Periódico Oficial Legislativo - Número 108 - Tomo CXL de 2015-09-09

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXL Victoria, Tam., miércoles 09 de septiembre de 2015. Número 108
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO Modificatorio al Conveni o Específico en Materia de Ministración de Subsidios para el
Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas. (AFASPE-
TAMPS/2015). ANEXO
COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA
(COFEMER)
CONVENIO de Coordinación para impulsar la Agenda Común de Mejora Regulatoria que celebran
por una parte, el Ejecutivo Federal por conduct o de la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria, a la que en lo sucesivo se le denominará la “COFEMER”; y, por la otra parte, el
Gobierno del Estado de Tamaulipas……………………………………………………………….. 2
CONVENIO de Coordinación en Materia de Mejora Regulatoria que celebran, por una parte, el
Ejecutivo Federal por conducto de la Comisión Federal de Me jora Regulatoria, a la que en lo
sucesivo se le denominará la “COFEMER”; y por la otra parte, el Poder Ejecutivo del Estado
de Tamaulipas, a quien en lo sucesivo se le denominará el “Gobierno del Estado”…………… 10
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO Secretarial mediante el cual se Autoriza a la Escuela Particular J. N. SOLIDARIDAD,
para que imparta los Estudios de Educación Preescolar en Matamoros, Tamaulipas………. 19
ACUERDO Secretarial mediante el cual se Autoriza a la Escuela Particular INSTITUTO
PEDAGÓGICO YASCOR, para que imparta los Estudios de Educación Preescolar en Reynosa,
Tamaulipas……………………………………………………………………………………………. 21
ACUERDO mediante el cual se otorga a la persona moral denominada UNIVERSIDAD LA SALLE
VICTORIA, A.C., que auspicia a la UNIVERSIDAD LA SALLE VICTORIA, para que se emita
Acuerdo para el Reconocimiento por Cambios al plan y programas para la Licenciatura en
Psicología, en modalidad escolarizada, plan semestral; y Cambio de Domicilio, en Ciudad
Victoria, Tamaulipas……….…………………………………………………………………………. 24
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
ACUERDO mediante el cual se determina la NULIDAD de la CONVOCATORIA Pública Nacional 010,
referente a la Licitación: LPE-N02-2015, para la contratación de “Construcción de Centro
Integral de Justicia en Ciudad Victoria, Tamaulipas.”; publicada en el POE No. 106 del día tres
de septiembre del dos mil quince………………………………….………………………………… 31
R. AYUNTAMIENTO VALLE HERMOSO, TAM.
TARIFAS del Servicio de Agua Potable de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
de Valle Hermoso, T amaulipas…..….......................................……………………...……………... 32
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., miércoles 09 de septiembre de 2015 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA
(COFEMER)
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA IMPULSAR LA AGENDA COMÚN DE MEJORA REGULATORIA QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE
MEJORA REGULATORIA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA “COFEMER”,
REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, MARIO EMILIO GUTIÉRREZ CABALLERO Y, POR LA
OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EGIDIO TORRE CANTÚ, A QUIEN EN LO SUCESIVO
SE LE DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO” Y, COMO TERCERA PARTE, EL MUNICIPIO DE
VICTORIA, ESTADO DE TAMAULIPAS, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, ALEJANDRO
ETIENNE LLANO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "MUNICIPIO", A LAS QUE
CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 25, que corresponde al
Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca
la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del
crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
II. La mejora regulatoria es una política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y
servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a
obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades
comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto, lo
que fomenta la competencia económica, facilita el desarrollo de negocios, incentiva la formalidad y estimula
la actividad empresarial.
El propósito de la mejora regulatoria radica entonces en procurar los mayores beneficios para la sociedad
con los menores costos posibles, mediante la formulación normativa de reglas e incentivos que estimulen la
innovación, la confianza en la economía, la productividad, la eficiencia y la competitividad a favor del
crecimiento, bienestar general y desarrollo humano.
III. El 20 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual contiene los objetivos, estrategias, indicadores y metas que
regirán la actuación del Gobierno Federal durante la presente administración.
IV. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la estrategia 4.7.2 de la sección México Próspero, tiene como
objeto el promover la implementación de una mejora regulatoria integral que fortalezca la convergencia de
la Federación con los otros órdenes de gobierno, para impulsar una agenda común de mejora regulatoria
que incluya políticas de revisión normativa, de simplificación y homologación nacional de trámites, así como
medidas para facilitar la creación y escalamiento de empresas, fomentando el uso de herramientas
electrónicas, generando así, la reducción de costos que enfrenta la sociedad y aumentar la competencia.
Asimismo, promueve el impulso de la estrategia de un Gobierno Cercano y Moderno, el cual busca
garantizar la continuidad de la política de mejora regulatoria en las distintas instancias de la Administración
Pública.
de Apertura Rápida de Empresas (SARE), el cual se concibe como un programa de apoyo permanente a la
Administración Pública Federal cuyo objetivo es identificar los trámites federales mínimos para el
establecimiento e inicio de operaciones de las empresas, facilitar su realización, y promover su resolución
de manera ágil y expedita por las autoridades federales.
