Periódico Oficial Legislativo - Número 061 - Tomo CXXXIX de 2014-05-21

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXXXIX Victoria, Tam., miércoles 21 de mayo de 2014. Número 61
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos…………………………………………………………………………….. 2
DECRETO por el que se adiciona la fecha “13 de agosto, Aniversario de la Firma de los Tratados
el Himno Nacionales………………………………………………………………………………… 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
R. AYUNTAMIENTO NUEVO LAREDO, TAM.
CONVOCATORI
A
PÚBLICA MNLCL-003/2014 referente al Suministro e Instalación de 4,000
Luminarias de Tecnología de Leds para Alumbrado Público, en el municipio de Nuevo
Laredo, T amaulipas…………………………………………………………………………...……… 4
R. AYUNTAMIENTO, TAMPICO, TAM.
CON
V
OCATORI A No. 3 correspondiente a la Licitación Pública No. DALP/003/2014 Requisición
No. OM/027/14 para la contratación de pólizas de seguros para el parque vehicular, de
vida, equipo de informática, responsabilidad civil de viajeros diversos de dinero y/o valores,
que será cubierto con Recurso Municipal, del municipio de Tampico, Tamaulipas…………….. 6
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., miércoles 21 de mayo de 2014 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS.
Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero, un párrafo cuarto y un
párrafo quinto, recorriéndose el orden del actual párrafo tercero del artículo 17 de la Le y de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 17. ...
El Presidente de la Comisión Nacional lo será también del Consejo Consultivo. Los cargos de los demás
miembros del Consejo serán honorarios. A excepción de su Presidente, anualmente, durante el mes de octubre,
serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados
para un segundo periodo. Para el caso de que existan más de dos consejeros con la misma antigüedad, será el
propio Consejo quién disponga el orden cronológico que deba seguirse; sin que puedan ser más de dos
nombramientos, derivados por el principio de renovación anual a que se refiere este artículo.
En caso de falta absoluta de cualquier integrante del Consejo Consultivo, el Presidente de la Comisión
Nacional notificará inmediatamente a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente; y
se llevará a cabo el procedimiento establecido en el artículo 18 de esta Ley, dentro de los 90 días
siguientes, independientemente de la renovación anual a que se refi ere este artículo y por procedimiento
separado. Esta designación será por un periodo completo.
De realizarse más de un procedimiento de selección y designación de miembros del Consejo Consultivo, en
el mismo año natural a aquel en que haya participado un candidato, éste podrá acudir al segundo o
ulteriores procedimientos, siempre que haya cubierto los requisitos en aquel en que participó.
En tal caso, bastará con que manifieste su deseo e interés de volver a participar, por escrito, sin necesidad
de realizar trámite de registro adicional, siempre que su manifestación se realice hasta antes de que
fenezca el periodo para registrarse conforme a la convocatoria correspondiente.
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 5 de marzo de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Ricardo Anaya Cortés,
Presidente.- Sen. Iris Vianey Mendoza Mendoza, Secretaria.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
DECRETO por el que se adiciona la fecha "13 de agosto, Aniversario de la Firma de los Tratados de
Nacionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

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