Periódico Oficial Legislativo - Número 014 - Tomo CXLI de 2016-02-03

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLI Victoria, Tam., miércoles 03 de febrero de 2016. Número 14
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación ……………………….…………………………………………………………………. 2
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
DECRETO por el que se reforman los artículos 29, fracción VI y 35, primer párrafo; y se adicionan los
artículos 29 Ter y 29 Quáter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores…………………………………………………………………………………………...... 10
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
ACUERDO Gubernamental mediante el cual se designa al C. José Mercedes Benitez Rodríguez
como responsable del despacho de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado
de Tamaulipas……………………………………………………………………………………….. 11
SECRETARÍA DE FINANZAS
INFORME general del reporte sobre el ejercicio y destino de los Recursos Federales transferidos al
Gobierno del Estado de Tamaulipas correspondiente al cuarto trimestre de 2015 a Nivel
Financiero, Gestión de Proyectos e Indicadores y liga a la página de Internet del Gobierno
del Estado en que se encuentran publicados los reportes completos.(ANEXO)
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., miércoles 03 de febrero de 2016 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en
fracción I y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación (LIGIE), en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y
exportación de mercancías en territorio nacional;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece en su meta nacional México Próspero, el fomentar el
crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica, mediante la generación de
igualdad de oportunidades. Lo anterior considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos
estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y
empresas con el mayor potencial para aprovecharlo; es prioritario promover una mayor competencia en los
mercados y avanzar hacia una optimización de las transacciones de comercio exterior;
Que el poliéter polisiloxano es un producto cuyas propiedades químicas y físicas lo convierten en un aislante de
calor y frío, el cual es utilizado como insumo en diversas industrias y actualmente se clasifica en la fracción
arancelaria genérica 3402.13.99 con un arancel a la importación de 7%; y que se estima necesario crear una
fracción arancelaria específica, exenta de arancel, en la que se clasifique dicho insumo, a fin de promover la
competitividad de las industrias que lo utilizan;
Que el polietileno de baja densidad lineal es una resina con importantes volúmenes de comercialización, resulta
conveniente crear una fracción arancelaria específica para dicha mercancía con el arancel a la importación de
5% aplicable a la fracción arancelaria 3901.10.01 donde actualmente se clasifica, a fin de identificar con mayor
precisión las operaciones de comercio exterior y homologar el tratamiento que otorgan nuestros socios
comerciales, lo cual permitirá simplificar las operaciones de comercio exterior y las actividades aduaneras;
Que las películas de poliéster biorientado en una o dos direcciones actualmente se clasifican en la fracción
arancelaria 3920.62.01, y los productos de poliéster metalizados con anchura igual o superior a 35 mm., con un
espesor inferior a 100 micrones se clasifican en la fracción arancelaria genérica 3921.90.99, y ambas fracciones
se encuentran exentas de arancel. No obstante, los insumos utilizados para la producción de dichas mercancías
como las resinas de poli (tereftalato de etileno) solubles en cloruro de metileno y las demás resinas de poli
(tereftalato de etileno), tienen aranceles a la importación de 7% y 10%, respectivamente, lo cual impacta de
manera negativa en la cadena productiva nacional;
Que por lo anterior, resulta conveniente crear dos fracciones arancelarias específicas, una que clasifique las
películas de poliéster biorientado en una o dos direcciones y otra en la que se clasifiquen los productos que se
denominan de poliéster metalizados con anchura igual o superior a 35 mm, con un espesor inferior a 100
micrones, estableciendo un arancel a la importación para ambas fracciones arancelarias de 7%, a fin de propiciar
una mayor integración productiva de la cadena de proveeduría y la cadena de valor para mantener la
competitividad de la industria de transformación de plásticos;
Que la industria cerámica a nivel mundial se ha orientado a la fabricación de productos para el sector de la
construcción de conformidad con los estándares internacionales para asegurar la calidad y fabricación de los
mismos, para que éstos resulten más resistentes a los daños producidos por el agua, provocando que el patrón
de comercio se enfoque a dichos productos cerámicos, por lo que resulta conveniente crear cuatro fracciones
arancelarias que identifiquen a éstos como “cerámicos” o “porcelánicos” según el grado de absorción de agua y,
en consecuencia, suprimir la fracción arancelaria 6908.90.01 para facilitar la identificación de las mercancías
conforme al patrón de comercio;
Que para frenar el intercambio comercial de ciertas mercancías por su impacto en la salud humana, medio
