Periódico Oficial Legislativo - Número 057 - Tomo CXL de 2015-05-13

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXL Victoria, Tam., miércoles 13 de mayo de 2015. Número 57
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
DECRETO por el que se reforman los artículos 2, 6, 19, 43, 71 y 78; y se adicionan las
fracciones IV y V al artículo 4 de la Ley de Vivienda…………………………………………… 2
SECRETARÍA DE SALUD
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de
Salud, en materia de Bebidas Alcohólicas……………………………………………………….. 3
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
EDICTO a la C. Dora Aidé Mascorro Ríos del poblado “CABRAS PINTAS” del municipio de
Matamoros, Tamaulipas, Expediente 135/2015. (1ª. Publicación)………….…………………... 7
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
ACUERDO Gubernamental mediante el cual se concede al Licenciado EDUARDO JOSÉ VELA
RUIZ, titular de la Notaría Pública número veintitrés (23), con ejercicio en el Segund o Distrito
Judicial del Estado y residencia en Tampico, Tamaulipas, licencia para separase de sus
funciones notariales por el término de su desempeño en el cargo como Asesor Honorario de
la Rectoría de la Universidad Autónoma de Tamaulipas; asimismo, se autoriza al Licenciado
IGNACIO MORALES PERALES, para que actúe en funciones de Notario Público……......... 7
ACUERDO Gubernamental mediante el cual se designa al Licenciado VÍCTOR HUGO SALDÚA
DOVALINA, Adscrito a la Notaría Pública número trescientos diecisiete (317), con ejercicio en
el Quinto Distrito Judicial del Estado y residencia en Cd. Reynosa, Tamaulipas de la cual es
titular el Licenciado JUAN RIGOBERTO GARZA FAZ; asimismo, se autoriza al Licenciado
VÍCTOR HUGO SALDÚA DOVALINA, para que actúe como Adscrito en funciones de Notario 8
H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
ACUERDO mediante el cual se determina la desincorporación, para su baja del inventario del
patrimonio del Poder Judicial del Estado, por virtud de su notoria inutilidad, de once (11)
vehículos automotrices……………………………………………………………………………... 9
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., miércoles 13 de mayo de 2015 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
DECRETO por el que se reforman los artículos 2, 6, 19, 43, 71 y 78; y se adicionan las fracciones IV y
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 6, 19, 43, 71 Y 78; Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IV Y V AL
Artículo Único. Se reforman los artículos 2, 6, fracción IV; 19, fracción XVII; 43, segundo párrafo, 71,
primer párrafo, y 78, segundo párrafo; y se adicionan las fracciones IV y V al artículo 4, recorriéndose las
subsecuentes, de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2 .- Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas
aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y
auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su
propiedad o legítima posesión, y contemple criterios p ara la prevención de desastres y la protección física de
sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.
ARTÍCULO 4.- ...
I. a III. ...
IV. Espacios Habitables: el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de reunión o descanso, que
cuenten con las dimensiones mínimas de superficie, altura, ventilación e iluminación natural, además de contar
como mínimo con un baño, cocina, estancia-comedor y dos recamaras, de conformidad con las características
y condiciones mínimas necesarias que establezcan las leyes y las normas oficiales mexicanas;
V. Espacios Auxiliares: el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de trabajo, higiene y circulación;
VI. Comisión: la Comisión Nacional de Vivienda;
VII. Comisión Intersecretarial: la Comisión Intersecretarial de Vivienda;
VIII. Consejo: el Consejo Nacional de Vivienda;
IX. Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o
funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación
que propicien una vivienda digna y decorosa;
X. Producción social de vivienda: aquella que se realiza bajo el control de autoproductores y autoconstructores
que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la
población de bajos ingresos, incluye aquella que se realiza por procedimientos autogestivos y solidarios que
dan prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la def inición mercantil, mezclando recursos,
procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y
toma de decisiones;
XI. Productor social de vivienda: la persona física o moral que en forma individual o colectiva produce
vivienda sin fines de lucro;
XII. Política Nacional de Vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de
carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autori dades
federales, de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y
social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda digna y decorosa;
XIII. Sistema de Información: el Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda, como el
conjunto de datos producidos por los sectores público, social y privado, organizados bajo una estru ctura
conceptual predeterminada, que permita mostrar la situación de la vivienda y el mercado habitacional, así
como los efectos de las políticas públicas en la materia, y
XIV. Suelo: los terrenos física y legalmente susceptibles de ser destinados predominantemente al uso
habitacional conforme a las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 6.- ...
Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 13 de mayo de 2015 Página 3
I. a III. ...
IV. Fomentar la calidad de la vivienda y fijar los criterios mínimos de los espacios habitables y auxiliares;
V. a XII. ...
ARTÍCULO 19.- ...
I. a XVI. ...
XVII. Participar en la definición de los lineamientos de información y estadística en materia de vivien da y
suelo, con sujeción a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así c omo
integrar y administrar el Sistema de Información;
XVIII. a XXIV. ...
ARTÍCULO 43.- ...
La Comisión integrará y administrará el Sistema de Información, el cual se sujetará, en lo conducente, a las
disposiciones previstas en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y se
conformará con la información que proporcionen las dependencias y entidades de la Administración Públic a
Federal en aspectos vinculados con la vivienda y el suelo, así como la que permita identificar la evolución y
crecimiento del mercado con el objeto de contar con información suficiente para evaluar los efectos de la
política habitacional.
...
...
ARTÍCULO 71.- Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la Comisión
promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el
desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y
servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y espacios auxiliares
suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas
residuales y energía eléctrica que contribuyan a dism inuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la
seguridad estructural y la adecuación al clima con criter ios de sustentabilidad, eficiencia energética y
prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.
...
...
ARTÍCULO 78.- ...
En este tipo de normas se deberá considerar las condiciones y características de los espacios habitabl es y
auxiliares y seguridad para los diferentes tipos de vivienda y de sus etapas de construcción.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 10 de marzo de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Tomás Torres
Mercado, Vicepresidente en funciones de Presidente.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.-
Dip. Francisca Elena Corrales Corrales, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a quince de abril de dos mil quince.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
SECRETARÍA DE SALUD
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en
materia de Bebidas Alcohólicas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN
MATERIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

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