Periódico Oficial Legislativo - Número 074 - Tomo CXL de 2015-06-23

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXL Victoria, Tam., martes 23 de junio de 2015. Número 74
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DECRETO por el que se reforman los artículos 47, 86 y 107 de la Ley General de Cambio Climático… 2
DECRETO por el que se reforma el inciso a) de la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General
de Cambio Climático………………………………………………………………………………... 2
DECRETO por el que se reforma el artículo 47 de la Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos……………………………………………………………………………. 3
SECRETARÍA DE SALUD
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico en Materia de Ministración de Subsidios
para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas.
(02-CM-AFASPE-TAMPS/2014). ANEXO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
ACUERDO mediante el cual se crea en la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, el Centro de
Convivencia Familiar, CECOFAM Matamoros, dependiente de la Coordinación General de
los Centros de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado…………………………... 4
R. AYUNTAMIENTO REYNOSA, TAM.
CONVOCATORIA 012, mediante la cual se convoca a los interesados en participar en la licitación
57057002-040-15, 57057002-041-15, 57057002-042-15, 57057002-043-15, 57057002-044-
15, 57057002-045-15, 57057002-046-15, 57057002-047-15 y 57057002-048-15, para la
contratación de: Pavimentaciones Hidráulicas en el municipio de Reynosa, Tamaulipas…… 6
CONVOCATORIA 013, mediante la cual se convoca a los interesados en participar en la licitación
57057002-049-15 y 57057002-050-15, para la contratación de: Pavimentación Hidráulica,
Drenaje Sanitario y Pluvial en el municipio de Reynosa, Tamaulipas…………………………... 12
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., martes 23 de junio de 2015 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DECRETO por el que se reforman los artículos 47, 86 y 107 de la Ley General de Cambio Climático.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 47, 86 Y 107 DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo Ú nico.- Se reforman los artículos 47, fracción XIII; 86 y 107 de la Ley General de Cambio Climático,
para quedar como sigue:
Artículo 47. La Comisión ejercerá las atribuciones siguientes:
I. a XII. ...
XIII. Difundir sus trabajos y resultados así como publicar en el mes de septiembre un informe anual de
actividades en la página de Internet prevista en el artículo 107 de esta Ley;
XIV. a XVIII. ...
Artículo 86. El Fondo se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición
de cuentas que establecen esta Ley y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 107. La Comisión, en coordinación con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística y el INECC,
deberá elaborar y desarrollar una página de Internet que incluya el informe anual detallado de la situación general
del país en materia de cambio climático, el informe anual de la Comisión que alude la fracción XIII del artículo 47
de esta Ley, las acciones que se llevaron a cabo con recursos del Fondo para el Cambio Climático, los recursos
que anualmente se asignan en el Presupuesto de Egresos de la Federación a las dependencias que integran la
Comisión para cumplir con las obligaciones de esta Ley y la forma en que se ejercieron; así como los resultados
de las evaluaciones de la Política Nacional de Cambio Climático. En dicha página de Internet los particulares
podrán revisar el inventario y el registro.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguient e al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 26 de marzo de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Julio César Moreno
Rivera, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Sergio Augusto Chan Lugo,
Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a siete de mayo de dos mil quin ce.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforma el inciso a) de la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio
Climático.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMA EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO
CLIMÁTICO.
Artículo Único. Se reforma el inciso a) de la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático,
para quedar como sigue:
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 23 de junio de 2015 Página 3
Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:
I. a V. ...
VI. ...
a) Preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales,
los ecosistemas terrestres, acuáticos, marinos, costeros, islas, cayos, arrecifes y los recursos hídricos;
b) a l). ...
VII. a XXVIII. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 26 de marzo de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Julio César Moreno
Rivera, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Francisca Elena Corrales Corrales,
Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a siete de mayo de dos mil quince.- Enrique Peña
Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforma el artículo 47 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de
los Residuos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMA EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL
DE LOS RESIDUOS.
Artículo Único. Se reforma el artículo 47 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 47.- Los pequeños generadores de residuos peligrosos, deberán de registrarse ante la Secretaría y
contar con una bitácora en la que llevarán el registro del volumen anual de residuos peligrosos que generan y las
modalidades de manejo, así como el registro de los casos en los que transfieran residuos peligrosos a industrias
para que los utilicen como insumos o materia prima dentro de sus procesos indicando la cantidad o volumen
transferidos y el nombre, denominación o razón social y domicilio legal de la empresa que los utilizará.
Aunado a lo anterior deberán sujetar sus residuos a planes de manejo, cuando sea el caso, así como cumplir con
los demás requisitos que establezcan el reglamento y demás disposiciones aplicables.
La información a que se refiere este artículo deberá ser publicada en el Sistema Nacional de Información
Nacional para la Gestión Integral de Residuos, conforme a lo previsto por las disposiciones aplicables en materia
de transparencia y acceso a la información.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la
Secretaría realizará las reformas a que haya lugar al Reglamento de la presente Ley.
México, D.F., a 8 de abril de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Julio César Moreno Rivera,
Presidente.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Dip. Graciela Saldaña Fraire, Secretaria.-
Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de dos mil quince.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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