VI. El 12 de marzo de 2013, la “COFEMER”, celebró con la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo
Económico (AMSDE), el Convenio marco de colaboración en materia de mejora regulatoria con el objeto de
desarrollar, implementar metodologías, estrategias y prácticas para impulsar la Agenda Nacional de Mejora
Regulatoria en las 32 entidades federativas, sus municipios y, en su caso, con los órganos político-
administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
VII. El 10 de octubre de 2014, en la XLVII Reunión Ordinaria de la Conferencia Nacional de Gobernadores
(CONAGO) celebrada en la Ciudad de Aguascalientes, en su Acuerdo Trigésimo Primero, se pronunció a
favor del impulso de la Agenda de Mejora Regulatoria para Incrementar la Productividad de las entidades
federativas. En donde la CONAGO reconoce que las políticas de mejora regulatoria tienen como propósito
generar el máximo beneficio para la sociedad, al menor costo posible para los ciudadanos y las empresas.
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VIII. El 5 de enero de 2015, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto por el que se establece la Estrategia Integral de Mejora Regulatoria de l Gobierno
Federal y de Simplificación de Trámites y Servicios, que tiene como objetivo: (i) Generar mayores beneficios y
menores costos en la expedición y aplicación de regulaciones de la Administración Pública Federal; (ii) Evaluar
bajo criterios de mejora regulatoria, la instrumentación normativa de los objetivos, estrategias y líneas de
acción de los programas sectoriales, especiales, regionales e institucionales derivados del Plan Nacional de
Desarrollo; (iii) Promover la mejora del acervo regulatorio y de sus procesos de instrumentación, a través de la
reducción progresiva del costo de la aplicación de trámites del Gobierno F ederal, en coordinación con las
autoridades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, municipios y órganos político
administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, e (iv) Impulsar la democratización de la
productividad mediante regulación que mejore el clima de negocios.
Para alcanzar dichos objetivos, la Estrategia referida incluirá directrices que prevean que la regulación se
emita bajo criterios de claridad, simplicidad, no duplicidad, reducción de costos de transacción,
administración de riesgos, armonización con los derechos humanos, provisión de herramientas para
mejorar el entorno del desarrollo humano en el ámbito social, para evitar que se generen obstáculos y
barreras regulatorias a la entrada de mercados en los sectores industriales, de servicios y en actividades
comerciales, así como para reducir costos de la regulación de los trámites gubernamentales, sin perjuicio
de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en la materia.
IX. El artículo segundo, último párrafo, del Decreto por el que se establece la Estrategia Integral de Mejora
Regulatoria del Gobierno Federal y de Simplificación de Trámites y Servicios, establece que para el caso de
los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, así como de los órganos político-
administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la adopción de la Estrategia Integral
de Mejora Regulatoria del Gobierno Federal y de Simplificación de Trámites y Servicios, se realizará con
base en la Agenda Común de Mejora Regulatoria, acordada por la “COFEMER” y la AMSDE, así como
mediante la celebración de convenios específicos de colaboración que celebren para la implementación de
las acciones contenidas en dicha Agenda.
X. La Agenda Común de Mejora Regulatoria, en sus puntos 10 y 11, establece la simplificación en el registro
de una empresa mediante una reducción en el número de trámites y de días que un ciudadano requiere
para la obtención de las resoluciones o respuestas de parte de las autoridades por medio del SARE.
DECLARACIONES
I. DECLARA LA “COFEMER” QUE:
I.1. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, dotado de autonomía técnica y
operativa para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 69-E de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA); 2 apartado C, fracción II, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía; y 2 del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
(RICOFEMER).
I.2. Tiene por objeto promover la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y que éstas
generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad, de conformidad con lo
establecido en el artículo 69-E de la LFPA.
I.3. Es el órgano encargado de impulsar la mejora regulatoria en México, para lo cual, cuenta con diversas
atribuciones, entre ellas: i) revisar el marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación y elaborar proyectos
de disposiciones legislativas y administrativas y programas para mejorar la regulación en actividades o sectores
económicos específicos; ii) dictaminar los anteproyectos de leyes, decretos y actos administrativos de carácter
general y sus manifestaciones de impacto regulatorio correspondientes; iii) llevar el Registro Federal de Trámites
y Servicios; iv) opinar sobre los programas de mejora regulatoria de las dependencias y los organismos
descentralizados de la Administración Pública Federal; así como, v) brindar asesoría técnica en materia de
mejora regulatoria a las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y
celebrar convenios para tal efecto, en términos de lo establecido en el artículo 69-E, fracciones I, II, III, IV y V, de
la LFPA.
I.4. El C. Mario Emilio Gutiérrez Caballero, en su carácter de Director General, cuenta con las facultades
suficientes y necesarias para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 69-
G de la LFPA y 9, fracciones XX y XXIV, del RICOFEMER.
I.5. Tiene establecido su domicilio en el inmueble ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos número 3025, piso
8, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, Código Postal 10400, en México, Distrito
Federal, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente instrumento.
II.- DECLARA EL “GOBIERNO DEL ESTADO” QUE:
II.1. En términos de los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º y 2º de
la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, es una entidad jurídico política que forma parte de los Estados
Unidos Mexicanos, por su concurrencia al Pacto Federal, y es libre, soberano e independiente en su gobierno
interior dentro de los principios y normas de la Ley Fundamental de México.

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