Periódico Oficial Legislativo - Número 117 - Tomo CXXXIX de 2014-09-30

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXXXIX Victoria, Tam., martes 30 de septiembre de 2014. Número 117
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
EDICTO a los CC. Juan Pedro Turrubiates Cárdenas y Yolanda Sotuyo Maldonado del poblado
“LIBERTAD MISIÓN Y SABINO UNIDOS” del municipio de Victoria, Tamaulipas,
Expediente 42 8/2013. (1ª. Publicación)………………………………………………………….. 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO Secretarial mediante el cual se Autoriza a la Escuela Particular J ARDÍN DE NIÑOS
JOYCE KIDS, para que imparta los Estudios de Educación Preescolar en Altamira,
Tamaulipas…………………………………………………………………………………………... 2
ACUERDO Secretarial mediante el cual se Autoriza a la Escuela Particular CARRUSEL DE
ALTAMIRA, para que imparta los Estudi os de Educación Preescolar en Altamira,
Tamaulipas…………………………………………………………………………………………... 5
ACUERDO mediante el cual se otorga a la persona moral denominada SERVICIOS DE
ENFERMERÍA DE REYNOSA, A.C., que auspicia a la Escuela de Enfermería DR. JOSÉ
ÁNGEL CADENA Y CADENA, el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios al plan de
estudios de Tipo Superior: Licenciatura en Enfermería; modalidad escolarizada, plan
semestral, que se impartirá en, Reynosa, Tamaulipas…………................................................ 7
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., martes 30 de septiembre de 2014 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
EXPEDIENTE: 428/2013
POBLADO: “LIBERTAD, MISIÓN Y SABINO UNIDOS”
MUNICIPIO: MATAMOROS
ESTADO: TAMAULIPAS
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A JUICIO AGRARIO
Cd. Victoria, Estado de Tamaulipas; a veintitrés de Septiembre de dos mil catorce.
JUAN PEDRO TURRUBIATES CÁRDENAS Y YOLANDA SOTUYO MALDONADO
P R E S E N T E
Por medio del presente EDICTO, se les hace saber el juicio agrario citado al rubro, que promueve MA.
ELIDA NIÑO MALDONADO, quien reclama el cumplimiento de contrato de compra-venta, firma y
otorgamiento de escritura y/o entrega de certificado correspondiente a una superficie ubicada en el ejido
“LIBERTAD; MISIÓN Y SABINO UNIDOS”, Municipio de Victoria, Tamaulipas; por lo que se les notifica con
efectos de emplazamiento en forma, para que comparezcan a contestar la demanda a más tardar en la
audiencia de instrucción que tendrá verificativo a NUEVE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA UNO DEL
MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE, misma que tendrá verificativo en las oficinas del inmueble
que ocupa este Tribunal en su domicilio oficial, bajo el apercibimiento que de no comparecer sin justa
causa, se les tendrá por contestando la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho para
oponer excepciones y defensas y para ofrecer pruebas. Por lo que hace a la copia de la demanda y los
anexos correspondientes al traslado de ley, los mismos se encuentran a su disposición en la Secretaría de
Acuerdos de este Tribunal; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8°, 14, 16 y 17 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 170, 173, 178 y 185 de la Ley Agraria; 1º, 327 y
ATENTAMEN TE.- SECRETARIO DE ACUERDOS “B”.- LIC. JAVIER PÉREZ RODRÍGUEZ.- Rúbrica.
(1ª. Publicación)
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
DIÓDORO GUERRA RODRÍGUEZ, en ejercicio de las facultades que a la Secretaría de Educación de
Tamaulipas, a mi cargo confieren los artículos 23 fracción VIII y 31 fracciones I, III y IV, de la Ley Orgánica de
la Administración Pública; 11 fracción VIII de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y Artículo
Segundo del Acuerdo Delegatorio publicado en el Periódico Oficial Número 45 de fecha 15 de abril del 2014, y
el diverso Número 96 de fecha 12 de agosto del 2014;
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que mediante escrito recibido en fecha 11 de febrero del 2014, la ciudadana FLOR DE LUZ
BATRES ÁLVAREZ, propietaria del plantel educativo particular que se denominará JARDÍN DE NIÑOS
JOYCE KIDS, solicitó autorización para impartir Educación Preescolar con alumnado mixto y turno mat utino,
en las instalaciones ubicadas en calle 12 de Abril número 1009, entre calle Tamaulipas y calle 9ª Avenida,
colonia El Triunfo en Altamira, Tamaulipas.
SEGUNDO.- Que la propietaria del plantel educativo particular JARDÍN DE NIÑOS JOYCE KIDS, así como el
personal directivo y docente, ajusten sus actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas, de acuerdo a
lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley General de Educación, Ley
de Educación para el Estado, reglamentos, planes, programas, métodos de estudios y disposiciones
emanadas de la Secretaría de Educación de Tamaulipas.
TERCERO.- Que la C. FLOR DE LUZ BATRES ÁLVAREZ, propietaria del plantel educativo particular
JARDÍN DE NIÑOS JOYCE KIDS, y el personal directivo y docente del plantel han declarado, bajo protesta de
decir verdad, que en la educación que imparta la institución se respetarán las leyes y reglamentos aplicables; y
en lo relacionado con el laicismo, observarán lo previsto por los artículos 3° de la Const itución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 5° de la Ley General de Educación y 6° de la Ley de Educación para el Estado.
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 30 de septiembre de 2014 Página 3
CUARTO.- Que las instalaciones que ocupa la institución educativa privada JARDÍN DE NIÑOS JOYCE
KIDS, reúne las condiciones de seguridad, higiénicas y pedagógicas establecidas en los artículos 55 fracción II
de la Ley General de Educación y 92 fracción II de la Ley de Educación para el Estado, conforme al resultado
del informe realizado por el ciudadano SILVERIO SALDÍVAR PINEDA, Jefe del Departamento de Supervisión
de Escuelas Incorporadas de la Secretaría de Educación del Estado; contando con el equipo y material
didáctico para el correcto desarrollo de sus actividades educativas, aprobándose además, la integración de los
grupos escolares y horarios de clases con los que funcionará el plantel.
QUINTO.- Que la propietaria del plantel educativo JARDÍN DE NIÑOS JOYCE KIDS ha aceptado que dicha
institución está sujeta a que la Secretaría de Educación de Tamaulipas ordene cualquier modificación o
cambio relacionado con su denominación, turnos de trabajo, organización del alumnado y del personal
directivo, docente y técnico.
SEXTO.- Que la C. FLOR DE LUZ BATRES ÁLVAREZ, propietaria del plantel educativo particular JARDÍN
DE NIÑOS JOYCE KIDS, convendrá con la Asociación de Padres de Familia de dicho plantel respecto a la
cantidad que deberán pagar por concepto de colegiatura, la cual deberá quedar establecida 30 días antes de
la inscripción y reinscripción, cifra que no podrá modificarse dentro del período para el que fue aprobada.
SÉPTIMO.- Que la propietaria del jardín de niños particular J ARDÍN DE NIÑOS JOYCE KIDS se ha
comprometido a observar las siguientes normas:
I).- En cuanto a cooperaciones extraordinarias éstas se someterán a la consideración y aprobación, en su
caso, de los acuerdos tomados por la Asociación de Padres de Familia.
II).- Cada solicitud de cooperación extraordinaria expresará su destino y contendrá la mención de ser voluntaria.
III).- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela y ejercidas por ésta, bajo la estricta
vigilancia de la Asociación de Padres de Familia.
IV).- La inscripción, reinscripción, entrega de documentos oficiales, situación académica de los alumnos o su
permanencia, no se condicionará al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias.
OCTAVO.- Que la propietaria del plantel educativo particular JARDÍN DE NIÑOS JOYCE KIDS adquiere la
obligación de:
I.- Emitido y publicado el presente Acuerdo Secr etarial, acudir a la Secretaría de la Educaci ón del Estado para
tramitar la asignación de la Clave de Centro de Trabajo; sólo una vez obtenida ésta, podrá operar el servicio
educativo autorizado;
II.- Cumplir con el Calendario Escolar para cada ciclo escolar que establece la Secretaría de Educación del
Estado;
lII.- Conceder becas totales o parciales, en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto nunca será
menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la
población estudiantil; lo anterior, de conformidad a lo establec ido por el artículo 94, fracción III, de la Ley de
Educación para el Estado de Tamaulipas y al previsto por los artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento
del Sistema Estatal de Becas, Créditos y Estímulos Educativos de Tamaulipas;
lV.- Cumplir con lo que ordena la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984, así como cumplir con los actos cívicos que marca el
calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública;
V.- Constituir la Asociación de Padres de Familia, en los términos del Reglamento resp ectivo vigente;
VI.- Constituir el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los lineamientos esta blecidos en el Decreto
respectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1986;
VII.- Integrar el Consejo Técnico, mismo que se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel en la elaboración
de planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención a problemas disciplinarios y evaluación
de la actividad educativa;
VIII.- Observar con rigurosidad lo establecido por la Ley para la Prevención de la Violencia en el Entorno
Escolar del Estado de Tamaulipas;
IX.- Observar de manera irrestricta la normatividad establecida en cuanto a la edad y cantidad máxima de
alumnos por aula en cada nivel y modalidad educativa;
X.- En caso de cualquier modificación a la estructura físic a del plantel educativo, deberá presentar los plano s,
haciendo las gestiones y trámites correspondientes;
XI.- Deberá contar con las constancias de Protecció n Civil y Uso de Suelo así como el Certificado de
Infraestructura Física Educativa permanentemente vigentes;
XII.- Dar aviso a esta Secretaría de Educación e in iciar el trámite correspondiente, en caso de decidir el
cambio de titular, domicilio, denominación, suspensión o baja del plantel educativo, de conformidad con la
normatividad vigente; y

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