Periódico Oficial Legislativo - Número 067 - Tomo CXXXIX de 2014-06-04

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXXXIX Victoria, Tam., miércoles 4 de junio de 2014. Número 67
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
POLICÍA FEDERAL
CONVENIO Marco de Colaboración en materia de procuración de justicia que celebran la Secr etaría de
Gobernación a través de su Órgano Administrativo desconcentrado Policía Federal; y por la otra pa rte el
Gobierno del Estado de Tamaulipas, por conducto de la Procuraduría General de Justicia del Estado….. 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
EDICTO al C. José Luis Garza Borrego para que comparezca a una audiencia de garantías en relación al
expediente formado con motivo del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades número
ASE/PFR R/006/2014. (2ª. Publicación)…….………………………………………………………………….. 7
EDICTO al C. José Luis Garza Borrego para que comparezca a una audiencia de garantías en relación al
expediente formado con motivo del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades número
ASE/PFR R/007/2014. (2ª. Publicación)……………….……………………………………………………….. 7
EDICTO a la C. María del Socorro Rivera Sánchez para que comparezca a una audiencia de garantías en
relación al expediente formado con motivo del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades
número ASE/PFR R/008/2014. (2ª. Publicación)……................................................................................ 8
EDICTO a la C. María del Socorro Rivera Sánchez para que comparezca a una audiencia de garantías en
relación al expediente formado con motivo del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades
número ASE/PFR R/009/2014. (2ª. Publicación)………………………………………………………………. 9
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
DECRETO No. LXII-237, media nte el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes
Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Tamaulipas y de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Tamaulipas………………………………………………………………………………………………………… 10
DECRETO No. LXII-238, mediante el cual se ratifica como Magistrado Numerario del Supremo Tribunal de
Justicia del Estado, al Ciudadano Licenciado Egidio Torre Gómez………………………………….…….. 12
DECRETO No. LXII-239, mediante el cual se ratifica en el cargo de Magistrada Regional del Supremo
Tribunal de Justicia del Estado, a la Ciudadana Licenciada Martha Patricia Razo Rivera……….……… 13
DECRETO No. LXII-240, mediante el cual se ratifica como Magistrado Regional del Supremo Tribunal de
Justicia del Estado, al Ciudadano Licenciado Dagoberto Aníbal Herrera Lugo…………………………... 14
ACUERDO Gubernamental por el que se modifica la Estructura Orgánica de la Secretaría de Desarroll o Social.. 14
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
ACUERDO Número 02/2014 mediante el cual se habilita el Apoyo, Coadyuvancia y Colaboración de la Policía
Federal como Órgano Auxiliar Suplementario de la Institución del Ministerio Público........…………………… 18
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., miércoles 4 de junio de 2014 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
POLICÍA FEDERAL
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN A TRAVÉS DE SU ÓRGANO
ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO POLICÍA FEDERAL, REPRESENTADA POR EL COMISIONADO
GENERAL, EL MAESTRO ENRIQUE FRANCISCO GALINDO CEBALLOS, ASISTIDO POR EL DIRECTOR
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, COMISARIO JEFE MAESTRO JUAN FRANCISCO CORTÉS
CORONADO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LA INSTITUCIÓN”, Y POR OTRA
PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, POR CONDUCTO DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LICENCIADO ISMAEL
QUINTANILLA ACOSTA, EN LO SUCESIVO "LA PROCURADURÍA", Y QUE EN FORMA CONJUNTA SE
LES DENOMINARÁ “LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21, párrafos noveno y décimo,
entre otras cosas, dispone que la seguridad pública es una función a cargo de l a Federación, el Distrito
Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigaci ón y
persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos
de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el ministerio público y las
instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivos de
la seguridad pública.
2.- La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disp osición
Constitucional aludida, establece en su artículo 2° que la Seguridad Pública tiene como fines salvaguar dar
la integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, y comprende
la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las
infracciones administrativas, así como la investigación y persecución de los delitos y la reinserción social del
individuo, en términos de dicha Ley.
3.- El artículo 4°, párrafo primero, de la referida Ley General establece que el Sistema Nacional de
Seguridad Pública, contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas,
acciones y servicios previstos en dicha Ley, tendientes a cumplir los fines de la seguridad pública, y que la
coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, los estados,
el Distrito Federal y los Municipios, serán el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
4.- El artículo 7, fracciones II, III y X de la citada Ley General dispone que conforme a las bases que
establece el artículo 21 Constitucional, las instituciones de seguridad pública de la Federac ión, el Distrito
Federal, los Estados y Municipios deberán coordinarse para formular y ejecutar, dar seguimiento y evaluar
las políticas, estrategias, acciones y operativos conjuntos en materia de seguridad pública a través de las
instancias legales, entre otras funciones.
