Periódico Oficial Legislativo - Número 074 - Tomo CXXXIX de 2014-06-19

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXXXIX Victoria, Tam., jueves 19 de junio de 2014. Número 74
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO INE/CG44/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los
Lineamientos para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos
Públicos Locales…………………………………………………………………………………………………... 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
ACUERDO Gubernamental mediante el cual se otorga Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a la Persona
Moral denominada CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN PSICOTERAPIA GESTALT
FRITZ PERLS, S.C., que auspicia al CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN
PSICOTERAPIA GESTALT FRITZ PERLS, S.C., para impartir en el Nivel Superior, el Programa
Académico de Maestría en Psicoterapia de Grupo Gestalt, para impartirse en las instalaciones ubicadas
en Ciudad Victoria, Tamaulipas……………………………………………………………………………………. 13
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
CONVOCATORIA Número 004 en la que se convoca a las personas físicas y morales nacionales, que poseen los
recursos técnicos, económicos y demás necesarios para participar en la Licitación Pública Nacional para el
suministro de medicamentos para Unidades Médicas de Primer Nivel de Atención en el Estado de
Tamaulipas para la Secretaría de Salud……………………………………………………………………….. 16
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
ACUERDO mediante el cual el Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Tamaulipas, declara reformadas, adicionadas y derogadas diversas disposiciones del Reglamento de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas…………………………………………………… 17
R. AYUNTAMIENTO REYNOSA, TAM.
CONVOCATORIA 003, mediante la cual se convoca a los interesados en participar en la unidad licitadora
57057002, para la contratación de: Pavimentaciones Hidráulicas en el municipio de Reynosa,
Tamaulipas…..…………………………………………………………………………………………………….. 22
FE DE ERRATAS
FE DE ERRATAS en el Periódico Oficial número 104, de fecha miércoles 31 de agosto de 2011, TOMO CXXXVI;
el ACUERDO Gubernamental mediante el cual se otorga Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios al
INSTITUTO VICTORENSE DE ESTUDIOS SUPERIORES, para impartir en el Nivel Superior, los planes y
programas de estudio de Técnico Superior en Administración de la Construcción, Profesional Asociado en
Mercadotecnia, Profesional Asociado en Finanzas, Profesional Asociado en Ciencias de la Actividad Física
y del Deporte, Ingeniería Financiera, Licenciado en Mercadotecnia, Licenciatura en Ciencias de la Actividad
Física y del Deporte, y Maestría en Alta Gerencia para el Deporte y la Recreación, en las instalaciones
ubicadas en Victoria, Tamaulipas…………………………............................................................................ 28
FE DE ERRATAS en el Periódico Oficial número 20, de fecha jueves 13 de febrero de 2014, TOMO CXXXIX; el
ACUERDO Gubernamental mediante el cual se otorga a la persona moral denominada UNIVERSIDAD
DEL NORESTE DE MÉXICO, A.C., que auspicia a la UNIVERSIDAD DEL NORESTE DE MÉXICO,
Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios para impartir en el Nivel Superior, los planes y programas
de estudio de Licenciatura en Diseño Gráfico y Maestría en Educación, en las instalaciones ubicadas en el
municipio de Río Bravo, Tamaulipas……………………………………………………………………………… 30
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 19 de junio de 2014 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
INE/CG44/2014
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE
APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS PRESIDENTES Y
CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES
A N T E C E D E N T E S
I. El 31 de enero de 2014, el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia
Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales.
II. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia política-electoral”.
III. El Decreto de reforma contiene diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones
y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que
destacan la modificación de la integración de su Consejo General y la inclusión de nuevas atribuciones.
IV. El Transitorio Segundo del Decreto de la mencionada reforma, establece que el Congreso de la Unión debe
expedir las leyes generales en materia de delitos electorales, así como las que distribuyan competencias
entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos; organismos electorales y
procesos electorales, de conformidad con lo previsto en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-
U del artículo 73 de la Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014.
V. Por otro lado, el primer párrafo del Transitorio Cuarto, refiere que las adiciones, reformas y derogaciones
que se hacen, entre otros, al artículo 116, fracción IV, de la Constitución, entrarán en vigor en la misma
fecha en que lo hagan las normas a que se refiere el Transitorio Segundo, sin perjuicio de lo previsto en el
Transitorio Quinto.
VI. El transitorio Quinto, dispone que el Instituto Nacional Electoral deberá integrarse dentro de los ciento veinte
días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto y comenzará a ejercer sus atribuciones a partir
de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo antes referido. Y que en caso de que
a la fecha de integración del Instituto no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el transitorio
Segundo, ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral.
