Periódico Oficial Legislativo - Número 152 - Tomo CXXXIX de 2014-12-18

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXXXIX Victoria, Tam., jueves 18 de diciembre de 2014. Número 152
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL,
PESCA Y ALIMENTACIÓN
DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 20 de la Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentables………………………………………………………………………….. 2
AVISO para dar a conocer el Incentivo para almacenaje, fletes y costos financieros de sorgo del
Estado de Tamaulipas del ciclo agrícola otoño-invierno 2013/2014, del Componente
Incentivos a la Comercialización………………………………………………………………….. 2
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado “N.C.P.A. EMILIANO
ZAPATA”, con una superficie aproximada de 12-50-63 hectáreas, municipio de Xicoténcatl,
Estado de Tamaulipas…….…………………………………………………………………………. 8
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado “N.C.P.A. EMILIANO
ZAPATA”, con una superficie aproximada de 02-20-80 hectáreas, municipio de Xicoténcatl,
Estado de Tamaulipas…….…………………………………………………………………………. 8
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado “N.C.P.A. EMILIANO
ZAPATA”, con una superficie aproximada de 02-00-75 hectáreas, municipio de Xicoténcatl,
Estado de Tamaulipas……………………………………………………………………………….. 9
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado “N.C.P.A. EMILIANO
ZAPATA”, con una superficie aproximada de 12-35-57 hectáreas, municipio de Xicoténcatl,
Estado de Tamaulipas……………………………………………………………………………….. 10
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado “N.C.P.A. EMILIANO
ZAPATA”, con una superficie aproximada de 02-58-10 hectáreas, municipio de Xicoténcatl,
Estado de Tamaulipas…….…………………………………………………………………………. 10
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado “N.C.P.A. EMILIANO
ZAPATA”, con una superficie aproximada de 01-23-99 hectáreas, municipio de Xicoténcatl,
Estado de Tamaulipas…….…………………………………………………………………………. 11
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado “N.C.P.A. EMILIANO
ZAPATA”, con una superficie aproximada de 03-47-80 hectáreas, municipio de Xicoténcatl,
Estado de Tamaulipas……..………………………………………………………………………… 12
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Administración. (ANEXO)
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 18 de diciembre de 2014 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL,
PESCA Y ALIMENTACIÓN
DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA
SUSTENTABLES.
Artículo Único.- Se reforman las fracciones XIII y XIV; y se adiciona la fracción XV, del artículo 20 de la
ARTÍCULO 20. ...
I. a XII. ...
XIII. Programas que promuevan la acuacultura rural e industrial, así como la reconversión productiva como
una alternativa de desarrollo;
XIV. El Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate a la Pesca Ilegal, y
XV. Apoyos a los pescadores y acuacultores que se dediquen de manera legal y sustentable a la captura y
al cultivo de los recursos pesqueros y acuícolas en aguas nacionales, tanto marinas como continentales.
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero del año 2015.
Artículo Segundo.- Las erogaciones que, en su caso, deban realizarse con el fin de dar cumplimiento al
presente Decreto estarán sujetas al presupuesto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación
y se ejecutarán observando las prioridades que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo, debiendo
observar las disposiciones aplicables en materia presupuestaria a partir del ejercicio fiscal 2015.
México, D.F., a 14 de octubre de 2014.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Silvano Aureoles
Conejo, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Fernando Bribiesca Sahagún,
Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cinco de noviembre de dos mil catorce.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
AVISO para dar a conocer el Incentivo para almacenaje, fletes y costos financieros de sorgo del
Estado de Tamaulipas del ciclo agrícola otoño-invierno 2013/2014, del Componente Incentivos a la
Comercialización.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA, Director en Jefe de la Agencia de Servicios a la Comercialización
y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), con fundamento en los
artículos 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 y 12 de la Ley de Planeación;
4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 32 fracciones VI, 104, 105, 108, 178, 179, 183, fracción V, 188, 189, 190, fracción II y 191,
fracciones II, III, VI, VII y VIII de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 3 fracciones XI, XX y XXI, 30, 31

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR