Periódico Oficial Legislativo - Número 076 - Tomo CXL de 2015-06-25

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXL Victoria, Tam., jueves 25 de junio de 2015. Número 76
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA UNIÓN
DECRETO que reforma el numeral 1 del artículo 104 de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos………………………………………………………………… 2
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos……………………………………………………………………………… 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO mediante el cual se otorga a la persona moral denominada UNIVERSIDAD MÉXICO
AMERICAN A DEL NORTE , A.C., que auspicia a la UNIVERSIDAD MÉXICO AMERICANA
DEL NORTE, el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios para el programa académico
de Nivel Superior: Ingeniería en Administración Ambiental, plan tetramestral, modalidad
escolarizada, en Reynosa, Tamaulipas…………………………………………………………….. 4
ACUERDO mediante el cual se otorga a la persona moral denominada UNIVERSIDAD MÉXICO
AMERICAN A DEL NORTE , A.C., que auspicia a la UNIVERSIDAD MÉXICO AMERICANA
DEL NORTE, el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios para los programas
académicos de Nivel Superior: Ingeniería Petrolera y Ingeniería Mecatrónica, plan tetramestral,
modalidad escolarizada, en Reynosa, Tamaulipas………………………………….…………….. 8
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
CONVOCATORIA Pública Nacional 004, referente a la Licitación: EO-928010997-N65-2015, para
la contratación de de “Construcción de unidad de docencia tipo II con aire acondicionado
(primera etapa), en la Universidad Politécnica (clave: 28UNP0000V), en la cabecera
municipal de Victoria, Tamaulipas”………………………………………………………………… 14
R. AYUNTAMIENTO NUEVO LAREDO, TAM.
CONVOCATORI
A
PÚBLICA No. 2015-11 por la que se convoca a las personas físicas y morales a
participar en la licitación de obras que se llevarán a cabo en el municipio de Nuevo Laredo,
Tamaulipas……………………………………………………………………………………………. 16
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 25 de junio de 2015 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA UNIÓN
DECRETO que reforma el numeral 1 del artículo 104 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMA EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único.- Se reforma el numeral 1 del artículo 104 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 104.
1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura, tendrán hasta
quince miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma, salvo aquéllas que conozcan
de una iniciativa preferente las cuales deberán constituirse a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer
periodo de sesiones del primer año de la Legislatura. Ningún senador pertenecerá a más de cinco de ellas.
2 ....
3 ....
4 ....
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D. F., a 28 de abril de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Julio César
Moreno Rivera, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. Merilyn Gómez
Pozos, Secretaria.- Rúbrica.
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO
Y EXPLOSIVOS
Artículo Único.- Se reforman los artículos 11, último párrafo; 27 y 28, y se adiciona un artículo 28 Bis a la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Artículo 11.- ...
a) a 1). ...
...
Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa
Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, del
Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios, así como a servidores públicos extranjeros en los casos a
que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de esta Ley.
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 25 de junio de 2015 Página 3
Artículo 27.- A los extranjeros sólo se les podrá autorizar la portación de armas cuando, además de satisfacer
los requisitos señalados en el artículo anterior, acrediten su calidad de residentes permanentes, salvo en los
casos de permisos de licencia temporal para turistas con fines deportivos.
La Secretaría de la Defensa Nacional podrá expedir permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de
armas de fuego a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, en los casos y con los requisitos
previstos en los artículos 28 y 28 Bis de esta Ley, los cuales podrán cancelarse, sin perjuicio de aplicar las
sanciones que procedan, en los casos que prevé el artículo 31 de la presente Ley.
Artículo 28.- Con base en el principio de reciprocidad, la Secretaría de la Defensa Nacional podrá autorizar la
portación temporal de armas a los servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, debidamente
acreditados ante el Gobierno Federal, que participen en la revisión migratoria en los puntos de tránsito
internacionales o el despacho conjunto de mercancías en las aduanas nacionales, respectivamente, conforme a
la legislación aplicable y a los acuerdos interinstitucionales que deberán celebrarse para tal efecto.
La Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso, serán
responsables de tramitar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, cuando menos con 15 días de anticipación al
inicio de la comisión, los permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego respectivos,
proporcionando para tal efecto la siguiente información:
I. Copia del acuerdo interinstitucional a que se refiere el primer párrafo de este artículo;
II. Nombre y fecha de nacimiento del servidor público extranjero;
III. Local o instalación en que se realizará la comisión oficial;
IV. Duración de la comisión oficial;
V. Acciones que pretenda realizar el servidor público extranjero;
VI. Datos de las armas y calibres que pretenda portar el servidor público extranjero, incluyendo la huella balística,
y
VII. Opinión de la Secretaría de Gobernación o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el
caso.
Dichos permisos tendrán una vigencia de 6 meses; en caso de que la comisión sea mayor a este período podrán
renovarse semestralmente.
Los servidores públicos extranjeros a que se refiere este artículo sólo podrán portar las armas que utilizan en su
país de origen, como parte del equipamiento asignado por la institución a la que pertenecen, siempre que se trate
de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático cuyo calibre no sea superior a .40” o equivalente.
La Secretaría de la Defensa Nacional determinará en los permisos extraordinarios el arma autorizada, el local o la
instalación en que será válida la portación y los demás límites o restricciones que sean aplicables.
La Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso, serán
responsables de dar aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional, respecto del cambio de local o instalación, así
como la finalización de la comisión, para los efectos correspondientes.
En el caso de servidores públicos mexicanos que, con base en el principio de reciprocidad y los acuerdos
interinstitucionales a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, participen en las actividades
migratorias o aduaneras realizadas en instalaciones de países extranjeros, la Secretaría de Gobernación o la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso, serán responsables de dar aviso a la Secretaría de
la Defensa Nacional respecto de la salida y retorno de las armas que porten dichos servidores públicos.
El personal y armamento considerado para prestar el apoyo en el extranjero deberá estar previamente incluido en
la licencia oficial colectiva respectiva.
Artículo 28 Bis.- La Secretaría de la Defensa Nacional podrá otorgar, con base en el principio de reciprocidad,
permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a los servidores públicos extranjeros
que acompañen como agentes de seguridad, en visitas oficiales, a Jefes de Estado, jefes de gobierno, ministros
o equivalentes, siempre que se trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático, cuyo calibre no
sea superior a .40” o equivalente.
En casos excepcionales, se podrá autorizar el ingreso y portación de otro tipo de armas, siempre que a juicio de
la Secretaría de la Defensa Nacional se justifique la necesidad de su uso.
La Secretaría de Relaciones Exteriores será responsable de tramitar dichos permisos ante la Secretaría de la
Defensa Nacional, cuando menos con quince días de anticipación al inicio de la visita y a solicitud del Estado o
sujeto de derecho internacional correspondiente, proporcionando para tal efecto la siguiente información:
I. Nombres y fechas de nacimiento de los servidores públicos extranjeros que fungirán como agentes de
seguridad;
II. Duración y lugar de la visita oficial;
III. Datos de las armas y calibres que pretendan portar dichos servidores públicos extranjeros, y

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