VII. El 03 de abril de 2014, el pleno de la H. Cámara de Diputados, designó al Consejero Presidente y a los diez
Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El Decreto relativo se publicó
en el Diario Oficial de la Federación el día siguiente.
VIII. El 04 de abril de 2014, los Consejeros electos rindieron protesta en sesión convocada para tal efecto
conforme a lo dispuesto por el artículo 110 numeral 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales. Acto con el cual quedó integrado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en
términos de lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
IX. El 23 de mayo de 2014 se publicó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el Diario
Oficial de la Federación, iniciando vigencia el día 24 de mayo de 2014.
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, Párrafo Segundo, Base V, Apartado A, párrafo
primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional
Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya
integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en
los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
2. Que el Artículo Transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral,
señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designará a los nuevos consejeros de los
organismos locales, en términos de lo dispuesto por el inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de esta
Constitución; que los actuales consejeros continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen las nuevas
designaciones y que el Consejo General llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los
consejeros electorales se verifique con antelación al siguiente proceso electoral posterior a la entrada en
vigor del mencionado Decreto.
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 19 de junio de 2014 Página 3
3. El artículo 2, párrafo 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo
sucesivo la Ley General, establece que reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la
integración de los organismos electorales.
4. El artículo 6, párrafo 2 de la Ley General, establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el
cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.
5. El artículo 31, párrafo 1, de la Ley General, establece que el Instituto es autoridad en materia electoral,
independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
6. El artículo 42, párrafo 5, de la Ley General, dispone que el Consejo General integrará la Comisión de
Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conforma por
cuatro Consejeros.
7. El artículo 44, párrafo 1, incisos g) y jj), de la Ley General, señalan como atribución del Consejo General
designar y remover, en su caso, a los Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos
Locales, conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, así como dictar los Acuerdos
necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
8. El artículo 60, párrafo 1, inciso e), de la Ley General, establece que a la Unidad Técnica de Vinculación con
los Organismo Públicos Locales, entre otras, corresponde coadyuvar con la Comisión de Vinculación con
los Organismos Públicos Locales en la integración de la propuesta para conformar los órganos superiores
de dirección de los Organismos Públicos Locales.
9. El Artículo 100 de la Ley General indica los requisitos para ser consejero electoral local.
10. El Artículo 101 de la Ley General establece el proceso de elección de los Consejeros Electorales locales.
11. El artículo transitorio sexto del Decreto que expide la Ley General establece que el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de esta
Ley y deberá expedir los Reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 180 días a partir de su
entrada en vigor.
12. El artículo transitorio décimo del Decreto que expide la Ley General dispone que para los procesos
electorales locales cuya jornada electoral se celebre en 2015, el Consejo General del Instituto deberá
realizar los nombramientos de los Consejeros Electorales locales a más tardar el 30 de septiembre de 2014.
Para dicho efecto, deberá realizar nombramientos de forma escalonada, en los siguientes términos:
a) T res consejeros que durarán en su encargo tres años;
b) Tres consejeros que durarán en su encargo seis años, y
c) Un consejer o que durará en su encargo siete años.
13. En la valoración y selección de las y los aspirantes se considerarán, entre otros aspectos, el apego a los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, establecidos
en el apartado A, Base V, del artículo 41 constitucional y en el párrafo 2 del artículo 30 de la Ley General.
14. Que dado que corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano
superior de dirección de los Organismos Públicos Locales, en los términos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es necesario
expedir el presente Acuerdo para aprobar los Lineamientos que contenga el procedimiento para la
designación de los integrantes de los órganos superiores de dirección de los Organismos Públicos Locales.
En virtud de lo señalado y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base V y 116, Base IV, inciso c) de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el Artículo Noveno Transitorio del Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; 2, párrafo 1, inciso d); 4, párrafo 2; 6, párrafo 2; 29, párrafo 1; 30,
párrafo 2; 31, párrafos 1 y 4; 32, párrafo 2, inciso b); 39, párrafo 2; 42, párrafos 5, 6, 8 y 10; 43; 44, párrafo 1,
incisos a), g), jj); 45, párrafo 1, inciso a); 46, párrafo 1, inciso k); 60; 99, párrafo 1; 100; y 101, de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como sexto y décimo transitorios del decreto que expide la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General ha determinado emitir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la designación de Consejeros
Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, en los términos del Anexo que forma
parte integrante del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
TERCERO. Difúndase en el portal del Instituto Nacional Electoral.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR