Periódico Oficial Legislativo - Número 007 - Tomo CXLI de 2016-01-19

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLI Victoria, Tam., martes 19 de enero de 2016. Número 7
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforman los artículos 1, 3, 11 y la fracción I del artículo 13 de la Ley General de
Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas…………………………………. 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO
PUNTO DE ACUERDO No. LXII-138, mediante el cual la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del
Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, aprueba en todas y cada una de sus partes, la Minuta proyecto
de Decreto por el que se reforman y se derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México. (ANEXO)
CONVOCATORIA para presentar candidaturas de quienes se estime puedan ser distinguidos con el
otorgamiento de la Medalla al Mérito “LUIS GARCÍA DE ARELLANO” del H. Congreso del Estado de
Tamaulipas; correspondiente al año 2016. (2ª. Publicación)…...…………………………………………… 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
DECRETO No. LXII-916, mediante el cual se elige la Mesa Directiva que presidirá los trabajos legislativos
durante los días que restan del mes de enero, dentro del segundo período ordina rio de sesiones,
correspondiente al tercer año de ejercicio legal………………………………………………………………... 4
DECRETO No. LXII-917, mediante el cual el Congreso del Estado Libre y Soberan o de Tamaulipas, abre su
segundo periodo ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la
Sexagésima Segund a Legislatura Constitucional del Estado……………..…………………………………… 4
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO mediante el cual se otorga a la persona moral denominada PATRONATO UNIVERSIDAD JUAN
JOSÉ DE L A GARZA, A.C., que auspicia a la PREPARATORIA MÉXICOAMERICANA DE
MATAMOROS, el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, con la finalidad de impartir en el
nivel medio superior los estudios de Bachillerato General, en modalidad escolarizada, opción
presencial, plan semestral con duración de tres años, alumnado mixto, turno matutino y vespertino;
apegado al plan y programas de estudio, en Matamoros, Tamaulipas….....…………..…………………... 5
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO IETAM/CG-15/2016 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual se
determinan los montos de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias
permanentes y actividades específicas, que les corresponde a los partidos políticos durante el año
2016…………………………….………………………………………………………………………………….. 8
R. AYUNTAMIENTO NUEVO LAREDO, TAM.
CONVOCATORIA PÚBLICA No. 2016-02 por la que se convoca a las personas físicas y morales a participar
en la licitación de obras que se llevarán a cabo en el municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas………….. 19
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., martes 19 de enero de 2016 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforman los artículos 1, 3, 11 y la fracción I del artículo 13 de la Ley General
de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 3, 11 Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL
DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 1, 3, 11 y la fracción I del artículo 13 de la Ley General de
Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados
Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los der echos lingüísticos,
individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano
y desarrollo de las lenguas indígenas, bajo un contexto de respeto a sus derechos.
ARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La
diversidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluric ultural de la
Nación Mexicana.
ARTÍCULO 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la
población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas
necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las
personas, así como a la práctica y uso de su lengua indígena. Asimismo, en los niveles medio y super ior, se
fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.
ARTÍCULO 13. ...
I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y
cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo
bajo un contexto de respeto y reconocimiento de las diversas lenguas indígenas nac ionales, contando con
la participación de los pueblos y comunidades indígenas;
II. a XV. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 10 de noviembre de 2015.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen.
Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Sen. Hilda E. Flores
Escalera, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de diciembre de d os mil
quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 19 de enero de 2016 Página 3
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO
CONVOCATORIA
MEDALL A AL MÉRITO
“LUIS GARCÍA DE ARELLANO”
Con fundamento en los artículos 141 y 144 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del
Congreso del Estado de Tamaulipas, y en lo dispuesto en el Decreto número 94, expedido por la LVIII Legislatura
del Estado, mediante el cual se instituye la Medalla al Mérito “Luis García de Arellano” del Congreso del Estado
de Tamaulipas, así como del Acuerdo emitido el 4 de noviembre del presente año por el Presidente de la Mesa
Directiva, se extiende la presente:
C O N V O C A T O R I A
A las instituciones públicas del Estado y de los Municipios; a los partidos políticos; a las organizaciones,
asociaciones, colegios y agrupaciones sociales; a las instituciones educativas; a los medios de comunicación; y,
en general a los ciudadanos del Estado, para que presenten candidaturas de quienes estimen puedan ser
distinguidos con el otorgamiento de la
MEDALLA AL MÉRITO “LUIS GARCÍA DE ARELLANO”
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016
BASES
PRIMERA. De conformidad con el artículo Primero del Decreto de creación de la presea en mención y 141 de la
Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas, la Medalla al
Mérito “Luis García de Arellano” es la máxima presea que otorga el H. Congreso del Estado con el nombre de un
destacado militar y político tamaulipeco que entregó su vida en defensa de la Patria y de nuestro Estado, la cual
fue instituida para honrar a mujeres y hombres de esta entidad federativa que se hayan distinguido por sus
servicios eminentes prestados al Estado, a la Patria o a la humanidad.
SEGUNDA. Las propuestas que se formulen con base en la presente Convocatoria, no podrán contener más de
un candidato.
TERCERA. La persona propuesta deberá ser tamaulipeco en términos del artículo 5o. de la Constitución Política
del Estado de Tamaulipas.
CUARTA. Las propuestas deberán presentarse por escrito a más tardar el 29 de febrero de 2016 a la Comisión
de la Medalla al Mérito “Luis García de Arellano”, con domicilio en el Palacio del Congreso del Estado, ubicado en
Boulevard Praxedis Balboa número 3100, Colonia Parque Bicentenario, C.P. 87083 de Ciudad Victoria,
Tamaulipas. El escrito referido deberá contener los datos generales del proponente, así como del candidato.
QUINTA. Cada propuesta deberá contener una síntesis biográfica y los razonamientos en los que se sustenta la
candidatura.
SEXTA. La persona que resulte galardonada será objeto de una condecoración consistente en un tejo de oro
pendiente de una cinta de seda para fijarse al cuello. En el diseño de la presea figurarán alusiones relativas a
Don Luis García de Arellano, el Escudo de Tamaulipas y del Congreso del Estado. También implica el
otorgamiento de un diploma suscrito por los integrantes de la Mesa Directiva del Congreso y la entrega de un
reconocimiento en pecuniario de 100 mil pesos. Así mismo se inscribirá el nombre de quien haya sido honrado
con la presea y el año correspondiente a su entrega, en el Muro de Honor de la Medalla al Mérito “Luis García de
Arellano” del Palacio Legislativo.
Cd. Victoria, Tam., 13 de noviembre de 2015.
ATENTAME NTE.- LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.-
PRESIDENTE.- COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL.- DIP. RAMIRO RAMOS SALINAS.- Rúbrica.- COORDINADOR DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.- DIP. FRANCISCO ELIZONDO SALAZAR.-
Rúbrica.- COORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA.- DIP. IRMA
LETICIA TORRES SILVA.- Rúbrica.- REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.-
DIP. PATRICIO EDGAR KING LÓPEZ.- Rúbrica.- REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA.- DIP. JORGE OSVALDO VALDÉZ VARGAS.- Rúbrica.- REPRESENTANTE DEL PARTIDO
DEL TRAB AJO.- DIP. ARCENIO ORTEGA LOZANO.- Rúbrica. (2ª. Publicación)
Mayor información en los teléfonos (834) 31 87700 ext. 54264 y 54403.

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