Periódico Oficial Legislativo - Número 018 - Tomo CXLI de 2016-02-11

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLI Victoria, Tam., jueves 11 de febrero de 2016. Número 18
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la
salario mínimo……………………………………………………………………………………….. 2
DECRETO por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposic iones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política
de la Ciudad de México…………………………………………………………………………….. 4
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
EDICTO al C. FAUSTINO NAVARRO REYES del poblado “SAN JUANITO” del municipio de
Jaumave, Tamaulipas, Expediente 685/2014. (2ª. Publicación)…….……………………...…. 28
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
CONVOCATORIA Número 003 en la que se convoca a las personas físicas y morales nacionales,
que poseen los recursos técnicos, económicos y demás necesarios para participar en la
Licitación Pública Nacional para la Adquisición de Parque Fotovoltaico Bicentenario en
Victoria, Sistema de Producción de Energía Eléctrica, para la Secretaría de Administración…... 29
R. AYUNTAMIENTO NUEVO LAREDO, TAM.
CONVOCATORI
A
PÚBLICA No. 2016-03 por la que se convoca a las personas físicas y morales a
participar en la licitación de obras que se llevarán a cabo en el municipio de Nuevo Laredo,
Tamaulipas…….….…………………………………………………………………………………. 30
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 11 de febrero de 2016 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS
DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA REFORMADAS Y
ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO.
Artículo Único.- Se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del
Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 26.
A. ...
...
...
...
B. ...
...
...
...
...
El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que
será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de
las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal,
así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto
determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el
monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha
correspondiente.
C. ...
...
...
...
Artículo 41. ...
...
I. ...
...
...
...
II. ...
...
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 11 de febrero de 2016 Página 3
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará
anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco
por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte
de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta
por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados
inmediata anterior.
b) y c) ...
...
...
III. a VI. ...
Artículo 123. ...
...
A. ...
I. a V. ...
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros
regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la
actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado
como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
...
...
VII. a XXXI. ...
B. ...
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo.- El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del
presente Decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al
momento de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al
procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio.
El valor inicial mensual de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor del presente
Decreto, será producto de multiplicar el valor inicial referido en el párrafo anterior por 30.4. Por su parte, el valor
inicial anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12.
Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como
unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos
previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que
emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas
de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal,
Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y
ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la
entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta,
índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.
Quinto.- El Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria para determinar el valor de la Unidad
de Medida y Actualización, dentro de un plazo que no excederá de 120 días naturales siguientes a la fecha de
publicación del presente Decreto.
En tanto se promulga esta ley, se utilizará el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y
Actualización:
I. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año
inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios
al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
II. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4.
III. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12.
Así mismo la ley deberá prever la periodicidad, atendiendo al principio de anualidad, con que se deberá publicar
la actualización de la Unidad de Medida y Actualización en el Diario Oficial de la Federación, así como los
mecanismos de ajuste que en su caso procedan.

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