5.- Los artículos 10, y 34 de la citada Ley General prevén como instancias de coordinació n del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, el Consejo Nacional de Segurida d Pública y los Consejos Locales de las
entidades federativas y del Distrito Federal, con la participación de los Municipios y demarcaciones
territoriales, según corresponda.
6.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece entre otras metas nacionales, la de un “México en
Paz”, la cual prevé como línea de acción, las de coadyuvar con las instancias de segur idad pública de los
tres ámbitos de gobierno para reducir la violencia; consolidar y reestructurar las policías, y establecer una
coordinación efectiva entre instancias y órdenes de gobierno en materia de seguridad y de proc uración de
justicia;
7.- Que en el marco de la reunión de la estrategia de seguridad Tamaulipas, la cual tuvo como objetivo
evaluar los avances y acciones implementados para generar las condiciones de tranquili dad y bienestar
para la población, reunido el Gabinete de Seguridad encabezado por el Secretario de Gobernación y el
Gabinete de Seguridad del Estado, se acordaron, entre otras acciones, la evaluación y capacitación de los
elementos activos de la Policía Ministerial; así como la coordinación de las actividades en materia de
Procuración de Justicia en el Estado.
Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 4 de junio de 2014 Página 3
DECLARACIONES
I. DECLAR A “LA INSTITUCI ÓN”:
I.1. Que la Secretaría de Gobernación es una Dependencia de la Administración Pública Federal
Centralizada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1°, 2°, fracción I, 26 y 27 fracciones XII, XIII bis, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII,
XXIII, XXIV, XXVII, XXVIII, XXIX y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como
1° y 2°, Apartados A, fracción VII.
I.2. Que la Policía Federal es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, bajo la
supervisión del Comisionado Nacional de Seguridad, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 27,
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º, 2°, Apartado C, fracción XII, 123 y 124 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 2° de la Ley de la Policía Federal, y 1º de su Reglamento.
I.3. Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley de la Policía Federal, le corresponde s alvaguardar la
vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden
y la paz públicos, aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y com bate de
delitos, prevenir la comisión de delitos, e investigar la comisión de delitos bajo la conducción del Ministerio
Público de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables, y para el cumpl imiento de estos fines
cuenta, entre otros, con las Divisiones de Fuerzas Federales, Seguridad Regional, Inteligencia,
Investigación, Científica y Antidrogas, quienes en los términos previstos en los artículos 11 al 17 del
Reglamento de la Ley de la Policía Federal y demás ordenamientos relativos y aplicables, cuentan con las
atribuciones y funciones para operar y desarrollar los objetivos del presente convenio.
I.4. Que el Comisionado General de la Policía Federal, Mtro. Enrique Francisco Galindo Ceballos, fue
nombrado por el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el día 1° de enero
de 2013, quien ejerce las funciones que le confieren los artículos 10 de la Ley de la Policía Federal, 6 de su
Reglamento, y 123 y 124 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y cuenta con facultades
para suscribir este Convenio.
I.5. Que el Comisario Jefe Mtro. Juan Francisco Cortés Coronado, Director General de Asuntos
Jurídicos, cuenta con las atribuciones necesarias para la suscripción del presente instrumento en términos
de los artículos 5, fracción VII, inciso 1), 9 y 44 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal.
I.6. Para l os efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Boul evard Adolfo
Ruíz Cortines 3648, Col. Jardines del Pedregal, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal.
I.7. Y como domicilio convencional en Cd. Victoria, el ubicado en Boulevar d Tamaulipas #3939, Ejido Benito
Juárez, C.P. 87020.
II. DECLARA "LA PROCURADURÍA":
II.1 Que el Estado de Tamaulipas es una entidad federativa libre y soberana en cuanto a su régimen interior;
unida con otras entidades en una federación denominada Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
II.2. Que es una Institución ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Estatal del Gobier no de Tamaulipas
para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público del Estado corresponden en los términos del
II.3. Que el Lic. Ismael Quintanilla Acosta, Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas,
cuenta con las atribuciones suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, 9 fracción VII de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, su Reglamento y demás disposiciones
aplicables.
II.4. Para los efectos derivados del presente convenio señala como domicilio legal el ubicado en A venida
José Sulaimán Chagnón, entronque con Libramiento Naciones Unidas, Ciudad Victoria, Tamaulipas, Código
Postal 87039.
III. DECLARAN “LAS PARTES”:
III.1. "LAS PARTES" reconocen mutuamente la necesidad de celebrar el presente convenio a través de sus
respectivos representantes.
III.2. Que es voluntad de “LAS PARTES” celebrar el presente Convenio, en la forma, términos y condiciones que
se establecen en las siguientes:

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