Periódico Oficial Legislativo - Número 097 - Tomo CXL de 2015-08-13

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXL Victoria, Tam., jueves 13 de agosto de 2015. Número 97
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI
del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…………………………….. 2
DECRETO por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos……………………………………………………………………………………… 3
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO
DECRETO No. LXII-622, mediante el cual se emiten las Declaratorias, de Incorporación del Sistema Procesal
Penal Acusatorio al Régimen Jurídico del Estado y de entrada en vigor del Código Nacional de
Procedimientos Penales, a partir de las fechas que se indican, en los Distritos Judiciales Cuarto con
cabecera en Matamoros, Décimo Primero con cabecera en San Fernando, ambos pertenecientes a la
Tercera Región Judicial; Tercero con cabecera en Nuevo Laredo, de la Cuarta Región Judicial; Quinto con
cabecera en Reynosa, Sexto con cabecera en Miguel Alemán, Décimo Tercero con cabecera en Río
Bravo, todos ellos de la Quinta Región Judicial; Segundo con cabecera en Altamira, de la Sexta Región
Judicial; Séptimo con cabecera en El Mante, Octavo con cabecera en Xicoténcatl, Décimo Quinto con
cabecera en González, todos pertenecientes a la Segunda Región Judicial del Estado; así como la
Declaratoria de Ampliación del Catálogo de Delitos en los Distritos Judiciales Primero con cabecera en
Victoria, Noveno con cabecera en Tula, Décimo con cabecera en Padilla y Décimo Segundo con cabecera
en Soto La Marina, de la Primera Región Judicial del Estado, y Distrito Judicial Décimo Cuarto, con
cabecera en Valle Hermoso correspondiente a la Tercera Región Judicial del Estado, respecto a diversos
tipos penales……………………………………………………………………………………………………… 4
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
ACUERDO Gubernamental mediante el cual se concede a la Licenciada LAURA LUNA TRISTÁN, titular de la
Notaría Pública número doscientos setenta y tres (273), con ejercicio en el Primer Distrito Judicial del
Estado y residencia en Cd. Victoria, Tamaulipas, licencia para separase de sus funciones notariales
por el término de UN AÑO, RENUNCIABLE…………………………………………………………………... 10
ACUERDO Gubernamental mediante el cual por muerte del Licenciado EDUARDO GARCÍA PÉREZ, se cancela el
Fíat de Notario Público número ciento noventa y ocho (198), con jurisdicción en el Segundo Distrito Judicial
del Estado, quedando en consecuencia VACANTE dicha Notaría……………………………………………… 11
ACUERDO Gubernamental mediante el cual se concede al Licenciado JESÚS MIGUEL GRACIA RIESTRA, titular
de la Notaría Pública número veinticinco (25), con ejercicio en el Primer Distrito Judicial del Estado y
residencia en Cd. Victoria, Tamaulipas, licencia para separase de sus funciones notariales por el término de
su desempeño en el cargo como Magistrado de Número del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de
Tamaulipas; asimismo, se autoriza a la Licenciada GUADALUPE LAR A IBARRA, pa ra que actúe en
funciones de Notario Público........................................................................................................................ 12
R. AYUNTAMIENTO REYNOSA, TAM.
CONVOCATORIA 020, mediante l a cual se convoca a los int eresados en parti cipar en la licit ación 57057002-
072-15, 57057002-073-15, 57057002-074-15, 57057002-075-15 y 57057002-076-15, para la co ntrataci ón
de: Pavimentación Hidráulica, Asfáltica, Plaza Pública y Rehabilitación de Biblioteca en el
municipio de Reynosa, Tamaulipas…………………….................................................................................. 13
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 13 de agosto de 2015 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS
DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECLARA
SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS CUARTO Y SEXTO DEL ARTÍCULO 18 Y EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN
XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
Único.- Se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y se reforma el inciso c) de la fracción XXI del
artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 18. ...
...
...
La Federación y las entidades federativas establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, un
sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o
participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de
dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda
persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido
reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o
participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.
...
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte
procedente. El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la
garantía del debido proceso legal, así como la independencia de las autoridades que efectúen la remisión y las
que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la
reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y
capacidades. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y
podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión o participación
en un hecho que la ley señale como delito.
...
...
...
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I a XX. ...
XXI. Para expedir:
a) ...
...
b) ...
c)La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias,
de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en
el fuero común.
...
...
XXII. a XXX. ...

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