Periódico Oficial Legislativo - Número 080 - Tomo CXL de 2015-07-07

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXL Victoria, Tam., martes 07 de julio de 2015. Número 80
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y
ALIMENTACIÓN
DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables,
en materia de inspección y vigilancia……………………………………………………………… 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
DECRETO No. LXII-586, mediante el cual se reforman y adicionan div ersas disposiciones del
Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, en materia de fiscalización……………….. 3
DECRETO No. LXII-587, mediante el cual se reforma el inciso A) de la fracción V del artículo 7 de
la Ley para la Entrega-Recepción de los Recursos Asignados a los Poderes, Órganos y
Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas……………………………………………………….. 8
DECRETO No. LXII-588, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas…………. 9
DECRETO No. LXII-589, mediante el cual se reforman los artículos 4o., 22 fracción VII y 56, de la
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas………………………… 19
DECRETO No. LXII-595, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas……………… 20
DECRETO No. LXII-606, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Tamaulipas; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Tamaulipas; Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Tamaulipas; Ley
Sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas;
Tamaulipas; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; Ley de
Asociaciones Público-Privadas en Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado de
Tamaulipas y Ley de Gasto Público, en Materia de Armonización Contable. (ANEXO)
ACUERDO Gubernamental por el que se determina la Estructura Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia…………………………………………………………………………………. 28
REGLAMENTO del Servicio Profesional d e Carrera de la Procuraduría General de Justicia del
Estado de Tamaulipas. (ANEXO)
R. AYUNTAMIENTO REYNOSA, TAM.
CONVOCATORI
A
015, mediante la cual se convoca a los interesados en participar en la licitación
57057002-053-15, 57057002-054-15, 57057002-055-15, 57057002-056-15, 57057002-057-
15, 57057002-058-15 y 57057002-059-15, para la contratación de: Pavimentaciones
Hidráulicas en el municipio de Reynosa, Tamaulipas…………………………………………… 35
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., martes 07 de julio de 2015 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL,
PESCA Y ALIMENTACIÓN
DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en
materia de inspección y vigilancia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
MATERIA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.
Artículo Úni co. Se reforman los artículos 127, párrafos primero y segundo; 128 y 130, actual párrafo segundo, y
se adicionan los artículos 127, con un tercer párrafo, recorriéndose el actual en su orden; y 130, con un segundo
párrafo, recorriéndose los actuales en su orden, a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para
quedar como sigue:
ARTÍCULO 127. En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma
circunstanciada los hechos que se hubiesen presentado durante la diligencia, cumpliendo las formalidades
previstas para tal efecto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Concluido el levantamiento del acta, el inspector o verificador proporcionará al visitado o a la persona con quien
se entienda la diligencia, la información respecto a la autoridad que emitió la orden de visita de inspección o
verificación; asimismo, hará de su conocimiento el plazo o término con el que cuenta para manifestar lo que a su
derecho convenga ante dicha autoridad, y los demás datos sobre las consecuencias jurídicas de la visita de
inspección o verificación.
Los hechos, omisiones o irregularidades administrativas detectadas en las visitas de inspección que estén
debidamente asentados en el acta respectiva se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario.
A continuación se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y
por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con quien se entendió la
diligencia o los testigos, se negaren a firmar el acta, o el interesado se negare a aceptar copia de la misma,
dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.
ARTÍCULO 128. La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado
el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita a que se hace
referencia en el artículo 126, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación
del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven. La información deberá mantenerse por
la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.
ARTÍCULO 130. ...
Si el visitado, en el plazo que señala el primer párrafo de éste artículo ofrece pruebas, la autoridad, en el término
de tres días hábiles, acordará su admisión y en el mismo proveído fijará fecha para la audiencia de desahogo de
pruebas, la que deberá celebrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique; y de
la cual se levantará acta que será suscrita por los que hayan intervenido.
Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado, o habiendo transcurrido el plazo a que se
refiere el primer párrafo de este artículo, sin que haya hecho uso de ese derecho, se pondrán a su disposición las
actuaciones, para que en un plazo de tres días hábiles presente por escrito sus alegatos.
Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Secretaría procederá, dentro de los
veinte días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado,
personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.
En los casos en que proceda, la Secretaría hará del conocimiento del Ministerio Público Federal la realización de
actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 07 de julio de 2015 Página 3
México, D.F., a 9 de abril de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Julio César Moreno Rivera,
Presidente.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Dip. Graciela Saldaña Fraire, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil quince.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus
habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CO NFIEREN LOS
ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS,
TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXII-586
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO
MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 5o. fracciones IV y V, 24, 30, 44 párrafo cuarto, 49 fracciones
VII, XIII, XIV, XXXIII y XLVIII, 55 fracción VIII, 60 fracciones XV y XVII, 72 fracciones III, V y XIV, 72 quater
fracción X, 88 párrafo segundo, 89, 91, 117, 127 primer párrafo, 128 fracción V, 136, 151, 152, 153, 154, 156,
158, 159 fracción X, 160 párrafos segundo y tercero, 161 párrafo segundo, 164, 166, 167, 172, 173 párrafo
segundo, 187 párrafo segundo, 225 fracción IV y 231 fracción XVI; y se adicionan las fracciones XLIX, L, LI y
LII del artículo 49, el numeral 10 del inciso b) párrafo segundo del artículo 51, las fracciones XV y XVI del
artículo 72, la fracción XI del artículo 72 quater, la fracción XI del artículo 159, 159 Bis y cuarto párrafo del
artículo 169, del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, en materia de fiscalización, para quedar
como siguen:
ARTÍCULO 5 o.- Los...
I a la III.-…
IV.- Los convenios y acuerdos que celebren con la Federación, con el Gobierno Estatal o entre sí, con apego a
la Ley de la materia.
V.- Los reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones que se expidan con arreglo a la Ley de la materia.
ARTÍCULO 24.- Los miembros propietarios de un Ayuntamiento, desde el día de su elección y los suplentes
en ejercicio, no pueden aceptar, desempeñar o ejercer empleo, cargo o comisión de la Federación, o de los
Estados o Municipios por el cual se disfrute de salario, excepto en los cargos de instrucción pública y
beneficencia.
ARTÍCULO 30.- Los miembros de los Ayuntamientos y en general los servidores públicos de los mismos,
tendrán la remuneración que se les asigne en el Presupuesto de Egresos respectivo, mismo que se publicará
en tabulador conjuntamente con el citado presupuesto atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y
disciplina del gasto público municipal, así como a la situació n económica del Municipio.
ARTÍCULO 4 4.- El...
Los...
Los...
Los Ayuntamientos deberán crear su página electrónica correspondiente en el sistema de comunicación
denominado internet e incluir en ella la información que está obligado a publicar de acuerdo a las leyes de la
materia.
ARTÍCULO 4 9.- Son...
I a la VI.-...

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