, se deje sin efecto el diverso
Acuerdo Gubernamental detallado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, respecto del predio rústico
con superficie de 150-00-00 (ciento cincuenta hectáreas), inscrito en el Instituto Registral y Catastral de
Tamaulipas en la sección I, número 69,755, legajo 1,396, del Municipio de Altamira, con fecha 28 de enero de
1993; y, predio rústico con una superficie de 150-00-00 (ciento cincuenta hectáreas), inscrito en el Instituto
Registral y Catastral de Tamaulipas en la sección I, número 23,946, legajo 479, del Municipio de Altamira, con
fecha 27 de enero de 1983, los cuales el Gobierno del Estado no ha destinado al fin para el que fueron
expropiados; y que como consecuencia de ello, la propiedad de dichas superficies sean devueltas a la solicitante
que resultó afectada con la indicada expropiación, ordenándose, desde luego, la cancelación de la inscripción
preventiva realizada en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas. Con base en la
fundamentación y motivación precedentes, he tenido a bien emitir el siguiente:
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 03 de mayo de 2016 Página 3
A C U E R D O
ARTÍCULO PRIMERO: Por las consideraciones de hecho y de derecho que se asientan en la parte considerativa
del presente Acuerdo, se deja sin efecto, por lo que hace única y exclusivamente a las superficies de terreno
propiedad de la C. ROSALÍA SAN MARTÍN VILA DE RENIU y de las cuales el Gobierno del Estado no tomó
posesión física y legal, el Acuerdo Gubernamental de fecha diez de febrero de dos mil diez, publicado en el
Periódico Oficial del Estado número 18, de once del mismo mes y año, mediante el cual se declaró de utilidad
pública, la construcción del Aeropuerto Internacional “Francisco Javier Mina”, en el Municipio de Altamira,
Tamaulipas, expropiándose para tal efecto una superficie de 638-71-23 (seiscientas treinta y ocho hectáreas,
setenta y un áreas y veintitrés centiáreas), dentro de la cual se ubican los bienes inmuebles de la solicitante.
ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo establecido en el artículo precedente, se revertirá a la C.
ROSALÍA SAN MARTÍN VILA DE RENIU quien resultó afectada con la expropiación y solicitó dicha reversión, y
además acreditó la legítima propiedad de dichos inmuebles las superficies de terreno respecto de las cuales el
Gobierno del Estado aún no ha tomado posesión física y legal, consistente en 2 predios rústicos; el primero con
superficie de 150-00-00 (ciento cincuenta hectáreas), inscrito en el Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas
en la sección I, número 69,755, legajo 1,396; y, el segundo con una superficie de 150-00-00 (ciento cincuenta
hectáreas), inscrito en el Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas en la sección I, número 23,946, legajo 479,
ambos del Municipio de Altamira, Tamaulipas.
ARTÍCULO TERCERO: El Gobierno del Estado conserva la propiedad y posesión física y legal de aquellos
predios cuyas indemnizaciones ya fueron liquidadas a los afectados y respecto de los cuales no se resuelve
sobre su reversión.
ARTÍCULO CUARTO: Sin que sea el caso de exigir a la interesada la devolución de la indemnización ordenada
con motivo del decreto expropiatorio, toda vez que el mismo no le fue cubierto.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO: El cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo se hará con base en el expediente que obra en los
archivos de la Secretaría General de Gobierno, y que fue integrado con motivo de la expropiación que se deja sin
efecto.
SEGUNDO: De la misma manera en que se notificó a los afectados el Acuerdo expropiatorio que ahora queda
sin efecto por lo que respecta a la solicitante ROSALÍA SAN MARTÍN VILA DE RENIU, publíquese el presente
Acuerdo Gubernamental en el Periódico Oficial del Estado y hágase del conocimiento del Instituto Registral y
Catastral de Tamaulipas.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, capital del Estado de Tamaulipas, a los 27 días del mes de
abril del año dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.”.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.-
HERMINIO GARZA PALACIOS.- Rúbrica.
EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de
las facultades que al Ejecutivo a mi cargo conceden los artículos 1, 40, 50 fracción I, 56, 87 y 147 fracción XIV de
la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO:- Que mediante Acuerdo Gubernamental de fecha 31 de octubre de 1979, se expidió a favor del
Licenciado WALDO RODRÍGUEZ VALENZUELA, Fíat de Notario Público número cincuenta (50), el cual quedó
debidamente inscrito en el libro de registro de Notarios Públicos que al efecto se lleva ahora en la Secretaría del
Trabajo y Asuntos Jurídicos, bajo el número quinientos veinticuatro (524), a fojas ciento treinta y tres (133) vuelta,
de fecha 27 de febrero de 1980.
SEGUNDO:- Que el Licenciado WALDO RODRÍGUEZ VALENZUELA falleció el día 19 de enero del año en
curso, como se acredita con el acta de defunción respectiva.
TERCERO:- Que el artículo 50 fracción I de la Ley del Notariado establece como causal de cancelación del Fíat
de Notario Público, la muerte del Titular del mismo, hipótesis que se actualiza en los términos del considerando
anterior.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO:- Por muerte del Licenciado WALDO RODRÍGUEZ VALENZUELA, se cancela el Fíat de Notario
Público número cincuenta (50), con jurisdicción en el Quinto Distrito Judicial del Estado y residencia en Cd.
Reynosa, Tamaulipas, quedando en consecuencia VACANTE dicha Notaría.

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