ambiente, especies en peligro de extinción y de objetos de interés histórico, paleontológico o etnográfico y
antigüedades de más de cien años, entre otros aspectos, se establecieron aranceles altos a la exportación. Sin
embargo, se considera necesario desgravar totalmente de arancel a la exportación a ciertas mercancías toda vez
que ya se incluyen en el esquema regulatorio vigente que controla su exportación a través de los Acuerdos de
regulaciones no arancelarias correspondientes a las Dependencias encargadas de su aplicación;
Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 03 de febrero de 2016 Página 3
Que el acetato de vinilo, clasificado en la fracción arancelaria 2915.32.01 con un arancel a la importación del
10%, es un producto que se transforma para obtener resinas sintéticas y es utilizado como un insumo para
diversos procesos productivos, el cual no es producido en nuestro país y para satisfacer la demanda nacional se
ha tenido que importar dicha mercancía, se considera necesario exentarla de arancel a fin de fortalecer la
competitividad de los productores que lo utilizan como materia prima, lo cual permitirá la generación de productos
con mayor valor agregado que, a su vez, también beneficiará a los consumidores finales de pinturas decorativas,
adhesivos escolares y las industrias automotriz, de calzado, de la construcción y la papelera;
Que el mercado en la industria del juguete es altamente competitivo, por lo que resulta conveniente disminuir los
aranceles a la importación de once fracciones arancelarias, diez de las cuales quedarán con arancel exento y
una con arancel de 10%, lo cual permitirá contribuir al mejor desempeño de las empresas para hacer frente al
dinámico entorno comercial, caracterizado por el surgimiento acelerado de innovaciones en juguetes que han ido
modificando las preferencias de consumo;
medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación del sector calzado, el cual
establece que las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones deberán implementar acciones para prevenir y combatir la práctica de subvaluación, por lo que
resulta necesario establecer un mecanismo que permita obtener una mejor información de la importación de
mercancías del sector calzado, lo cual se logrará mediante la creación de fracciones arancelarias específicas, la
modificación a la descripción de fracciones arancelarias para homologar con dicha creación y la eliminación de
otras fracciones del capítulo 64 de la Tarifa de la LIGIE;
Que México ha adoptado compromisos en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC,
por sus siglas en inglés), del cual es miembro desde 1993. De manera particular durante la Vigésima reunión de
Líderes, la cual se llevó a cabo en Vladivostok, Rusia en el año 2012, México y las demás economías adoptaron
una “Lista de Bienes Ambientales de APEC” para la cual se comprometieron a reducir los aranceles de
importación a los bienes contenidos en dicha lista a partir de 2016, y en ese sentido es necesario modificar la
Tarifa de la LIGIE respecto de las fracciones arancelarias que contempla la lista de bienes referida;
Que el cumplimiento del compromiso de APEC implica la disminución al arancel de 20 fracciones arancelarias; la
creación de 10 fracciones arancelarias, 9 de ellas con arancel a la importación de 5% y una de 15%; la
eliminación de una fracción arancelaria y la modificación a la descripción de 6 fracciones arancelarias, para
distinguirlas de las fracciones que se estarían creando específicamente para bienes ambientales, sin modificar su
arancel, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el
presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir
el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crean las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales
de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus
modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
IMP. EXP.
3402.13.03 Poliéter Polisiloxano. Kg Ex. Ex.
3901.10.02 Polietileno de baja densidad lineal (LLDPE). Kg 5 Ex.
3920.62.02 Películas de poliéster biorientado en una o dos direcciones. Kg 7 Ex.
3921.90.09 De poliéster metalizados con anchura igual o superior a 35 mm, con
un espesor inferior a 100 micrones.
Kg 7 Ex.
4418.72.02 De bambú. Kg 5 Ex.
4418.72.99 Los demás. Kg 15 Ex.
6401.92.02
Calzado para hombres o jóvenes con suela y parte superior recubierta
(incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.)
en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo)
(P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
Par 10 Ex.
6401.92.03
Calzado para mujeres o jovencitas con suela y parte superior
recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de
vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de
poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro
soporte o forro.
Par 10 Ex.
6401.92.04
Calzado para niños, niñas o infantes con suela y parte superior
recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de
vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de
poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro
soporte o forro.
Par 10 Ex.

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