Periódico Oficial Legislativo - Número 011 - Tomo CXL de 2015-01-27

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXL Victoria, Tam., martes 27 de enero de 2015. Número 11
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO por el que se reforma la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el
Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de
Desarrollo……………………………………………………………………………………………. 2
DECRETO por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecuci ón
en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación
Internacional de Fomento………………………………………………………………………….. 3
DECRETO por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 3o. y se reforma el artículo 4o. d e
la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Ba nco de
Desarrollo del Caribe y su ejecución……………………………………………………………… 4
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
LINEAMIENTOS para la Gestión de la Convivencia Escolar en las Escuelas de Educación Básica
Públicas y Particulares del Estado de Tamaulipas. (ANEXO)
CONTRALORÍA GUBERNAMENTAL
LINEAMIENTOS para el ejercicio, vigilancia, inspección, control, seguimiento, evaluación y
transparencia de los recursos del (5) cinco al millar, proveni entes del derecho establecido en
el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el
Estado de Tamaulipas……………………………………………………………………………….. 5
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., martes 27 de enero de 2015 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO por el que se reforma la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, po r el
Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMA LA LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER
EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO.
Artículo Primero.- Se reforma el artículo 12 y se deroga el artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para
la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Inter americano
de Desarrollo, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- Se deroga.
Artículo 12.- El Gobierno Federal requerirá exclusivamente la aprobación del Senado, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 76, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y
formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de
Desarrollo o para modificar la suscripción del Gobierno de México al Banco Interamericano de Desarrollo.
Artículo Segundo.- Se autoriza al Gobierno Federal, para que, por conducto del Banco de México, efectúe
la suscripción adicional de 54,925 acciones del Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por el
equivalente a 662,584,023.46 (seiscientos sesenta y dos millones quinientos ochenta y cuatro mil veintitrés
punto cuarenta y seis) dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo Tercero.- Se autoriza al Ejecutivo Federal para actualizar la suscripción adicional de acciones del
Banco Interamericano de Desarrollo que a México corresponde hasta por los montos máximos autoriza dos,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Segundo anterior y para aceptar las enmiendas
correspondientes a fin de cumplimentar la citada autorización.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial d e la
Federación.
México, D.F., a 4 de diciembre de 2014.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Silvano Aureoles
Conejo, Presidente.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Dip. Fernando Bribiesca Sahagún,
Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil
catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 27 de enero de 2015 Página 3
DECRETO por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en
México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de
Fomento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN
MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO.
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el Artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en
México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de
Fomento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1960, modificada por
Decretos publicados en el propio Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1981, 28 de diciembre de
1981, 4 de noviembre de 1983, 24 de diciembre de 1984, 19 de enero de 1988, 26 de julio de 1990, 16 de
julio de 1993, 7 de mayo de 1997, 01 de junio de 2001, 30 de diciembre de 2008 y 22 de enero de 2009,
para quedar como sigue:
ARTICULO 2o.- Se autoriza al Gobierno Federal para que por conducto del Banco de México efectúe la
siguiente aportación a la Asociación Internacional de Fomento hasta por el e quivalente en Derechos
Especiales de Giro, que a continuación se indica:
a) 66´140,000 (sesenta y seis millones ciento cuarenta mil), por c oncepto de suscripción adicional
correspondiente a la Decimosexta Reposición de Capital, cantidad que se adicionará a las suscripci ones
anteriores efectuadas por nuestro país.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo Federal para actualizar las aportaciones a que se refiere
la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Fed eral, del Convenio
Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
anterior.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 4 de diciembre de 2014.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Silvano Aureoles
Conejo, Presidente.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Dip. Fernando Bribiesca Sahagún,
Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil
catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.

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